La UGPP no necesita abogados

La UGPP no necesita abogados

"¿Qué clase de abogados son esos que solo resuelven lo resuelto, o que solo intervienen cuando todo indica el derecho o cuando todo indica que no existe el derecho?"

Por: Alonso Cardona Nicholls
febrero 24, 2021
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La UGPP no necesita abogados

Para los que no conocen, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) es la entidad que, entre otras funciones, está comisionada del reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentran en proceso de liquidación.

Los abogados burócratas de la UGPP, que seguramente no saben lo que es trabajar de verdad y por eso son indolentes con los solicitantes de pensiones, no les da vergüenza cobrar solo por esperar que un juez les haga el trabajo. De verdad, viven sin sonrojarse y sin vergüenza alguna. Y sus jefes, más felices aun, sacándole el cuerpo a toda responsabilidad.

¿Qué clase de abogados son esos que solo resuelven lo resuelto, o que solo intervienen cuando todo indica el derecho o cuando todo indica que no existe el derecho? En realidad, por lo general el reconocimiento de una pensión solo consiste en sumar las semanas certificadas. En los países desarrollados esta tarea la hace un auxiliar administrativo, con una base de datos y un computador que hace la cuenta y expide la resolución automáticamente. Pero no, la UGPP contrata eruditos abogados para que hagan esto.

Cuando las sumas simples no les dan a estos grandes abogados, pero el usuario insiste con argumentos jurídicos (es decir, cuando realmente se necesita un abogado para que examine todo el contexto jurídico y conceptúe en derecho), en lugar de hacer el trabajo, corren a negarlo todo, con lo que con una escueta resolución administrativa condenan de inmediato a la víctima a una pena de 10, 12 y 13 años de hambre, miseria y trámites judiciales.

En mi opinión, los abogados de la UGPP solo mueven papeles, por lo que han descargado sus responsabilidades en la rama judicial, esperando cómodamente que los jueces les hagan su trabajo, con lo cual, además de perjudicar a los solicitantes de pensión, convierten a esta entidad en impulsora importante de la congestión de la justicia. Creo yo que deberían ser excepcionalísimos los casos en que después de que un juez falla en primera instancia a favor de un anciano con una corta proyección de vida, los abogados apelen a un juez superior para que la decisión se siga aplazando y de este modo seguir negando el disfrute de la pensión hasta que otro juez muy ocupado les haga su trabajo.

Cada juez se puede tardar entre 5 y más años, si son dos jueces entonces son 10 o más años los que hay que esperar para que judicialmente les den la orden, mientras tanto estos “abogados” cobran mensualmente sin falta, el anciano sufre mensualmente sin falta y en muchos casos, para mayor felicidad, dejan de sufrir. El sistema permite esto. A nadie le duele. Los que pueden hacer algo no tienen ningún apremio, porque en su caso la pensión la empiezan a recibir de inmediato. ¿Saben cuánto se le demora el reconocimiento de una pensión a un presidente a un ministro a un parlamentario o a un militar?

En todas las entidades públicas sobran burócratas, pero en la UGPP los abogados no solo sobran, sino que estorban. Su pereza y desidia hacen que los últimos años de los ancianos sean miserables e indignos. Con eso en mente, dejo unas preguntas: ¿cuánto tiempo más creen ustedes que se demora la UGPP para girar la primera mesada a la víctima después de que los 2 jueces que han tardado 13 años les dan la orden de reconocimiento?, ¿la Procuraduría solo investiga a los que hacen y los que no hacen tranquilos?, ¿alguna de tantas entidades se preocupa por que el mismo gobierno no congestione los juzgados?, ¿alguien se preocupa por los derechos, la vida y la dignidad de los viejos? Recuerde que usted también va a llegar ahí. Esto último no va para los abogados de la UGPP, que con solo sentarse a esperar 2 procesos que logren encadenar en los juzgados ya tienen tiempo de sobra para su pensión...

Para los jefes de la UGPP que creen que negar prestaciones es su tarea y un triunfo para el Estado y que el solicitante es un enemigo al que hay que derrotar o dejarlo desvalido hasta su muerte, como cultura general les recuerdo una parte de la sentencia C-546 de 1992: la pensión de jubilación “no es una dádiva súbita de la nación, sino el simple reintegro que, del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador”.

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