Transparencia pública, el mejor antídoto contra la corrupción

Transparencia pública, el mejor antídoto contra la corrupción

Si las autoridades dan cuenta de su actuación y los ciudadanos la evalúan se puede garantizar un ejercicio del poder público más responsable

Por: Martin Eduardo Botero
octubre 10, 2018
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Transparencia pública, el mejor antídoto contra la corrupción

Los organismos de control son una pieza clave en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, en su actuación de prevención y control han demostrado no haber sido capaces de poner freno a las prácticas de corrupción. En última instancia, como se ha afirmado, "no se puede desconocer la limitación de la eficacia de la transparencia administrativa como instrumento para luchar contra la corrupción, en la medida en que en numerosas ocasiones su impulso corre a cargo de las mismas instituciones o responsables que participan en estas actividades"(Cerrillo i Martínez, 2012b, 308).

En general, se cree que, para prevenir y luchar contra la corrupción, el amiguismo, el clientelismo se necesita una masa de leyes; además, se cree que es necesario reforzar la represión penal con “cañonazos punitivos”, pero la verdad es todo lo contrario. Es la transparencia, la responsabilidad política y la rendición de cuentas en todos los niveles las que, en última instancia, representan el mejor antídoto en la lucha contra los privilegios en el ejercicio del poder público y de la prevención de corrupción. Con el término transparencia pública hacemos referencia al derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública teniendo en cuenta el interés general.

La transparencia obliga a las autoridades nacionales a dar cuenta de su actuación a la ciudadanía: velar para que en la administración se prevenga cualquier forma de sobornos o corrupción activa o pasiva.

Los ciudadanos deben conocer para poder evaluar las actuaciones públicas y garantizar un ejercicio del poder público responsable. La administración debe facilitar de forma proactiva —es decir, sin necesidad de demanda expresa— la información sobre datos y contenidos de diversa naturaleza que son referenciales respecto a su organización, funcionamiento, toma de decisiones más importantes y la gestión de los recursos públicos.

La transparencia facilita el seguimiento de la actividad de los cargos y empleados públicos y dificulta que surjan los conflictos de intereses y la corrupción que florecen bien en la opacidad y el secreto (OECD, 2009, 10; Alli Aranguren, 2011, 206; Krishnan, 2001) y facilita la identificación de situaciones irregulares, los conflictos de intereses y los casos de corrupción al convertir a la ciudadanía en miles de auditores (Kaufmann, 2002, 19).

Garantizar la rendición de cuentas e información

Todos deben rendir cuentas y las normas se aplican a todos por igual. Independientemente del cargo, todos los funcionarios deben rendir cuentas de sus acciones o inacciones. Las administraciones al objeto de favorecer las iniciativas de transparencia publicarán y difundirán información relativa a las personas responsables de los diferentes órganos, su perfil, trayectoria profesional, remuneración, patrimonio, otras actividades autorizadas, etc. La información tendrá que ser de alta calidad, fácilmente localizable y fiable. Conceder sin excepciones un derecho de acceso gratuito y que esté incorporada en índices y buscadores, etc., y su traducción en derechos y obligaciones jurídicas, con lo que podría dar como resultado que la población exija el respeto de esos derechos.

La agenda pública de los altos cargos de la administración pública  

El gobierno debe garantizar la disponibilidad de información completa y detallada de la agenda pública de los altos cargos de la administración pública y el poder judicial, y facilitar el conocimiento efectivo de la actividad pública y su control por la ciudadanía. Es preciso imponer a los distintos agentes del proceso una mayor obligación de rendir cuentas.

En primer lugar, la información sobre la agenda de los altos cargos, cuyo conocimiento puede permitir identificar conflictos de intereses, relaciones indebidas con grupos de interés, contactos con licitadores con carácter previo a la adjudicación de contratos, etc. En este contexto resultará esencial preparar y difundir las agendas institucionales de los miembros del gobierno para detectar casos de nepotismo, es la relativa al personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos, así como la obligación de crear un registro de obsequios recibidos por razón del cargo que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos, aunque la concreción de si estos obsequios se deben incorporar al patrimonio público se hará reglamentariamente. Por último, también podría ser de interés conocer con detalle los viajes y desplazamientos fuera de la capital de los altos cargos, así como los gastos de gestión conexos y el importe o subsidio de los gastos de representación abonada en el desempeño de las funciones que se les hubiere asignado, la variación global del patrimonio neto durante el mandato, incluyendo ganancias o pérdidas generadas por las actividades de la entidad durante el ejercicio.

En segundo lugar, y no menos importante, facilitar el desglose del importe bruto y neto de impuestos del sueldo anual, dietas, prestaciones en especie (conductor, gastos de representación, etc.) y cuenta de gastos a disposición de los altos cargos miembros del gobierno y ministros, incluidos los altos funcionarios y los miembros del poder judicial y los organismos de control, así como una estimación del importe neto si en cada caso se aplicara el régimen fiscal, los gastos de recepción, los gastos de representación y la adquisición de artículos de representación, los gastos de reuniones y atenciones sociales, registrándose por separado solo los gastos específicos como publicaciones u oficinas de representación.

Por otro lado, es también necesario un seguimiento atento de un amplio conjunto de información sobre los contratos firmados o aprobados en los dos primeros años del mandato (objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, número de licitadores participantes, adjudicatario, modificaciones del contrato, decisiones de desistimiento y renuncia, contratos menores) que pueden dar lugar o pueden enmascarar un supuesto caso de corrupción de alto nivel. Una mayor difusión de información sobre los estudios previos permitiría ver si la licitación del contrato ha sido inducida por un empresario o se hace en beneficio de funcionario o de tercero. Una mayor difusión de información sobre los criterios de evaluación, así como el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones junto a los informes sobre la capacidad de los licitadores, sobre los conflictos de intereses en que eventualmente puedan darse o sobre la evaluación de la ejecución de los contratos permitiría identificar prácticas irregulares. Uno de estos requisitos debería ser el de informar sobre las modificaciones contractuales y sobre las subcontrataciones, sobre los sobrecostes en los proyectos y obras de infraestructura y la información relativa a la composición de las mesas de contratación: otro ámbito de frecuentes irregularidades y casos de corrupción

La difusión de toda esta información supone un gran volumen de datos cuyo conocimiento, procesamiento y monitoreo puede permitir luchar eficazmente contra la corrupción siempre y cuando se difunda a través de formatos reutilizables.

Personas privadas que ejercen actividades públicas o de interés público

Desde esta perspectiva privada, la transparencia se extiende también a las organizaciones, asociaciones y fundaciones cuyos ingresos provienen de forma significativa de subvenciones o ayudas públicas, así como a la regulación del Registro de grupos de interés con la finalidad de que los ciudadanos puedan identificar a las personas que actúan como tales y conocer las relaciones que tienen con la administración en defensa de intereses concretos, así como las reglas éticas a las que deben ajustar su conducta. En cuanto al Parlamento, deberá realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimento a los requerimientos rigurosos de imparcialidad y transparencia de información, sin que ello pueda conllevar en ningún caso un régimen de garantía inferior para los ciudadanos. Muchas gracias.

Nota

Véase la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Cataluña) para más detalles y ejemplos de estos mecanismos de información y representación, cuidadosamente concebidos.

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