Gustavo Petro tras ser el primer alcalde mayor de Bogotá destituido por la Procuraduría General de la Nación e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos, bajo los argumentos del procurador Ordoñez, que el alcalde cometió “tres faltas gravísimas”; la primera de ellas fue “la decisión libre, consciente y voluntaria de asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad (Empresa de acueducto de Bogotá y Aguas de Bogotá)”, la segunda es “limitar la libre competencia y la tercera “hacer uso indebido de las volquetas”, modificando por completo el modus operandi de la recolección de basuras en la capital. Gustavo Petro hasta hace dos semanas parecía que ya nada podría hacer para volver al Palacio de Liévano, teniendo en cuenta que la denominada tutelaton no tuvo ninguna repercusión legal que pudiese cobijar y proteger tanto su nombramiento en el cargo como sus derechos políticos, pero tras una acción de nulidad interpuesta por el destituido alcalde el 28 de Marzo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y con la respuesta de este órgano de justicia tras la solicitud del alcalde, que consistió en declararse “incompetente para conocer el asunto”, dicha acción de nulidad pasó a estudiarse por parte del Consejo de Estado quien si era el organismo competente para estudiar dicha acción, quien debió definir si era viable su estudio o no. No todos los ciudadanos tienen claridad con respecto a ciertos términos jurídicos, por ello es preciso hacer una breve definición acerca de dicho término “la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se caracteriza porque su ejercicio está condicionado a un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de un abogado, esta debe ser presentada en un término no mayor a 4 meses, y para casos de acción indemnizatoria en un término de 2 años” (Tomado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=322).
El día martes primero de abril el Consejo de Estado recibió la acción de nulidad interpuesta por el destituido alcalde Gustavo Petro, en donde por medio de un sorteo se le asigno al magistrado Gerardo Arenas Monsalve (de la sección segunda) la decisión de si aceptaba o no la acción de nulidad, como la definición de aceptar o no la suspensión de los efectos del fallo de la Procuraduría por medio de una medida cautelar. La Procuraduría no vio con buenos ojos la asignación del magistrado Monsalve, ya que este se caracteriza por su visión liberal y garantista, adicionalmente en anteriores ocasiones, ya había salvado su voto a favor de Gustavo Petro, argumentando que a este se le vulnero el debido proceso con el fallo de la Procuraduría en su contra. El pasado 8 de abril el magistrado Monsalve del Consejo de Estado admitió la acción de nulidad llevada a dicho organismo por Iván Ibañez, uno de los abogados principales de Gustavo Petro, una vez aceptada esta acción de nulidad, ya no se podrá otorgar las medidas cautelares de carácter urgente, y por consiguiente se traslado el expediente a la Procuraduría General de la Nación, en donde dicho ente de control se debe pronunciar en un término no mayor a 5 días para que explique las razones sobre su conveniencia o no. Para lo anterior se debe escuchar los argumentos tanto de la Procuraduría General como del destituido alcalde Gustavo Petro, sobre los cuales se decidirá si Gustavo Petro vuelve al cargo como Alcalde Mayor de Bogotá o no.
Por: Juan Camilo Caicedo Moya
Ex Vocero y Cofundador Partido del Tomate
Twitter: @JUANCAELBROKY