"No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo"— Voltaire.
Una de las libertades civiles más importantes en una democracia es la libertad de prensa, la libertad de expresión e información. La política del Estado en materia de información está dirigida a garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y precisa, plural, completa e imparcial de conformidad con el principio de la transparencia máxima y la buena gobernanza. En una sociedad abierta, tolerante y democrática, los profesionales de las comunicaciones y servicios de información para el público deben dar muestras de contención y moderación, responsabilidad, lucidez y respeto de la dignidad, la identidad y el derecho a la diferencia, y observar normas éticas, sobre todo por lo que se refiere a la ecuanimidad, la verdad, la justicia, la decencia y el respeto de la vida. El derecho a estar informado no implica la ausencia de toda regla, la permisividad y el irrespeto de los derechos y la reputación de otros, la incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Todo acto discriminatorio, con independencia del pretexto y el contexto, toda provocación al odio o la violencia y toda forma de difamación y de injuria, al amparo de la libertad de expresión resulta inaceptable. El derecho a la información, junto con el derecho a la libertad de expresión, no pueden dar lugar a la difamación, la calumnia y la injuria, a violaciones y abusos que pueda justificarse con arreglo al derecho internacional.
Si bien es verdad que la comunidad internacional defiende el actual estado de la libertad de expresión e información, está claro que “la prensa debería ser más responsable y consciente de que, en la sociedad de la información mundial, las opiniones y los puntos de vista se registran y observan en todo el mundo”. Con el advenimiento de las nuevas tecnologías (la era electrónica y digital de Internet), el concepto de la libertad de opinión y de expresión ha tomado rápidamente nuevas direcciones, deberes y responsabilidades especiales y ciertas limitaciones jurídicas necesarias para respetar los derechos y la reputación de otros. No cabe duda de que es muy difícil trazar la línea divisoria entre libertades comunicativas y los derechos de la personalidad.
Los Estados tienen que enfrentarse con problemas más complejos y específicos, y ello supone una fuente potencial de tensiones, e incluso conflictos, entre la libertad de prensa e información por un lado y la protección de los derechos de la personalidad por otra. Deben afrontar la legislación a los cambios que las nuevas tecnologías inducen en la sociedad con un firme enfoque basado en los derechos humanos, la gobernanza y sus límites, particularmente en el ámbito de la libertad de expresión, incluido el derecho a la crítica, tratando de conseguir al mismo tiempo una confrontación no violenta de ideas y opiniones, lo que crea la confianza, enriquece la convivencia y una mayor comprensión de las diferencias. A este respecto, el derecho internacional y la mayoría de las constituciones nacionales trazan una clara línea divisoria entre las libertades comunicativas y los derechos de la personalidad. De ahí que se prevean limitaciones jurídicas estrictas en muchas legislaciones.
El derecho a la libertad de información no es un derecho absoluto
Como cualquier derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión e información (o libertades comunicativas) no es un derecho absoluto e incondicionado o carente de limitaciones, sino más bien, relativo que, puede y debe, en determinadas ocasiones, ceder ante otros valores y bienes constitucionales para garantizar, entre otras cosas, «el respeto a los derechos o a la reputación de los demás», la dignidad de todas las personas y del orden público; "pues concebidos en términos absolutos, los principios se convertirían rápidamente en enemigos entre sí" (Ana Garriga Domínguez, Páginas:114-145). Esto debe aplicarse a las violaciones de los derechos de la personalidad, es decir, de la intimidad personal y familiar, el honor y la propia imagen (Código Penal) y a la protección de la juventud y de la infancia o la libertad religiosa, y que ha de considerarse en el contexto de las circunstancias particulares de cada caso.
Conforme a los principios y directrices básicos sobre la protección de los derechos de la personalidad, el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha de incluir en particular la verificación de los hechos comunicados o sobre el carácter (público o privado) de la persona involucrada en una noticia, completos, veraces y exactos y de revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque daños o amenace la seguridad y los intereses de las personas o de sus familiares, ya que el ejercicio de dicho derecho entraña deberes y responsabilidades especiales.
Los medios que, por naturaleza, persiguen el propio lucro, deberían educar al lector para que desarrolle un enfoque crítico y analice la información que se le suministra. Es indispensable asimismo velar por la libre circulación de las ideas y la promoción de la educación y la información, el fomento de la democracia y la promoción de los derechos humanos, cumpliendo la obligación jurídica constitucional e internacional de respetar la intimidad o de los derechos de la personalidad generales (protección general de la personalidad).
Deberían adoptarse medidas para contrarrestar perniciosos hábitos relacionados con el fenómeno de la difamación y la incitación al odio, amenazas y acoso, calumnias y libelo, xenofobia y formas conexas de intolerancia cometidos por los medios de comunicación, y el discurso de incitación al odio, que a menudo se utilizan como instrumentos de propaganda política y como conducto de la discriminación racial, así como los intentos de desacreditar a determinados grupos de personas por su filiación política: se requiere, según los Relatores Especiales de la ONU, buen criterio, tolerancia y sentido de la responsabilidad.
