A inicios de diciembre de 2022 se desarrolló en la ciudad de Arauca el Congreso Nacional de Planeación. Allí confluyeron diferentes representantes de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) del país con una agenda concebida a través de ponencias y mesas de trabajo. El propósito básicamente era discutir el alcance del Consejo Nacional de Planeación y la reforma a la Ley 152 de 1994 o Ley de Plan de Desarrollo.
El sector jóvenes fue minoritario en el espacio. Pocos representantes del mencionado sector viajaron al encuentro. Sin embargo, esto no fue menester para poder analizar, debatir y consolidar un documento sobre las posiciones frente a las necesidades existentes y propuestas concretas en el marco de una reforma a la Ley 152/94.
Lo primero en reconocerse en el espacio del sector jóvenes es que la mayoría de Consejos Territoriales de Planeación del país no cuentan con una asistencia técnica y logística, indispensable para su operatividad, como lo manifiesta la Corte Constitucional en la sentencia C-524 de 2003. Posteriormente, se sugirió aplicar/ampliar el espacio democrático del Consejo Nacional de Planeación, bajo la lógica de que los jóvenes, junto a otros sectores como LGTBIQ+ y discapacitados, no tienen voz y voto en dicho órgano.
Ahora bien, para poder incidir como sector se decantaron dos opciones:
1. Propuesta de ley en el sentido de modificar el artículo 9 de la Ley 152/94.
2. La posibilidad de que sea vía decreto con fuerza de ley, como se dio a través del Decreto 2284 de 1994. Esto fue sugerencia del equipo jurídico del senador Ariel Ávila.
Cabe mencionar que una de las necesidades urgentes es articular el Sistema Nacional de Planeación con el Sistema Nacional de Juventudes, por tal razón surgieron dos propuestas concretas:
- Adicionar la palabra jóvenes en el artículo 9, numeral 3:“Cuatro en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los jóvenes, profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales”.
- Adicionar un numeral octavo:“Tres en representación del sector jóvenes, cada uno escogido de tres ternas, una terna presentada por organizaciones con personería jurídica o procesos y practicas reconocidas por la entidad en materia de juventudes, una terna presentada por el Consejo Nacional de Juventudes y una terna presentada por la Plataforma Nacional de Juventudes”.
A nivel territorial, se repitió la fórmula en el sentido del artículo 34 de la Ley 152/94, con la adición de que la palabra jóvenes no garantiza que uno de los cuatro en representación del sector social sea joven; sin embargo, permite que las agremiaciones o asociaciones de jóvenes reconocidas tengan la opción de presentar terna. Por otro lado, el numeral adicional posibilita la presentación de ternas por parte del Consejo Nacional de Juventudes, Plataforma Nacional de Juventudes y de organizaciones con personería jurídica o procesos y practicas reconocidas se articularía al Sistema Nacional de Juventudes con el Sistema Nacional de Planeación.
Está servida sobre la mesa la propuesta nacida del grupo de jóvenes integrantes de CTP para poder realmente incidir en las decisiones del Consejo Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Planeación. Estamos expectantes del nuevo período legislativo y/o de los acercamientos con el ejecutivo.