Como ya estoy harto de hablar del coronavirus y de su infructuosa lucha contra Amparo Grisales, quien se levantó victoriosa de la gripe española, decidí volver a escribir de derecho, así que vamos a ello.
En mi corta pero sustancial vida profesional he enfocado mis esfuerzos intelectuales y laborales en lograr que los jueces ante los cuales litigo acepten lo que por mandato deben aceptar: la aplicación del precedente constitucional.
Aunque en la mayoría de las ocasiones dicha tarea ha resultado exitosa, en muchas otras ha sido un completo fracaso, toda vez que litigantes como el suscrito, por más que ejercitemos un título ficticio de pedagogía y saquemos toneladas de plastilina argumentativa, chocamos contra jueces que sin esgrimir razón jurídicamente viable se niegan a aplicar el precedente constitucional, imponiendo a rajatabla, criterios, interpretaciones y normas que a la luz de la constitución nacional no son más que reciclaje jurídico, pues hallan su fundamento en nociones legislativistas del derecho.
Podríamos decir que el precedente constitucional son los pronunciamientos, conceptos y decisiones que ha tomado la Corte Constitucional ante distintos temas. Esta por ser la guardiana de la Constitución, en virtud del artículo 04 superior (norma de normas), está llamada a encontrar la mayor coherencia entre la carta magna, las normas y las decisiones de los jueces de las otras jurisdicciones; aunque esto signifique que su criterio debe aplicarse por encima del pensar de las otras ramas del poder público.
En la Sentencia C-836 de 2001, específicamente en la aclaración de voto de la magistrada Martha Victoria Sáchica, se encuentra la siguiente reflexión:
Como la Constitución es norma de normas el precedente constitucional sentado por la Corte Constitucional como guardiana de la supremacía de la Carta tiene fuerza vinculante no solo para la interpretación de la Constitución sino también para la interpretación de las leyes que obviamente debe hacerse de conformidad con la Carta. Las sentencias constitucionales interpretan la Constitución o pueden interpretar las leyes, y en todo caso su lugar en el sistema de fuentes no es inferior al que ocupan las leyes. En principio, los jueces deben seguir la jurisprudencia constitucional y cuando no lo hacen por razones del respeto al principio de igualdad, de seguridad jurídica, o de confianza legítima deben indicar las razones que los llevaron a apartarse de la jurisprudencia.
Lo complejo de esto es que actualmente en Colombia hay jueces que se niegan a emplear los criterios de la Corte Constitucional y ni siquiera explican por qué se alejan de la línea obligatoriamente aplicable, generando un acto de rebeldía en contra no solo de la Corte Constitucional, sino de la Constitución Política y de los casi cincuenta millones que estamos cubiertos por sus garantías.
Recuerdo una ocasión en que me encontraba litigando en favor de un maestro que reclamaba el pago de varios seguros por invalidez, en el que cité alrededor de dieciséis sentencias de la Corte Constitucional respecto a que la aseguradora debía probar la mala fe de mi cliente (al ocultar presuntamente enfermedades preexistentes). Sin embargo, la juez designada, solo argumentó en su fallo que la aseguradora no estaba obligada a hacerlo y que ella tenía libertad para aplicar o no los criterios de la Corte Constitucional. Créanme, en ese momento quise convertirme en Jessi Uribe, dejarme llevar por la paz de no saber nada, y abandonar la indignación furibunda a lo Fernando Vallejo que me había invadido. El caso del que les hablo está esperando ser escogido por la Corte Constitucional en revisión eventual.
Causas litigiosas como la anterior hay miles en Colombia... y por miles son también los jueces que se encuentran anquilosados en formas anacrónicas de juzgar, ignorando que nuestro país es testigo de la marcha imparable del nuevo derecho y de la constitucionalización de todas las ramas de la ciencia jurídica. Esto genera al estilo de Diego López Medina, irritación frente a la incoherencia decisional de los jueces, pues en muchos casos sus pronunciamientos son inconstitucionales en esencia, aunque en procedimiento no hayan sido designados así por un juez de tutela.
Hago un llamado a todos los litigantes de este país a que sigamos transformando la justicia, obligando a la coherencia con la incansable labor de meter en la senda de la constitucionalización a los jueces de la república. Hay que ser incisivos con la presentación de tutelas contra providencias judiciales por desconocimiento del precedente constitucional e incluso molestamente persistentes ante la Corte Superior para que esta escoja nuestros expedientes en el mecanismo de revisión eventual y en el mejor de los escenarios fuerce la creación de una jurisdicción constitucional que cuente con jueces especialmente dedicados a resolver acciones de amparo (de forma exclusiva y no como se viene haciendo).
Estamos rodeados de jueces rebeldes, pero sin una causa.