El 6 de agosto, se hizo pública la decisión del Tribunal de Arbitramento que se constituyó para evaluar las controversias existentes entre el Estado colombiano, a través de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y Odebrecht, CSS Constructores y Episol (controlada por Corficolombiana) por el contrato de Ruta del Sol II. Estas tres compañías conformaban la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, encargada de desarrollar este proyecto de infraestructura.
El meollo del pleito y la razón por la que los ojos del país estuvieron puestos en la determinación de los árbitros era el monto que le sería reconocido a los bancos que habían prestado dinero a la concesionaria para la ejecución del contrato.
Estas instituciones financieras (Davivienda, Bancolombia, Itaú, Banco Popular, Banco de Occidente y AV Villas), quienes figuraban como terceros de buena fe y acreedores, estimaban que la deuda a su favor ascendía a los $1,4 billones. Debido a esto, semanas previas al laudo, la ministra de Transporte Ángela María Orozco había realizado acercamientos para que dicha cifra pudiera ser conciliada y disminuida. Así planeaba adelantarse a la decisión, la cual pronosticaba iba a ser desfavorable para las arcas de la Nación, con un plan de impacto que aseguraría $1,2 billones para los bancos. La gestión de Orozco no funcionó y todo quedó en manos del Tribunal.
El contenido del laudo tomó por sorpresa a todos. Los tres árbitros, después de estudiar los argumentos de ambas partes, declararon la nulidad del contrato y fijaron la deuda del Estado con los terceros de buena fe tan solo en intereses, los cuales llegan a los $211.000 millones. Ni el funcionario más optimista del Gobierno, ni el más pesimista de los bancos, esperaba que el análisis jurídico del Tribunal fuera a tomar este rumbo.
La opinión pública, por su parte, lo celebró como un triunfo. El hecho de que Grupo Aval (del que hacen parte Banco Popular, Banco de Occidente y AV Villas) hubiera estado involucrado en el escándalo de corrupción alrededor de la construcción de la obra, debido a su participación accionaria en Corficolombiana, pero asimismo reclamara al Estado en su papel de acreedor, gracias al préstamo realizado por sus entidades bancarias, era percibido como un inadmisible juego a dos bandas.
Y fue así como, pese a no tener ningún tipo de injerencia en los actos ilícitos que serían ventilados con posterioridad, Bancolombia, Davivienda e Itaú también se vieron afectados por el laudo. Las sumas que esperaban ($332.603 millones, $203.425 millones y $100.731 millones, respectivamente) quedaron en el limbo luego de que se supiera, además, que los bancos serían los últimos a quienes se les cubriría la deuda ya que las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores tendrían prelación.
Por lo tanto, los bancos se jugaron su carta final para salvar la deuda que pretenden. Mediante un recurso extraordinario de anulación, que será conocido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, las instituciones financieras atacaron la validez del laudo. Esto, valga la aclaración, no se equipara a una apelación en segunda instancia como sucede con la gran mayoría de procesos.
En esta ocasión, por tratarse de una determinación tomada por un grupo de árbitros, el juez que conozca del recurso tan solo se limitará a verificar si existieron vicios procedimentales o extralimitaciones. De encontrarlos, el laudo arbitral será invalidado, como si jamás hubiera existido, y todo volverá a como estaba antes del pasado 6 de agosto. Por el contrario, si no se vislumbra ninguna especie de falla, el laudo se mantendrá en firme
Un todo o nada para los bancos que basarán su ataque al laudo en tres argumentos.
El primero de ellos es que el Tribunal de Arbitramento actuó erróneamente al fallar sobre un asunto que afectaba directamente a instituciones que no se habían acogido al pacto arbitral. Lo anterior quiere decir que, cuando la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S y la ANI decidieron que resolverían ante unos árbitros cualquier inconveniente que pudiese llegar a surgir a lo largo del contrato, jamás consultaron a los bancos si estaban de acuerdo y, por lo tanto, lo que se decidiera a futuro no tendría por qué traerles consecuencias adversas.
En la sustentación del recurso de anulación, los bancos también adujeron que nunca fueron notificados, en su papel de terceros de buena fe, para adherirse al proceso arbitral que se estaba adelantando. Incluso citaron el Estatuto de Arbitraje Nacional, expedido por el Congreso en 2012, que estipula que la falta de notificación podría conducir a una anulación del laudo.
Por último, afirman que se ignoraron las leyes vigentes y las pruebas aportadas. Según su argumentación, los árbitros obviaron, de forma injustificada, el resultado de tales pruebas y les dieron un significado totalmente opuesto al que arrojaban. Además, asegura el recurso, inaplicaron las disposiciones de la Ley 1882 de 2018 y la Ley 80 de 1993, piedras angulares en todo lo referente a la contratación pública en el país.
Solo queda esperar. Quien conozca del asunto, eso sí, tendrá en sus manos una de las decisiones más polémicas en la historia de Colombia. El afán por no perder es tal que, para no ser relacionados con el Grupo Aval, Bancolombia, Davivienda e Itaú presentaron sus recursos por separado. Billones de pesos en juego.