La protesta no debe prohibirse ni limitarse

La protesta no debe prohibirse ni limitarse

"Los derechos son de los pueblos y la obligación de ofrecerles garantías y hacerlos respetar es del Estado, sin perder su neutralidad"

Por: Manuel Humberto Restrepo Dominguez
octubre 09, 2020
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La protesta no debe prohibirse ni limitarse
Foto: Nelson Cárdenas

El 14 de noviembre del año de 1152 a.C. ocurrió una protesta civil reconocida como la primera huelga de la historia (ngenespañol.com, aunque otras fuentes dicen que data del año 1166), esta fue contra el reinado de Ramsés III. Sesenta artesanos se negaron a realizar su trabajo en el valle de los reyes y se movilizaron ante el faraón gritando que tenían hambre y sed, que no tenían vestidos, ni pescado, ni legumbres.

Más adelante, en 1886 más de 350.000 trabajadores en las calles de Haymarket (Estados Unidos), convocados por la Federación del Trabajo, denunciaron las jornadas de trabajo de 14 horas y reclamaron por salarios y bienestar. Allí por primera vez ocurrió un final con disturbios, luego de que un “desconocido” arrojara una bomba matando un policía, lo que degeneró en una masacre con resultado de 38 obreros asesinados con las armas del Estado, más un centenar lesionados y el ahorcamiento de varios dirigentes sindicales al año siguiente, según el dictamen de un cuestionado proceso judicial.

En enero de 1905 obreros y campesinos unidos con la clase media rusa protestaron contra el imperio del Zar Nicolás II, hubo tomas de tierras y actos de desobediencia que terminaron con una marcha pacífica que derivó en el “domingo sangriento”, provocado con las armas del Estado, lo que apresuró la capitulación del zar (semana.com, 2015).

Del final del siglo XX se destacan las huelgas asociadas a líderes: Walesa en Polonia en 1980 le creó fisuras al gobierno comunista de entonces y lo llevó a la firma de un acuerdo para el reconocimiento de derechos consagrados en las convenciones de la OIT y; Lula Da Silva, con los obreros metalúrgicos, reclamó por sueldos y garantías (fueron protestas duramente reprimidas con las armas del Estado, pero la capacidad organizativa triunfó con la creación del partido de los trabajadores, que en las urnas lo convirtió en presidente).

La protesta es una facultad de la sociedad y la huelga, un derecho de los trabajadores, ambos insertos en la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, en la que los ricos y poderosos se reservaron la propiedad y los excluidos del poder la rebelión, civil para demandar garantías y armada para acabar la tiranía. La huelga y la protesta social llegaron mezcladas en 1948 a la declaración universal de derechos humanos y cumplen la misión de indicar el grado de respeto y responsabilidad del Estado con los derechos humanos, pero a la vez ponen en evidencia la fortaleza de las instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público contra sus ciudadanos.

Ahora bien, protesta y huelga son constitutivas de la libertad y están amparadas por estándares internacionales, tales como que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la manifestación pacífica o que la protesta no requiere autorización previa por ser expresión de inconformidad, insatisfacción, indignidad o resistencia ante políticas o conductas de los poderes públicos que afectan derechos. Son prácticas de restricción indebidas por parte del Estado la prohibición, imposición de obstáculos, exigencia de requisitos innecesarios, penalizar o enmarcar en delitos de terrorismo o desestabilización, como también expedir leyes para dificultarla, tipificarla como delito, interferirla, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes o presumir de antemano su carácter desfavorable o descalificarlas como actos de desorden público o justificar una respuesta violenta de los cuerpos de seguridad. Prohibirlas es ilegítimo e ilegal, incluso inmoral. Por eso es reiterativo pero necesario repetir mil veces que los derechos son de los pueblos y la obligación de ofrecerles garantías y hacerlos respetar es del Estado, sin perder su neutralidad.

En Colombia la protesta está consignada en el art. 37 de la constitución, que la reconoce como un medio legítimo para la defensa, construcción y reivindicación de derechos. En ella se integran derechos de reunión, asociación, expresión y movilización y la huelga derechos laborales, a la vida, la dignidad y el bienestar. Protesta y huelga son parte de históricas conquistas sociales y aunque sean afectadas con disturbios ocasionados por “desconocidos” e intervenidas con "brutalidad aprendida”, son una herramienta de diálogo, un punto de llegada luego de haber agotado otras vías de solución. En ningún disturbio está permitida la fuerza utilizada en la guerra contra enemigos en combate y si ocurre debe ser juzgada a la luz de los derechos humanos y donde hay conflicto armado con las reglas del DIH, que implican la no prescripción de los delitos cometidos con las armas del Estado.

Para la OIT la huelga y la protesta son medios legítimos fundamentales de los que dispone la ciudadanía para promocionar y defender sus intereses económicos, sociales o culturales. “La encuesta Global de la CSI 2013,reveló que más del 90% de los ciudadanos defiende los derechos y el 99% de los ciudadanos apoya el derecho a la huelga para defender mejores salarios, condiciones de trabajo y salud y seguridad” (ituc-csi.org) y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 suscrito y firmado sin reservas por Colombia el 29 de octubre de 1969, obliga al Estado y al gobierno a respetar y hacer respetar los derechos allí consignados, y lo conmina a establecer mecanismos para su protección y garantía y a no privar al pueblo de sus medios de subsistencia.

Las últimas protestas sociales y la del próximo 21 de octubre de 2020 reclaman del Estado y del gobierno garantías para proteger y realizar los derechos humanos y en especial el derecho a vivir, a no ser asesinados, a un nivel de vida adecuado con alimento, vivienda, agua, salud, educación, empleo, seguridad, paz y dignidad y una mejora continua de las condiciones de existencia. Pretender reglamentar, condicionar, sujetar o “exterminarla” degenera el orden democrático.

Las demandas —cada una en su contexto— son similares a las que enfrentó el Faraón Ramsés III, hace 1800 años, y por lo que se conoce, sin ocurrir en democracia, la permitió sin censura ni uso de las armas de su reino para disolverla, ni de amenazas para disuadirla. Las huelgas y protestas son una ganancia común, son garantías de convivencia humana para vivir con derechos, están amparadas en la carta internacional de derechos humanos, la declaración universal de derechos humanos y el pacto internacional de derechos civiles y políticos y pretender prohibirlas o limitarlas, sería irracional, ilegal e ilegítimo.

Posdata. Resulta “inconcebible” la incitación al odio e inequívoca afectación de la salud mental en época de pandemia, la aparición de grandes vallas en defensa de “Uribe Libre”, con letreros como: “No permitamos que el comunismo y la izquierda se tomen el Estado”. Cada letra incita a otro río de sangre…

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