La razón por la que no pueden echar para atrás los PDET

La razón por la que no pueden echar para atrás los PDET

La política de Estado que surgió a partir de la firma del acuerdo de paz dicta que se debe garantizar el valor de la paz. No es optativo su implementación

Por:
noviembre 09, 2022
La razón por la que no pueden echar para atrás los PDET

Con el Acuerdo suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas Farc-EP surgió una política de Estado que, en los términos de la Corte Constitucional (Sentencia C-630 de 2017), se establece como un compromiso de mediano y largo plazo que trasciende los Gobiernos.

De esta política de Estado surge una obligación exigible a todas las instituciones y autoridades, tanto del orden nacional como territorial, que consiste en implementar acciones afirmativas, ya sean normativas, de carácter administrativo, o de política pública, que garanticen el pleno ejercicio de los derechos, maximizando el valor, derecho y deber a la paz.

Visto este Acuerdo como un todo, y establecida la obligación de rango constitucional para su desarrollo e implementación, encontramos que, mediante el Decreto Ley 893 de 2017, se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), previstos en el Punto 1.2 del Acuerdo Final.

Con la vigencia que el referido Decreto Ley les señala, resultan de obligatoria implementación en los precisos términos que establece la norma.

Aún más, no solo corresponden a una política de Estado, en tanto son un compromiso del Acuerdo, sino que tienen raigambre constitucional, especialmente por el contenido que abarcan estos programas, pues tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-730 de 2017, los PDET desarrollan distintos derechos fundamentales.

Uno importante y significativo es el derecho a la igualdad material entre los habitantes de las zonas rurales beneficiadas y las poblaciones urbanas.

Debemos también recordar que el Acto Legislativo 2 de 2017 ordenó al Estado implementar la política del Acuerdo Final, de buena fe y durante los tres períodos presidenciales completos posteriores a su firma. Al revisar este Acto, la Corte Constitucional reconoció la importancia de los principios de progresividad y no regresividad, lo que en materia de la implementación del Acuerdo significa dar continuidad a los avances alcanzados.

Encontramos entonces que no es optativa la implementación de los PDET y que debemos seguir avanzando con el acelerador a fondo en estos territorios, los 170 municipios más golpeados por la violencia, la pobreza y con la mayor presencia de cultivos ilícitos. Ya vimos que tienen rango constitucional, deben desarrollarse durante al menos tres períodos presidenciales e implementarse con progresividad.

Este último punto de la progresividad y no regresividad para la implementación de los PDET actualmente tiene dos retos enormes. Primero, la importancia que el Gobierno nacional lo establezca como prioridad en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en la focalización de recursos, en los presupuestos de las diferentes entidades y en el marco fiscal de los próximos años.

Y segundo, que los Gobiernos de las entidades territoriales, en cumplimiento de sus planes de desarrollo, acuerdos municipales y ordenanzas departamentales, donde quedaron establecidas las políticas de corto, mediano y largo plazo, implementen y contribuyan con la financiación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.

*Exdirector ART

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--