La sanción a Petro, una estaca en el corazón

La sanción a Petro, una estaca en el corazón

No es admisible determinar un detrimento patrimonial cuando se invierte en el bienestar de la gente, más si se trata de un servicio público puesto al servicio de particulares

Por: Rodrigo Zalabata Vega
diciembre 05, 2018
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La sanción a Petro, una estaca en el corazón
Foto: Las2orillas

La sanción fiscal impuesta a Gustavo Petro es en sí misma ilegal, se sanciona la aplicación de una política pública, cofinanciar el transporte público al rebajar las tarifas de TrasMilenio, cuya actividad es pública por el servicio que presta pero que funciona por intereses económicos privados.

Ello no puede derivar en un detrimento patrimonial, si la medida que se adopta recae en beneficio de la ciudadanía que de manera democrática eligió esa política propuesta y desarrollada por el funcionario de elección popular, el alcalde de la capital de la república, epicentro de la política nacional, la cual pasa a ser evaluada con criterio fiscal, bajo frías cifras contables, por un funcionario administrativo, que arribó a ese cargo por el patrocinio de algún político que actúa en el interés particular de hacerse al poder del Estado y regir el destino de la nación.

El ejercicio del control fiscal, en un estado social de derecho, cuando se entrecruza con el quehacer de la cosa política y la administración de los recursos públicos, tendría que ser aplicado en un contexto constitucional y no bajo un texto legal. Eso significa que al funcionario administrativo no le es dado adentrarse en calificar si la política aplicada en la gestión pública, elegida por voluntad popular, resultó fiscalmente perjudicial, en política las cifras no hablan por sí solas, lo cual ya hace parte del control político que ejerce el Congreso y las corporaciones públicas regionales.

Antes por el contrario, al ente del control fiscal le es dado evaluar aquello que se aparte, en la gestión político–administrativa, de la administración sana de los recursos públicos, como sería beneficiar intereses particulares, negligencia por no actuar (no la que se califica como tal por una decisión que se considera pudo ser mejor), o la mala fe probada, si con ello se constata que hubo un detrimento patrimonial de tales recursos.

No es admisible, en un Estado social de derecho, calificar como detrimento patrimonial cuando se invierte en el bienestar de la gente, máxime si se trata de un servicio público puesto al servicio privado del lucro de intereses particulares.

La sanción fiscal también debe aplicarse en el contexto constitucional. Imponer una sanción que en números excede los límites de lo posible le haría perder su obligatoriedad y afectaría otros derechos inalienables en la esencia de nuestro Estado social de derecho, por lo que más que fiscal estaría encaminada a causar la muerte política de Gustavo Petro.

Sería muy grave para nuestras instituciones políticas ejecutar a Petro en el centro de la Plaza de Bolívar, por una sentencia fiscal, en castigo a una política que intentaba favorecer a los que les es difícil pagarse un pasaje en un servicio público en manos privadas.

No es de extrañar, la oligarquía que ha dominado este país no perdona, a pocos metros de la estatua de Bolívar está la ventana por la que pudo escapar de la muerte en la noche septembrina en la que casi le clavan la misma espada que hoy ponen en su mano y con la que le rinden honores. Si no fue física se la llevó clavada en el corazón, de allí salió vivo cuando le causaron la muerte política por la traición, para ir a cumplir el protocolo de morir en Santa Marta.

No podemos olvidar que nuestra idea de independencia surgió de un reclamo tributario a la Corona española. La clase criolla aspiraba a que se le igualara en el pago de impuestos con sus hermanos de la metrópoli, ni más ni menos. Será de allí de donde surge la misma tradición alcabalera, ya instaurada la República, en la que tenemos que pagar por cada uno de nuestros derechos y por los servicios que el Estado nos presta, después del pago previo y cumplido de los impuestos. Quien quiera romper esa tradición, de una u otra manera le habrán de causar la muerte.

Este caso de Petro lo corrobora, la oligarquía nos mira como sujetos fiscales y no como sujetos de derechos, por eso elimina a quien invierte esa relación de valoración política.

O de no cómo se explica que se castigue con una sanción fiscal impagable, que de hecho le causa la muerte política, a quien desarrolló una política para hacer más utilizable un servicio público; y por el contrario, se premie con reelección, propia y en cuerpo ajeno, a quien implementó y puso en marcha una política pública que causó la muerte a 10.000 jóvenes, los llamados falsos positivos, para alimentar las cifras de un gobierno sin pasaje de regreso.

Por eso dije al principio que la sanción a Gustavo Petro es en sí misma ilegal, porque el hecho que esté contemplada en una ley no la hace menos mortal.

Y me recuerda el chiste triste en el que le preguntan a un campesino qué opina de la pena de muerte en Colombia, a lo que responde que deberían quitarla. La oligarquía colombiana ha sabido combinar a través de la historia las formas de lucha y sus métodos de exterminio, y sabe cuándo le conviene matar sin matar. Pero se sabe que sabe que son ellos los que tienen a la orden al pelotón de fusilamiento.

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