En sana lógica el “posconflicto” no es una realidad que esté condicionada por un acuerdo entre la insurgencia, la sociedad y el Estado; ha sido una posibilidad que se abre igualmente por medio de la vía militar, o la vía negociada para afrontar el conflicto. Tanto Uribe como Santos han hablado de ello, por cuanto el posconflicto implica la consolidación del Estado a nivel territorial. Desde esa perspectiva, presente en Planes de Desarrollo, Política de Seguridad Democrática, y el Plan Visión Colombia 2019, rechazo de plano dicha palabreja; posconflicto vía acuerdo es justamente el modelo que no está en discusión, es decir, la base del Estado que se pretende consolidar.
Ello es a mi juicio, la esencia de lo que se pone en juego en el proceso de negociación desde el Gobierno y la clase política tradicional, la “nuez” de la disputa política en la Habana y para el campo social y popular: afirmo hay dos grandes polos en tensión: a) una corriente conservadora que proyecta el mantenimiento del sistema político, el modelo económico y la búsqueda de su legitimación para profundizarlo –posconflicto; b) un campo que identifica que el proceso de diálogos con la Insurgencia – tanto FARC EP y ELN – debe arrojar transformaciones no solo en la relación insurgencia estado, sino en la sociedad colombiana; ambos campos observan sus matices, diferencias y tensiones internas – reconciliación -. Estos temas se reflejan en la discusión reciente sobre la refrendación de los acuerdos con el movimiento insurgente. Sugiero para el debate algunas tesis al respecto, en primer lugar respecto a la misma:
Hoy el debate es sobre los alcances de los acuerdos: el uribismo registra un sutil viraje ante el proceso de diálogos. Se trata de lo que llaman la “crítica constructiva” al proceso de diálogos, dejando de lado paulatinamente la crítica a la existencia misma del dialogo, y centrando su atención en el contenido de los acuerdos y su refrendación. Esta posición implica una aceptación tácita de los procesos de diálogos, y traslada la disputa con el gobierno nacional en la refrendación – órgano legislativo transitorio de alcance constitucional, justicia transicional – y los alcances de los acuerdos. Dicha posición es funcional al gobierno en un primer nivel, aunque desnuda la disputa por el modelo de capitalismo agrario, esencia de la tensión entre ambos sectores; tensión entre modelos de agro que coinciden en ser anticampesinos.
El Debate de la Refrendación implica un nuevo momento en la disputa política: ya no está en cuestión la existencia del dialogo, estan en tensión sus alcances y refrendación. Ello implica una victoria de quienes clamamos por la vía dialogada; como toda victoria parcial, abre nuevos desafíos para el campo social y popular: la visión del conflicto de los sujetos políticos en disputa se concreta en su noción de la refrendación. Las voces que proponen no refrendación, referendo, consulta popular, órgano legislativo permanente, asumen la refrendación como acto posible dentro del poder constituido actual, así como sus alcances, los cuales deben – como dice Holmes – ajustarse al orden constitucional actual. Dicha tesis es la continuidad de la idea del conflicto social y armado como un mero hecho entre la insurgencia y el Estado legítimamente constituido y “democrático”; intenta legitimar el régimen político actual, y por tanto, establecer que el proceso de dialogo debe terminar con la inserción de la insurgencia en un orden social, político y económico “justo”, externo al conflicto, que por el contrario debe consolidarse mediante dicha reinserción.
La refrendación, en estricto sentido, es un problema político antes que jurídico: Las mentadas limitaciones jurídicas que surgen ante la refrendación esconden las voluntades políticas ante la superación del conflicto. Las ideas anteriores refuerzan este hecho. Tras la polémica está no solo la búsqueda de iniciativa del uribismo, sino la voluntad del establecimiento de conservar un orden, que por cierto, busca profundizar. Para el campo social y popular debe ser claro que la refrendación es una pugna, la primera hacia una nueva etapa de conflictividad social y reconciliación, por medir voluntad política del Estado con la superación del conflicto de manera plena; así mismo, con las necesarias garantías políticas para la participación social y popular no solo ante los acuerdos, sino de allí en adelante como parte de la necesaria transformación política que requiere el país.
La Pugna Política en la refrendación se traduce en Pos Conflicto ante Reconciliación y Paz con Justicia Social: es la posibilidad de concretar la insistente exigencia de mayor participación social y popular en los procesos de dialogo; de abrir el debate del conflicto social y armado más allá de las agendas mismas entre Insurgencias y Gobierno; de hacer de la paz con justicia social, o al menos la paz democrática, una política real de estado. En últimas, ante las voces de conservar la inequidad, exclusión y miseria actual, anteponer la posibilidad de forjar un auténtico tratado de paz entre sociedad, estado e insurgencia: una Asamblea Nacional Constituyente.
En este orden de ideas, el debate sobre la refrendación para nosotros y nosotras como campo social y popular que entendemos el conflicto como una realidad inherente a la forma en que se ha construido la sociedad colombiana desde las elites en el poder, implica o abre los siguientes debates:
La Noción de Participación Política: Nuestra exigencia de participación política se basa en una idea de democracia mayor a la democracia procedimental. Para nosotros y nosotras la democracia es la garantía de poder discutir, decidir y controlar, hacer seguimiento e incluso ejecutar lo acordado. No es por tanto suficiente un procedimiento que apele a la votación de los acuerdos para agotar nuestra exigencia de participación política. Desde nuestra noción de participación política la refrendación debe dar lugar a la más amplia discusión posible, la posibilidad de modificar y alimentar los acuerdos, e incluso de incorporar otros temas, asumir compromisos concretos ante la ejecución de dichos acuerdos e incluso definir nuestro papel en los mismos. Por ello, la Asamblea Nacional Constituyente se compadece de nuestra exigencia de participación política real, pues no queremos participar solo para refrendar los acuerdos, queremos discutirlos, apropiarlos y alimentarlos.
