La reforma pensional está a un debate de ser ley de la República

La reforma pensional está a un debate de ser ley de la República

La reforma pensional es un clamor nacional de las mayorías colombianas excluidas de los derechos como un ingreso vital de subsistencia para la vejez

Por: DANIEL BETANCUR QUINTERO
junio 11, 2024
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La reforma pensional está a un debate de ser ley de la República

La reforma pensional que está a punto de ser aprobada en cuarto debate en la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia requiere una mención que aclare ciertos asuntos de vital importancia para que la reforma sea aprobada por los legisladores.

La reforma pensional es un imperativo categórico que exigen los colombianos para superar las brechas sociales, las desigualdades, las violencias y las injusticias estructurales de la sociedad colombiana como un menester impostergable que da no espera. En primer lugar, el derecho a la pensión de vejez y a la seguridad social están consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia de 1991 como derecho fundamental susceptible de ser protegido por la Corte Constitucional y concretado por el Estado de Derecho, la universalización del derecho fundamental a la pensión en Colombia deberá pasar por implementar un Sistema de Pilares en Pensiones, recomendado por el Banco Mundial y Fedesarrollo en Colombia, que reemplace el actual sistema mixto de pensiones de ahorro programado en el que las pensiones se están quedando en meras expectativas para la mayoría de personas en edad de pensionarse (PEP) en Colombia.

Pero, en qué consiste un sistema de pilares y propiamente la reforma pensional que está ad portas de aprobarse, lo explica la propuesta hecha por Fedesarrollo sobre un modelo pensional basado en 3 o 4 pilares cada uno con unas especificidades propias.

Un primer pilar solidario en pensiones que incluya afiliaciones de todos los colombianos que ganen hasta 2,3 ó 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la mayoría asalariados, cotizantes independientes y quienes trabajan en la informalidad, afiliados exclusivamente en el régimen público de pensiones actual conocido como Colpensiones y que otorgue una renta vitalicia para aquellos que no alcance las 300 semanas cotizadas. Un segundo pilar semicontributivo basado en contribuciones obligatorias de aquellos colombianos que ganen por debajo de 2,3 ó 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), público y que otorgue una renta vitalicia para aquellos que coticen entre 300 y 1000 semanas.

Un tercer pilar contributivo de ahorros obligatorios de cotizantes que ganen hasta 2,3 ó 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que otorgue el derecho a la pensión de velez, invalidez o sobrevivencia sin modificar la edad de pensión de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pensión que será definida de acuerdo al índice base de cotización (IBC). Y, un cuarto pilar de ahorro individual. El sistema de pilares en pensiones es un modelo exitoso comprobable y probado en países pequeños como Suiza o Uruguay o en países de población media como Holanda, Bolivia o Chile, entre otros más. Un cuarto pilar de ahorro voluntario que complemente las pensiones al momento de la vejez.

Seguidamente, en la legislación de los diferentes países, las pensiones como un derecho universal cada vez más se constituyen en el centro del debate para la superación de la pobreza, la disminución de la brecha de desigualdad y el desarrollo de los países. En Estados Unidos un trabajador necesita 10 años de cotizaciones para alcanzar una jubilación, un trabajador brasileño requiere 15 años de cotizaciones a la seguridad social para lograr la jubilación. En Perú 20 años de aportes necesita cada peruano y todo argentino y argentina que llega a los 70 años de edad adquiere el derecho a una pensión básica del 70% del salario mínimo mensual legal vigente. Mientras, que en Colombia son 25 años los años de cotizaciones en el sistema público y 23 años en el sistema privado conocido como AFP, Aseguradora de Fondo de Pensiones, los que necesita un trabajador para jubilarse, cotizaciones que están sometidas a realizarse junto a los aportes al sistema de salud, lo que dificulta los aportes pensionales de los trabajadores independientes o de aquellos que están en la informalidad.

