La ‘prueba reina’ para destituir al alcalde de San Vicente del Caguán

La ‘prueba reina’ para destituir al alcalde de San Vicente del Caguán

El periodista Camilo Muñoz afirma probar que el polémico Humberto Sánchez Cedeño está impedido para ejercer el cargo

Por: Camilo Muñoz*
mayo 11, 2017
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La ‘prueba reina’ para destituir al alcalde de San Vicente del Caguán

El día 08 de abril de 2013, se firmó y aprobó un documento donde se constituía una Sociedad Comercial celebrada entre el hoy alcalde de San Vicente del Caguán, Humberto Sánchez Cedeño y Gustavo Vargas Flórez. En esta, el entonces contratista se suscribió como el socio número uno, mientras que su compañero era el socio dos.

El objeto de dicha sociedad era la suscripción del contrato administrativo N° 13-12 EC, que se celebró entre Gerente General de la Electrificadora del Caquetá SA ESP y la sociedad representada por Gustavo Vargas Flórez (socio dos del actual alcalde), el cual tenía como propósito la “administración, operación y mantenimiento del sistema eléctrico en la zona norte del departamento del Caquetá”, por una cuantía de $ 4.755’920.441. El acta de inicio de dicho contrato data el día 01 de febrero de 2013, con vigencia de tres años y once meses, es decir que dicho contrato tenía terminación en diciembre de 2016, fecha para la cual Sánchez Cedeño se había inscrito y electo alcalde del municipio de San Vicente del Caguán.

Además se estableció en dicho documento privado, que ambos, en calidad de socios, se distribuirían las utilidades de manera proporcional (en partes iguales), y, dejaron constancia que “la adjudicación, ejecución, desarrollo y terminación del contrato, será responsabilidad de los socios uno y dos”, es decir, entre el actual alcalde y el ingeniero Gustavo Vargas.

Por estimar que el socio dos, Gustavo Vargas Flórez, no le ha rendido cuentas y no le ha dado participación de las ganancias, el actual alcalde, el señor Humberto Sánchez, a través de apoderado judicial, el día 22 de mayo de 2015, presentó demanda civil contra del ingeniero Vargas (socio dos), quien en la redacción de los hechos de la demanda, afirmó y confirmó todos los hechos mencionados en este artículo; además, estimó que las ganancias dejadas de percibir sumaban 30 millones mensuales, de las cuales, según Sánchez Cedeño, de las que la mitad le corresponden a él y que, en definitiva, por lucro cesante (consolidado y futuro), se le debían, de este millonario contrato, al funcionario público, la suma de $ 656’000.000

En el mismo texto de la demanda, el actual alcalde reconoce que por la ejecución del contrato ha recibido tres consignaciones transferidas de una cuenta de ahorros del Banco de Bogotá, a la cuenta personal N° 500-84347-9, perteneciente al Banco de Occidente, sucursal Florencia, de la cual el señor alcalde es titular, las cuales tienen un valor por $ 79.000.000, sumas que él considera insuficientes.

Este proceso judicial se está tramitando actualmente en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, pero en este momento procesal se encuentra surtiendo apelación en el Tribunal Superior de Florencia, bajo la radicación N° 18001310300220150028900.

Así las cosas y de acuerdo al artículo 95 de la Ley 136 de 1994 (modificado bajo Ley 617 de 2000), Humberto Sánchez no podía ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal, porque incurrió en la inhabilidad establecida en el artículo 37, N° 3, la cual reza que “dentro del año anterior a la elección (quien haya) intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

Realizadas consultas a varios juristas del departamento, afirmaron que los hechos mencionados en una demanda civil en forma directa o a través de abogado, a quien se le ha conferido poder, se entienden expuestos bajo la gravedad de juramento, por lo que concluyen que, en ese proceso civil, el alcalde ha confesado su participación en “la adjudicación, ejecución, desarrollo y terminación del contrato”, es decir, entre el actual alcalde y el ingeniero Gustavo Vargas.

Para concluir, la jueza ha encontrado graves irregularidades protagonizadas por el demandante Humberto Cedeño Sánchez, de tal manera que decretó una nulidad de la actuación surtida y ordenó una multa de 20 SMMLV en contra del alcalde y ordenó enviar copia del escrito de la demanda y del incidente de nulidad a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue penalmente, por creer que cometió fraude procesal (auto interlocutorio N° 459 del 28 abril del 2016).

*Periodista de letrasclaras.com y recpsur.com

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