Al declararla exequible, la Corte Constitucional, esta ley está próxima a ser sancionada por Duque. Ante todo, es necesario dejar en claro que la reforma a la Ley de Hábeas Data no es ninguna reestructuración o rebaja de la deuda, pues no cambia en nada lo que podemos adeudar a una entidad bancaria, ni mucho menos es un borrón “mágico” de nuestro reporte en las centrales de riesgo. Los ponentes del entonces proyecto de ley advirtieron que en ningún momento se va a fomentar la cultura del no pago en el país, lo que significa ni más ni menos que todo está alrededor de pagar la deuda, o lo que los abogados expertos señalan como “la extinción de la obligación”.
Lo digo porque muchos amigos me llaman con la desilusión a flor de piel a expresar su inconformidad porque esta ley los deja endeudados como siempre, a lo que me apresuro a aclararles que la modificación del sistema crediticio necesitaría de una reforma al estatuto financiero, para entonces declarar una amnistía a los deudores morosos, incluida una rebaja o perdón del crédito, pero eso solo ocurre en el "País de las maravillas", no en uno en donde los banqueros financian campañas, designan a dedo a altos funcionarios o acomodan la legislación a sus intereses.
Esta iniciativa modifica la Ley estatutaria 1266 de 2008 —que reglamenta el derecho fundamental constitucional del Hábeas Data— con el fin de establecer dos tipos de amnistías a los que están reportados en las centrales de riesgo, como también las nuevas condiciones normales de "Permanencia y Caducidad" del reporte.
Es ahí donde es necesario reiterar que esta ley no es un borrón y cuenta nueva de los compromisos financieros —como están convencidos la mayoría de colombianos— porque en ninguna parte dice que va a eliminar el reporte sin pagar y que los deudores incautos podrán volver a tener una vida crediticia como si nada, incluida la posibilidad de sacar otro crédito para el "soñado" viaje con la familia a Cartagena.
Esta disposición legal mantiene el principio que quien incumple una obligación debe asumir el respectivo reporte negativo, al margen de la discusión de si los términos de un crédito son injustos o no –incluido lo exorbitante de los intereses- si el deudor se quedó sin trabajo o incluso con la aparición de contingencias tan catastróficas como la actual pandemia.
La iniciativa legislativa –que recientemente le dio luz verde la Corte Constitucional y ahora tiene pendiente la sanción del presidente Iván Duque- establece en la primera amnistía que quienes paguen sus deudas dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, tendrán a partir de ese pago solo por seis meses el reporte negativo en las centrales de riesgo.
Y los que pagaron antes de la sanción de esta Ley, se les borrará de inmediato el reporte -siempre y cuando lleven seis meses con el mismo o de lo contrario deben esperar a que se les cumpla esos seis meses- pero aquellos que a la entrada de la vigencia de esta ley paguen en el mencionado lapso de doce meses y registren una mora inferior a los seis meses, el reporte será por el mismo tiempo de la mencionada mora.
En la discusión de la Plenaria de la Cámara, se logró incluir una segunda amnistía que beneficia en justicia a los pequeños productores agropecuarios, los jóvenes y mujeres rurales, las víctimas del conflicto armado, las MIPYMES, el sector turismo, los pequeños comerciantes o independientes y deudores o codeudores del ICETEX, en el sentido de que si pagan dentro de los doce meses a la entrada de vigencia de esta ley –incluidas las deudas con Finagro- se les borrará de inmediato el reporte negativo en las centrales de riesgo.
Y además las obligaciones que se les dé un reporte negativo entre el 12 de marzo hasta 31 de diciembre del año pasado –a propósito de la emergencia por el Covid19- no serán reportados dentro de ese período de tiempo.
Una vez terminadas estas dos amnistías, un reporte negativo en las centrales de riesgo en condiciones normales debe permanecer el doble del tiempo de la mora, “máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación”.
Esto generó la inconformidad de legisladores que proponían que el reporte solo fuera por el mismo tiempo de duración de la mora, lo que no quiere decir que no se haya logrado avanzar, porque actualmente ese reporte negativo debe permanecer cuatro años, así la mora haya sido menor a este período de tiempo, lo que permitirá anticipar que en los próximos años otras reformas podrán reducir esa permanencia del reporte, en el entendido que la legislación es dinámica y cambiante, que se puede ir ajustando y mejorando en el tiempo.
Y las críticas en el Congreso no se hicieron esperar, cuando se decidió que quienes no paguen una deuda, deben permanecer reportados por un tiempo de ocho años –que se conoce con el término de caducidad- porque aseguraban que ese período de tiempo era maniatar una gran parte de la vida crediticia de alguien, lo que no me atrevo ni a respaldar ni a rechazar, porque sin duda el no pago de una deuda responde a cientos de factores y a condiciones específicas en cada caso, así que prefiero dejar mejor esa “papa caliente” al respetado lector.
Coletilla: Un aspecto bien interesante de esta Ley es que fija una estrategia para formar a los estudiantes de bachillerato en el área económica y financiera —en donde el representante José Vicente Carreño incluyó que esto lo debe coordinar el Gobierno Nacional con las secretarías de educación departamental, distrital y municipal— lo que le da un contexto de formación cultural y pedagógica a corto, mediano y largo plazo, en donde no solo se adquieran créditos con responsabilidad —acordes con la capacidad adquisitiva del usuario— sino además encaminados a un concepto de “invertir” para producir y no “gastar” para consumir.