Las prioridades que se plantean al gobierno desde los ‘formadores de opinión’ no necesariamente coincide con las mayores necesidades de nuestra comunidad. De hecho casi siempre se basan no solo en la inmediatez de los problemas sino en las dificultades del gobierno
Por eso se refieren a las reformas tributaria, a la reforma pensional o a los ajustes a los Acuerdos de Paz
Pero lo que más requiere el ciudadano y la comunidad es lo que determina la razón misma de ser de un Estado, es decir el instrumento que permite la solución de conflictos de una manera pacífica, o sea una Administración de Justicia que opere
Se puede decir qué hay un consenso respecto a su inoperancia y a la necesidad de reestructurarla más que de simplemente reformarla
Sobre lo qué hay menos claridad es sobre el qué reformar y el cómo. Peor aún es que se ha tratado de buscar soluciones con arreglos en la cúpula – las relaciones entre las Altas Cortes-, olvidando en la práctica los resultados que se producen al nivel del diario vivir de la población
Lo paradójico es que lo que se ha pretendido como avance y como respuesta a esas deficiencias de la Justicia, se ha acompañado de la consolidación del mal que suponía tratar de remediar
Porque la Tutela tuvo su origen justamente en que la ineficiencia de la Administración de Justicia dejaba desamparado al ciudadano por falta de respuesta oportuna a los abusos o las omisiones de parte de los responsables de garantizar sus derechos
Sin embargo, lo que resultó es que ese nuevo instrumento al adaptarse a lo que existía en vez de reformarlo, lo que hizo fue mantener la justicia ordinaria con todos sus defectos sin corregirlos
El texto de la norma constitucional decía: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omisión de cualquier autoridad pública. (..)
Pero por ser solo una idea -se podría decir una ilusión sin reglamentación ni concreción- al formalizarse en una nueva jurisdicción desplazó y suplantó la justicia ordinaria.
Hoy por diferentes razones, la tutela perdió su carácter inicial y sus efectos son contradictorios con su carácter fundacional.
A comenzar porque dejó de ser una Justicia excepcional y subsidiaria cuando la ordinaria no cumple o erra, y la remplazó relegando aquella a una mínima función pues todos los interesados funcionan a su alrededor: quienes acuden a ella porque su condición de preferencial supone ofrecer resultados expeditos; los jueces porque a diferencia de los trámites de la Justicia normal, está tiene una acción coercitiva pues el desacato es sancionado en principio automáticamente. Igualmente sirve a otros responsables como ‘los particulares que ejerzan funciones públicas’ para evitar eventuales responsabilidades como el caso de las EPS que remiten ellas mismas los pacientes a que busquen sus derechos por la vía de las tutelas; y, como ‘Jurisdicción Constitucional’, ajena a la Civil, a la Administrativa, a la Penal, etc… su órgano supremo, la Corte Constitucional, pudiendo elegir en forma inevitablemente arbitraria según las influencias de los pocos que logran que atiendan sus legítimos intereses algo como 300 entre 10.000 revisiones que mensualmente les llegan.
Hoy por diferentes razones, la tutela perdió su carácter inicial
y sus efectos son contradictorios
con su carácter fundacional
Como lo decía su texto inicial se buscaba el amparo contra el mal comportamiento de las autoirdades, cuando hoy son las mismas autoridades las que acuden a esta figura para controvertir decisiones que favorecen a los particulares, y vemos a Superintendncias, a entidades como el Banco de la Republica, a órganos reguladores o a Ministrios cuestionando las decisiones de la Justicia Ordinaria ejerciendo esa acción contra los particulares.
Porque la Tutela acabó siendo una especie de instancia contra los mismos fallos judiciales, la cual, como lo dice el texto inicial, a diferencia y en contra del principio del Código General del Proceso, la puede presentar cualquier persona “por sí mIsma o por quien actúe a su nombre” sin llenar el requisito de que en los procesos judiciales solo pueden actuar los abogados.En últimas, lo que hizo fue desaparecer la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Lo que se pensaría se refería a los Derechos que la misma Constitución enumera resultó no ser taxativo sino se ha ido ampliando sin método o regulación alguna, y por simple interpretación u opinión de un juez se vuelve derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad, o ciertos accesos a un ambiente sano o ciertas modalidades del derecho al trabajo, o incluso la misma defensa de un interés económico, pues de una u otra forma todos convergen en algún derecho fundamental.
El primer paso para reformar la Administración de Justicia tiene que ser ajustar la Tutela.