Sumado a la imposibilidad de los trabajadores afiliados a los fondos privados que no alcanzan el capital mínimo para pensionarse con una pensión mínima y que se ven abocados a solicitar una devolución de aportes que se convierte en una suma menor respecto a lo que pudieran percibir por el resto de sus vidas si lograran obtener el derecho a la pensión. En Colombia existen 7,1 millones de colombianas y colombianos en edad de pensionarse y de ellos sólo el 1,6 millones reciben pensión, son 5,5 millones de colombianas y colombianos que no reciben o no recibirán una pensión básica o mínima para su subsistencia. 

El sistema pensional colombiano se basa en el modelo de pensiones mixto aprobado por la ley 100 de 1993 que implementó un sistema pensional de reparto simple y de ahorro con solidaridad, el OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la Universidad de Antioquia en el marco de la semana de la seguridad social en la Revista Número 33 del año 2016 definió que los sistemas pensionales se han organizado básicamente de dos maneras: mediante el reparto simple o sistemas de prima media, o por medio del ahorro individual. En el primero, las personas en edad de trabajar realizan aportes a un fondo común que se utiliza para pagar la mesada de los pensionados… el mecanismo de ahorro individual es una cotización definida, generalmente administrada por fondos privados, y para acceder a una pensión es necesario tener acumulado el capital suficiente en la cuenta de ahorro. El beneficio/pensión depende del capital (aportes) y de los rendimientos durante el tiempo cotizado. Al no haber solidaridad intergeneracional, se considera un modelo fondeado, pero da lugar a desigualdad y puede ser que muchas personas alcancen una pensión mínima o ni siquiera puedan lograrla.

En el mismo sentido el OBSERVATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL antes mencionado destaca sobre el sistema de pilares lo siguiente es importante mencionar que los sistemas basados en pilares, como el que consolida Chile, puede ser una buena alternativa o síntesis para combinar entre la contribución definida y los beneficios definidos, y de esta manera el grupo de expertos de la Universidad de Antioquia valora el esfuerzo de países como Chile al implementar un sistema de pilares en pensiones que priorice el derecho a la pensión, la cobertura y la universalidad del derecho en mención.

El sistema actual de pensiones colombiano se basa en el subsistema de reparto simple y el subsistema de ahorro individual con solidaridad o RAIS (Régimen de Ahorro Individual con solidaridad), el segundo de acuerdo al OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad mediante garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, y pretende, por la competencia entre diferentes entidades administradoras del sector privado, que los afiliados realicen su escogencia libremente, mientras que el sistema de reparto simple administrado por COLPENSIONES que se define como una institución de carácter público del orden nacional, nacida tras la liquidación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Cajanal, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere, el subsistema de reparto simple denominado Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD), consiste en que todas las cotizaciones son realizadas a un único fondo común encargado de solventar los diferentes tipos de prestaciones económicas para cualquiera de los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos tanto de edad como de número de semanas cotizadas. 

La reforma pensional que está en trámite en el Congreso de Colombia y que se encuentra aprobada en tres debates en el senado, tanto en comisión de cámara como en plenaria y comisión de senado, basada en pilares crea un sistema en el que el régimen de prima media de Colpensiones, se complementa con el de ahorro individual con solidaridad o RAIS (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad). La competencia de los sistemas que creó la Ley 100 genera en el de sistema de reparto simple subsidios muy elevados a los altos ingresos, la reforma pretende crear un fondo de ahorro para las cotizaciones adicionales que administrará Colpensiones manejado por el Banco de la República.

Con la reforma se crea el pilar solidario que pretende reducir sustancialmente la pobreza extrema de los adultos mayores que no reciben una pensión, se crea un régimen semicontributivo para aquellos que no alcanzan a cotizar 1.300 semanas que otorgará una renta vitalicia.

La reforma pensional es un clamor nacional de las mayorías colombianas excluidas de los derechos como un ingreso vital de subsistencia para la vejez de nuestras ancianas y ancianos, momento generacional del que indefectiblemente seremos parte en el futuro.

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