La persecución penal
Opinión

La persecución penal

Apuntes para un No Iniciado

Por:
julio 14, 2016
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A propósito de la elección del nuevo fiscal general de la Nación por la Corte Suprema de Justicia, se ha insistido mucho en lo que se propone, los retos del nuevo funcionario. Enhorabuena.

Lo que es de suyo, es que el fiscal debe ejercer su función y, solo eso, antes que convertir a un hombre en un ser omnipotente en el ejercicio de uno de los primeros cargos de la nación. Debe ejercer el mandato constitucional, reitero. Solo eso.

La propuesta no es una novedad, ni más faltaba. Tan solo se indica que el fiscal debe ejecutar la política criminal del Estado, que no para el gobierno; esa política de gobierno no puede existir, si a ella se refiere el marco de la contienda puramente política o partidista. La Fiscalía General de la Nación y, aún más en nuestro medio que hace parte de la rama judicial, no solo debe ser autónoma, sino independiente; de manera que, si así se actúa, es un impensable sostener, como lo hizo el anterior jefe de la oficina estatal, que pueda existir traición por parte del gobierno; ¿quién puede traicionar a un alto funcionario cuya labor es la persecución penal? Impensable; salvo, que no creo, que existan compromisos personales o de otra inenarrable índole. Lamentable.

Desde luego, el Gobierno para lograr los fines del Estado debe tener un programa criminal; un ataque a los elementos que atentan contra la seguridad pública o la tranquilidad social; labor que ha de desarrollar de consuno con quien la debe ejecutar, es decir, el fiscal general de la Nación y, por su intermedio, los delegados suyos, en función jurisdiccional.

La persecución penal, entonces, es un programa de Estado, ejecutado por un fiscal, por la Fiscalía, que debe dentro de su gestión presentar ante los jueces, demandar ante los jueces, a los posibles infractores de la ley penal y, en la óptica de demostrar la responsabilidad del pasible del procedimiento, es decir, el acusado, llegar a la verdad procesal y que ésta sea lo más cercana a la verdad histórica para que así el juez  pueda condenar o absolver, según su criterio, basado en las pruebas que se le han exhibido.

No es flaca la labor, por el contrario, delicada y bien que importante; entre el juez y el fiscal disponen en últimas, de la libertad de una persona; razón para que, la operación de la Fiscalía, no solo esté en manos de quien deba tener la textura de juez, de magistrado, sino que, el organismo en sus personas debe ser técnica, experta y, en condición de dispensadores de justicia; tarea de gran calado: con las ayudas humanas, técnicas que permitan soportar la decisión. Es trascendental la protección del derecho sustancial de las partes e intervinientes, es decir, del acusado y, de la víctima; el nuevo sistema ha mostrado que la Fiscalía se concentra más en audiencias, procedimientos y actores que en tutelas y protecciones. Por supuesto, la técnica no es contraria a la protección, por el contrario, la técnica es pilar, fundante medio para ejercer la garantía; obvio quien exprese la crítica, de no ser el jefe, corre el riesgo de ser satanizado, arrojado al infierno más profundo; la razón es evidente, es más fácil y dúctil la forma constante, que la protección.

El fiscal debe concentrar sus esfuerzos de dirección
para que haya más investigadores, más expertos
y, menos, muchísimo menos asesores

El fiscal debe concentrar sus esfuerzos de dirección para que haya más investigadores, más expertos y, menos, muchísimo menos asesores; la reforma a la Fiscalía, que debió priorizar la actividad de investigación quedó mal armada, aunque parezca que es una herejía, pero se debe decir; pues aunque hubo  aparentes buenos propósitos, como es el caso de la pretendida universidad o centro de educación y entrenamiento, se llegó a su disolución, con la pérdida de ingentes recursos que hubieran facilitado la labor investigativa, de persecución del delito, cometido final de la institución. Otro pesar.

Y, llegada la hora de la articulación con lo que venga de La Habana, se sabe que la Fiscalía será el puente entre lo que se pactó y lo que va a ser el objeto del Tribunal Especial de Paz; pero ¿cuál su papel y el de la justicia ordinaria para que no se cree o recree una parajusticia?

La persecución penal en punto de examen; apuntes para un No Iniciado: la justicia del siglo XXI y su destinatario.

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