La política represiva de Peñalosa y el acuerdo de paz.

La política represiva de Peñalosa y el acuerdo de paz.

El alcalde tiene mucho que ver en los desmanes que se dieron en la reapertura de la Plaza de la Santamaría

Por: Gabriel Menéndez Orjuela
enero 24, 2017
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La política represiva de Peñalosa y el acuerdo de paz.

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El 22 de enero de 2017, volvieron las corridas de toros a Bogotá. Después de que se replanteara el uso de la Plaza de Santamaría para fines culturales mucho menos sangrientos que la violencia contra un animal que lucha por vivir, durante la alcaldía de Gustavo Petro, se ha vuelto a imponer la festividad taurina durante la alcaldía de Peñalosa.

El mencionado día salieron masivamente ciudadanos a las calles. Bajo formas creativas y pacíficas, se dedicaron a protestar contra dicha medida. Animalistas y gente común que considera que la festividad no es sana, decidieron expresar su desacuerdo. Pero prontamente llegaron miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), y empezaron las confrontaciones y los ataques violentos por parte del ESMAD. ¿Era necesaria la intervención del ESMAD? No, en absoluto. ¿Era necesario recurrir a la violencia? Tampoco. Entonces ¿qué es lo que pasa con el ESMAD?
El ESMAD es una unidad especial de la Policía Nacional de Colombia (Policía que, por otro lado, está militarizada al estar bajo la administración del Ministerio de Defensa) que se encarga, teóricamente, del control de protestas y disturbios. El problema con dicho organismo del Estado es que ha sido un actor que se ha visto envuelto en la muerte y ataques desmedido a distintos ciudadanos en todo el país.
Casos de muertes y graves daños físicos durante protestas por acciones del ESMAD ha habido en todo el país. El caso de Cristian Pulido, por poner un ejemplo, es ejemplar. Estudiante de la Universidad del Tolima, sufrió un disparo de un gas por parte de un Antidisturbios en la cara de dicho estudiante, lo que le causó un grave coma del cual, afortunadamente, se pudo recuperar. Otro caso es el de la muerte de Miguel Ángel Barbosa, estudiante de la Universidad Distrital, que murió, al parecer, debido a una granada aturdidora que arrojó un miembro del ESMAD.
Han existido violaciones de derechos humanos por parte del Escuadrón en el Catatumbo durante 2013 (1), muertes como la de Nicolás Neira, un estudiante de secundaria asesinado por el ESMAD en una paliza (2), y otras numerosas violaciones de los derechos civiles y humanos de nuestras y nuestros ciudadanos, que para sólo 2016 suman más de 600 (3).
Además, bajo la actual administración de Peñalosa, se ha vuelto costumbre el uso de la fuerza pública: los disturbios de Transmilenio del 2016, los ataques contra ciudadanos que trabajaban como vendedores ambulantes, el desalojo del Bronx, el desalojo del campamento por la paz, etc; hacen del ESMAD uno de los primeros y no de los últimos recursos del alcalde Peñalosa. No hay ninguna clase de diálogo con la institucionalidad durante este mandato, lo que implica un choque con lo acordado entre las FARC-EP y el gobierno de Juan Manuel Santos en La Habana, ya que el punto dos de la agenda de las negociaciones de paz entre las partes y el mismo punto, ya en los acuerdos, tienen como fundamento dar garantías para la participación política bajo las distintas formas que esta se da.
En el punto 2.1.2. "Garantías de seguridad para el ejercicio de la participación política", que se encuentra en la página 38 del acuerdo (4), se puede leer lo siguiente:

 

Se adoptarán previsiones para impedir que se fomenten concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades políticas. El nuevo Sistema incorporará medidas especiales para las mujeres incluyendo la valoración positiva de su participación en lo público.

Este punto es fundamental, ya que implica que el Estado debe tomar cartas en el tema de como se está construyendo la política de seguridad a nivel nacional. Al ser este uno de los elementos del espíritu del acuerdo, se concretiza en el punto 2.2.2. "Garantías para la movilización y la protesta pacífica" en el cual se lee lo siguiente en la página 45 (5):

  • Garantías plenas para la movilización y la protesta pacífica como parte del derecho constitucional a la libre expresión, a la reunión y a la oposición, privilegiando el diálogo y la civilidad en el tratamiento de este tipo de actividades, sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta.
  • Garantías a los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas.
  • Garantías necesarias para el ejercicio de la libertad de información durante la movilización y la protesta. • Revisión y, de ser necesaria, modificación de las normas que se aplican a la movilización y la protesta social.
  • Garantías para la aplicación y el respeto de los derechos humanos en general. Las movilizaciones y las protestas, incluyendo los disturbios se tratarán con pleno respeto de los derechos humanos por parte de la autoridad legítima del Estado, garantizando a la vez, de manera ponderada y proporcional, los derechos de los demás ciudadanos.
  • Fortalecimiento de la vigilancia y el control a la acción y los medios utilizados por las autoridades para el tratamiento de este tipo de actividades.
  • Garantías para el diálogo como respuesta estatal a la movilización y la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocución y espacios de participación y, cuando sea necesario, de búsqueda de acuerdos, dándole a la movilización y a la protesta un tratamiento democrático; y mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Se atenderá siempre a que las decisiones sean para el bien común.
  • Acompañamiento del Ministerio Público en las movilizaciones y protestas como garante del respeto de las libertades democráticas, cuando sea pertinente o a solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados o afectadas.

Lo que quiere decir lo anterior, en últimas, es garantizar que hay plenas garantías para ejercer las protestas pacíficas. Pero ¿cómo se puede protestar pacíficamente si el ESMAD usa su fuerza de forma peligrosa? ¿cómo se pueden resolver mediante el diálogo los distintos conflictos sociales si se usa la fuerza pública ante el primer indicio de problema? Además, al alcalde Peñalosa se le ocurrió la idea de “prohibir” manifestaciones antitaurinas alrededor de la plaza de toros Santamaría (6), prohibiendo inclusive la forma concreta en que los derechos políticos, civiles, que se desarrollan en concreto, e ignorando cualquier clase de pensamiento que haya salido de los acuerdos relativo al punto de participación  política.

Al final, lo que se deduce de todo es que la política del alcalde Enrique Peñalosa está en contra del espíritu de los acuerdos de La Habana.
Es necesaria la garantía de que el acuerdo pueda ser implementado sin trabas para que nuestra sociedad pueda convivir en paz, y eso implica garantizar que la sociedad pueda ejercer sus derechos políticos y civiles en su plenitud. Ir en contra del derecho de la protesta pacífica y de los derechos de los ciudadanos no sólo es antidemocrático, va en contra del espíritu de lo acordado por el Estado en La Habana.


 

REFERENCIAS:

 

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