No reconocemos el régimen político actual como democrático: De hecho es una de las causas del conflicto social y armado. En ese sentido, mecanismos que apelen a las urnas abren riesgos conocidos: clientelismo, corrupción electoral, presión hacia quienes votan, muertos que votan; en segundo lugar, un régimen político en descomposición ha hecho evidente su incapacidad de generar adhesión, como lo refleja la abstención electoral, que podría poner en riesgos la refrendación. La historia reciente del movimiento social ha demostrado mediante ejercicios de legislación popular, que nuevos mecanismos de participación y construcción político son más efectivos, democráticos y generan mayor entusiasmo: audiencias populares, mandatos, constituyentes, cabildos, leyes alternativas, encuentros sociales y populares; esos mecanismos nuevos, populares, son los indicados. Sería un contrasentido que con las reglas de un régimen que alimento el conflicto social y armado se intente aprobar acuerdos que intenten superar dicho conflicto social y armado; de entrada eso viciaría el sentido de los acuerdos, la refrendación y la finalización de la confrontación armada. Dichos escenarios caben en una Asamblea Nacional Constituyente de manera plena, preparatoria, de hecho la construyen.
La Discusión sobre la Paz con Justicia Social y la refrendación, es también cultural: Los acuerdos mismos, en lo puntual y a nivel general, en su significado histórico, político y concreto requieren la más amplia pedagogía popular. Llamar a la refrendación sin dicha pedagogía solo reproduciría las viejas formas de hacer política, efectiva, vacía de contenidos, demagógica y presa fácil del clientelismo por su reducción. Mecanismos electorales de refrendación pueden implicar una simplificación excesiva de los acuerdos, que abre la puerta al oportunismo, o chocar con la complejidad propia de los documentos. Queremos discutir, polemizar y alimentar los acuerdos, ello implica conocerlos, apropiarlos y generar el mejor clima de debate político, de acuerdo a nuestra noción de la política. La precariedad del sistema educativo colombiano implica un esfuerzo gigante y la exigencia de garantías, mecanismos y financiación para poder construir como campo social y popular nuestros ejercicios de pedagogía y debate – como nuestras constituyentes por la paz con justicia social. En segundo lugar, reducir la refrendación a las urnas implica hacer de la refrendación algo ajena a sus implicaciones y alcances: la refrendación no es un acto formal, debe ser resultado de un proceso democrático. Ello requiere entenderlos y apropiarlos para aprobarlos o impugnarlos, lo cual ciertamente, sería una transformación de nuestra cultura política.
La Refrendación debe corresponder con la naturaleza del conflicto social y armado: Si bien las agendas con las FARC EP, y seguramente con el ELN, abordan temas esenciales sobre el poder y las bases objetivas del conflicto, no agotan su complejidad. De allí que la refrendación debe abrir espacio para la discusión de dichos temas, su apropiación pero también la posibilidad de incorporar otros aspectos de la vida social, política y económica del país que son esenciales para la reconciliación nacional: salud, educación, derechos sexuales, reconocimiento de actores como el campesinado, LGBTI, Mujer, Estudiantes, Jóvenes como sujetos colectivos de derechos, por mencionar algunos. En segundo lugar, están los alcances de la refrendación: se habla desde el gobierno de “posibles” reformas de alcance constitucional, que implica modificaciones en el marco de la constitución actual, que dicho de otra forma es reconocer la constitución de 1991 como marco suficiente para la superación del conflicto social y armado. Dicha perspectiva es falsa, y debemos luchar contra ella: este marco constitucional no debe “aderezarse” con reformas constitucionales, la superación del conflicto exige modificaciones de orden constituyente. Es necesario un nuevo marco jurídico, institucional basado en nuevas premisas, nuevas garantías e ideas de la sociedad, la economía, la política, democracia y la cultura. Dichas nuevas premisas para que sean realmente llevadas a cabo deben incorporarse en una nueva constitución, es decir, requieren una Asamblea Nacional Constituyente, esa nueva constitución será así el real tratado de paz. Demás no está decir, que dicho alcance constituyente a los acuerdos y la refrendación da el rango legal adecuado a lo discutido y acordado para que sea real.
Lo anterior pone de presente la discusión del 9 de abril, momento esencial para la lucha por la paz con justicia social y la solución política. A mi juicio, hoy más que nunca es necesario el cese bilateral de fuegos, y de hostilidades hacia la sociedad en especial desde la fuerza pública dado el probado apego al cese unilateral de las FARC EP; es esencial por cuanto permite iniciar un clima de reconciliación, preparar la pedagogía sobre el proceso, y nos da respiro como sociedad para insertarnos de manera plena en el proceso de diálogos. Esos aspectos, como la refrendación, están determinados por la voluntad estatal con la paz con justicia social, los diálogos y el futuro del país. Esperamos los gestos de paz para con la sociedad colombiana de parte del gobierno Santos.
Nos Vemos el 9 de abril. Y luego, Nos vemos en la Constituyente.