El derecho a poner en tela de juicio ideologías, figuras políticas y agentes económicos, determinados partidos y grupos de presión son ciertamente objetivos legítimos y constituye una parte importante de la cultura periodística y del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular cuando se utilizan con el objeto de poner de relieve un asunto que tal vez sea del interés general de los ciudadanos y les concierna. En este sentido, la aplicación de los derechos a la intimidad, la imagen y el honor exige buen criterio, racionalidad y sentido de la responsabilidad. La prensa no puede apoyar los atentados contra la vida privada del individuo y sus creencias y valores personales o visiones discriminatorias y medidas drásticas que podrían limitar el derecho a la confidencialidad y privacidad de ciertas personalidades que son con frecuencia blanco de calumnias en los medios y puede conducir a la violencia física. Los medios no deberían ser cómplice de la difamación y formas conexas de intolerancia, de la polarización de ideas o el discurso de incitación al odio sin ningún motivo concreto.
Al respecto, señalamos que “en el derecho internacional, las restricciones al ejercicio de la libertad de expresión deben respetar tres condiciones, que han de cumplirse simultáneamente:
a) Las restricciones deben estar establecidas por ley.
b) Deben perseguir un objetivo reconocido como legítimo.
c) Han de ser proporcionadas, especialmente en su duración, a la consecución de ese objetivo” (véase asimismo el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Iniciativas legislativas en el ámbito de responsabilidad de los medios de comunicación
A este respecto, el legislador debería aprobar una Ley de responsabilidad de los medios de comunicación por las violaciones de los requisitos de la publicación y difusión de información que tiene efectos perjudiciales en los individuos. Por ejemplo, en Dinamarca, el Gobierno ha establecido un Consejo de Prensa para medios de comunicación socialmente responsables teniendo presentes los derechos humanos, los principios del periodismo profesional y la ética de los medios de comunicación. El Consejo de Prensa es un Órgano público independiente encargado de verificar si se dan dos condiciones básicas:
a) Si una publicación va en contra de la ética de los medios de comunicación.
b) Si un medio de comunicación de masas está obligado a publicar una rectificación y, en particular, el contenido, la forma y la ubicación de esa rectificación.
El Consejo recibe y examina las quejas que le presentan por escrito grupos o particulares vinculados directa o indirectamente al asunto, siempre dentro del respeto de los demás derechos fundamentales. En estas materias, puede actuar de oficio y adoptar directrices sobre la Ética de los medios, que también utiliza el Consejo de Prensa junto con su propia jurisprudencia. Su filosofía es que los periodistas deben tener motivos bien fundados para vulnerar otros derechos, actuando con fines de investigación y en asuntos de interés público (véase Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Ambeyi Ligabo A/HRC/4/27, 2007).
En Dinamarca, los conceptos de la autocensura y la autocrítica se han reexaminado y revisado con respecto a la supremacía del derecho a la libertad de expresión. La cuestión se contempla ahora bajo un nuevo prisma ético y responsable con la sociedad y desde una posición de respeto a los derechos humanos y humanitarios internacionales, entre las que figura la obligación de fomentar una cultura de transparencia. También se han tomado medidas para mejorar la legislación nacional en esta esfera.
No se trata de ejercer una presión indebida sobre la independencia de los medios de comunicación, la libertad de expresión y de crítica, sino incrementar el sentido de la responsabilidad de los medios de comunicación por las diferentes opiniones públicas o declaraciones falsas (es decir, la desinformación y la difusión de información falsa) o incorrectas e injuriosas (como por ejemplo, insultar los sentimientos de otras personas, la difamación de mujeres, minorías y otros grupos) o con verdadera mala intención y voluntad real de perjudicar a la persona difamada, así como proteger la injerencia arbitraria en el derecho a la intimidad. Su fin es proteger a la persona afectada y muchos millones de ciudadanos ordinarios contra determinadas categorías de personas que no pueden ser demandadas por hacer una declaración, especialmente en su calidad profesional (profesionales de los medios de comunicación). La cuantía de las multas pagadas como reparación debe ser razonable y permitir la continuación de la actividad profesional, sin tener que recurrir al derecho penal. Como bien expresa el Relator especial de la ONU: “Esas formas de expresión también afectan negativamente la calidad y la dignidad del periodismo, y en definitiva hacen peligrar la integridad de los medios”. En conclusión, debemos establecer unos límites más estrictos y obligatorios compatibles con el derecho internacional relativo a los derechos humanos, así como un calendario preciso para llevarlos a la práctica. Muchas gracias.
Nota
La noción de la libertad de información fue reconocida desde hace mucho tiempo por la ONU. En 1946, durante su primera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 59(1), que dice: la libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.
Para más información véase: UNESCO, Libertad de Información: Comparación Jurídica