Llamaba la atención este artículo de la antigua Constitución porque pareciera implicar que los demás ciudadanos o de las demás actividades no tuvieran esas características. No se sabía si implicaba un privilegio o más bien una limitación que distinguiría a los periodistas de los demás mortales.
La nueva Carta dice en su artículo 73 “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”; es decir, estará amparada por una condición que sí es especial, como si se le asignara una función específica.
Lo malo es que no se le ha asignado ninguna función, por lo tanto no se sabe cuando cumple o cómo se controla esa profesión. Así, ese ‘cuarto poder’, que en realidad es el primer poder, se ha convertido en una rueda suelta que determina más que cualquier otro elemento el manejo de la cosa pública: es ella la que determina la agenda —y muchísimas veces las decisiones— de los otros poderes.
A la contraparte, o sea a quienes no tenemos el privilegio de imponer esas agendas, se nos dice que: “Artículo 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial”.
Pero entre los dos artículos lo que eliminaron en la práctica fue el sentido de ‘responsable’ que debería tener la prensa.
Por eso hoy lo único que hace es jugar a mover las emociones y pasiones, desviando la atención de la esencia de los temas que vende, y confundiendo al receptor de la información. Estamos en ‘La prensa es libre, pero… ¿responsable?’
Ha sido el caso de la destitución de Petro donde lo que se trata es de un tema de justicia administrativa en el cual lo que concierne o debería ser sujeto de información son las facultades del procurador y la eventual violación al Código Disciplinario. En vez de esto la divulgación de toda clase de planteamientos sobre las convicciones fanáticas del Dr. Ordóñez, o las posibles bondades del programa de recolección de basuras, o la reacción de la guerrilla en La Habana, o las mismas declaraciones demagógicas del exalcalde, o las incidencias procesales que ha intentado, han desaparecido el análisis e incluso la más superficial información sobre el contenido y la argumentación de la actuación administrativa y de su relación con las normas eventualmente violadas.
Pero esta comparación sirve para destacar que algo similar está sucediendo con el mayor negocio que se intenta hacer en el momento.
En el caso de Isagén se ha hablado mucho del posible precio de venta; de lo conveniente o inconveniente de la operación; de las consecuencias de la medida cautelar que demora su realización; incluso se ha aproximado un poco al tema central al destacar que inicialmente se dijo que esos recursos no serían necesarios para déficits fiscales por el plan vial de 45 billones en los próximos diez años y que hoy eso ya es no solo el complemento sino el requisito para pensar en seguir el cronograma.
La realidad es que en ese caso lo que está también de por medio es un tema jurídico, más exactamente de constitucionalidad, es decir de seguir o no las reglas que nuestro ordenamiento legal establece.
Lo que se está tramitando no es la conveniencia o no de vender, o de destinar el producido a uno u otro propósito; tampoco la forma de la venta o lo deseable o no de la concentración en el sector; ni menos los requisitos para calificar a los opcionados. Todos estos temas han sido superados.
Lo que está en este momento a consideración del Consejo de Estado es si se cumplió con la Constitución al intentar corregir —ya no para la prensa, sino para nuestro ordenamiento jurídico— el error de no reconocer que de esos ingresos depende la viabilidad del famoso gran programa vial.
El asunto en el detalle parece complejo pues la acción de nulidad por inconstitucionalidad planteada se basa en que la regla fiscal y la sostenibilidad fiscal exigen que se llenen varios requisitos en los diferentes marcos paralelos (Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo; Marco Fiscal de Mediano Plazo; Plan Operativo Anual de inversiones; Presupuesto General de la Nación), y esto no se ha cumplido pues el Congreso parece no haberse enterado de su función en casos como este (probablemente porque a la prensa no le ha interesado ‘agendárselo’).
Pero esto es aparentemente tan evidente como violación a nuestra Carta que produjo la medida cautelar, la cual solo es pertinente cuando salta a la vista una posible contradicción entre el acto del ejecutivo y la norma.
Es más, la acción ha sido instaurada bajo la simple calidad de ciudadano (tal vez por eso no mueve a los medios) y en este momento tiene como contraparte al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que como en el caso de Petro acuden simultáneamente a confrontar en varios instancias y frentes la situación creada.
¿Acaso está la ciudadanía informada en forma ‘veraz e imparcial’ o por lo menos en forma ‘responsable’ de que lo que se debate y lo que se resolverá es si su gobierno cumple o no con la Constitución?