Toda sociedad requiere mecanismos para la solución de conflictos. Eso es por excelencia la Administración de Justicia para mediar ante diferencias que de otra manera se resolverían según el poder o la capacidad de violencia de las partes enfrentadas.
Tiene para eso unos mecanismos que contemplan diferentes campos (civil, laboral, penal, comercial) y diferentes instancias (juzgados , tribunales, Altas Cortes), para pronunciarse sobre diferentes códigos.
Pero la realidad entre nosotros es que operativamente se ha configurado una estructura que derogó todo esto.
Hoy lo que existe es una ‘jurisdicción constitucional’ y la función que llaman ‘garantista’, de la defensa de unos ‘derechos fundamentales ‘.
Con la Corte Constitucional y la Tutela se tienen todas las buenas intenciones pero lo que se ha producido como ‘daño colateral’ es la desaparición de todo el resto de la Administración de Justicia.
La justicia constitucional hoy en remplazo de la ordinaria opera de la siguiente forma (en el sentido de lo que verdaderamente está sucediendo):
1 hace referencia a unos ‘Derechos Fundamentales’ pero no existe código que los establezca y la jurisprudencia amplió los constitucionales a aquellos “cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos”, luego cualquier tema entra y se decide sobre esto después;
2 con prelación al momento de entrar al sistema, o sea ‘saltándose la cola’, así difiere y retrasa todo otro pronunciamiento de los procesos en curso;
3 sin limitación a que sea el ciudadano en defensa de sus derechos fundamentales ante el abuso del poder del Estado: el sujeto pasivo, que debía ser el funcionario que abusa del poder que ejerce en representación del Estado, acabó siendo cualquier persona natural o jurídica, oficial o privada, que sea considerada ‘autoridad’ para tomar decisiones; el sujeto activo que debía ser el ciudadano a quien se le garantizaban esos derechos ‘fundamentales’ resultó cubriendo también las entidades oficiales ante otras entidades oficiales o aún en contra del ciudadano que supone ser protegido.
4 se presenta ante cualquier ‘autoridad’ sin que necesariamente sea parte de la Administración de Justicia, y prácticamente sin ningún requisito (sin necesidad de apoderado e incluso por interpuesta persona).
5 la condición de trámite ‘subsidiario y excepcional’ al que se puede acudir después de haber agotado las instancias de la justicia ordinaria, se volvió rutinario y aplicable y aplicado a todos los casos, como solución inmediata cuando es posible un ‘daño irreparable’ o resultando en instancia final de prácticamente todos los otros casos.
6 el juzgador se pronuncia como fallo de jerarquía constitucional superior al de cualquier otra jurisdicción, subiendo casi siempre al órgano de cierre – la Corte Constitucional- como última instancia de apelación
7 ésta se arroga la facultad incluso de derogar fallos de las otras Altas Cortes; y todo esto sin necesidad de concretar las sentencias, con solo entregar un ‘comunicado de prensa’.
Por otro lado, los medios escogen de entre los casos que se presentan ante la Justicia los que más ‘rating’ dan -la violencia, la corrupción, el amarillismo y la crónica roja-, y, como ellos los convierten en la agenda del interés del público, acaba siendo esto lo que más presiona a la administración de justicia, tanto para la premura como para la orientación de los fallos. Es así que través de ellos es que se politiza la justicia (y eventualmente en alguna forma se la manipula).
Con la ausencia de un verdadero sistema de Administración de Justicia ordinaria y el poder de la ‘Justicia Mediática’ se consolida en los medios un poder tan fuerte como irresponsable
Con esta ausencia de un verdadero sistema de Administración de Justicia ordinaria y el poder de la ‘Justicia Mediática’ se consolida en los medios un poder tan fuerte como irresponsable. ¿Dónde se encuentra el poder que le haga contrapeso?
Como además dentro del esquema neoliberal lo único importante es el crecimiento económico, con la atención garantista a los derechos fundamentales se relega a un plano secundario los conflictos sociales que con el desarrollo se crean. No corresponde a un Estado ‘social’ ni ‘de derecho’, pero encaja en lo que el presidente Gaviria proclamó declarando “con la Constitución de 1991 nació una nueva concepción del derecho” en la cual los códigos son menos importantes que los conceptos y/o valores abstractos, bajo el supuesto que con la complementación de lo uno con lo otro se ordenaba suficientemente la sociedad.
Así, adicionando a esto la política del darwinismo social de la ‘libre competencia’ y de que cada cual se defienda según sus capacidades porque el Estado limita las libertades individuales, ¿qué tiene de raro que vivamos la violencia y la corrupción como fenómenos estructurales? ¿Y que no sea esto subsanable si no es con profundos cambios, a comenzar por la Reforma a la Administración de Justicia?.