La UGPP y su sistema inquisitivo en pensiones

La UGPP y su sistema inquisitivo en pensiones

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales-UGPP está abusando del derecho para compartir la pensión convencional o extralegal otorgada por la liquidada Caja Agraria 

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS
febrero 05, 2020
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La UGPP y su sistema inquisitivo en pensiones

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP a través de la Subdirección de Determinaciones de Derechos Pensionales está abusando del derecho para compartir la pensión convencional o extralegal otorgada por la liquidada Caja Agraria antes del 17 de octubre de 1985 con la concedida por el Instituto de los Seguros Sociales, actualmente Colpensiones.

Esta situación se viene dando con los pensionados de la Caja Agraria, que no obstante haber recibido la pensión convencional con anterioridad a esa fecha, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal profiere un acto administrativo y le comparte esa pensión con la otorgada por el Instituto de los Seguros Sociales, hoy Colpensiones, contraviniendo claras normas legales consagradas en la legislación colombiana, siendo más gravé aún que de igual manera procede al recobro de valores retroactivos por sumas millonarias, que si no cuentan con una asesoría legal, estos compañeros pensionados aceptan tanto la compartibilidad como los cobros retroactivos, en contra de su peculio personal para quedar de por vida con una reducida mesada pensional.

El tema de cuando se entiende que una pensión extralegal es compatible con la pensión legal y cuando es COMPARTIDA o sea reemplazada por la pensión legal tiene en la ley y la jurisprudencia dos momentos diferentes, antes y después de la reforma introducida por el Decreto 2879 de 1985; es decir, antes o después del 17 de octubre de 1985.

Hasta el 17 de octubre de 1985 el reglamento de pensiones del ISS acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966 no contenía ninguna regla legal sobre las pensiones convencionales. Se entendía, entonces, que en principio eran compatibles, con las que pagaba el ISS, a menos que las partes expresamente hubieran señalado lo contrario.

A partir del 17 de octubre de 1985, fecha de vigencia de la modificación al reglamento de pensiones del ISS efectuada en virtud del acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985 se dispuso la compartibilidad de tales pensiones.

Esta institución en forma reciente ha proferidos actos administrativos estableciendo la compartibilidad para aquellas pensiones extralegales o convencionales otorgadas antes del 17 de octubre de 1985, con el gran desatino en la interpretación jurídica.

Habida consideración que esta situación debe ser corregida en forma prioritaria, es que hacemos esta queja pública para que la ciudadanía observe de manera evidente la flagrante violación del derecho fundamental a la igualdad, debido proceso, moralidad, buena fe que debe caracterizar las decisiones de las autoridades administrativas, máxime cuando en la propia página web de esa entidad expresa el sentido correcto en estas pensiones, pero servidores públicos hacen todo lo contrario y refrenda actos administrativos con una falsa motivación.

Confiamos que todos esos actos administrativos plegados de errores jurídicos deben ser revocados con la misma diligencia con que fueron proferidos para evitar un perjuicio irremediable a los pensionados afectados con esas decisiones.

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