La pelea de Quintero con los 3 constructores de Hidroituango que puso a EPM a pagarles $65 mil millones

La pelea de Quintero con los 3 constructores de Hidroituango que puso a EPM a pagarles $65 mil millones

Tres árbitros de la Cámara de Comercio de MedellÍn le dieron la razón a Conconcreto, Coninsa Ramon H y la brasilera Camargo Correa y el golpe para EPM es mayúsculo

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diciembre 11, 2024
La pelea de Quintero con los 3 constructores de Hidroituango que puso a EPM a pagarles $65 mil millones

Después de casi cuatro años las 3 constructoras que conforman el consorcio CCO Ituango, ganaron el pleito que emprendió el alcalde Daniel Quintero como presidente de la Juta Directiva de EPM, contra estas. Estas se defendieron con una demanda que debía resolver el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y el laudo arbitral resultó a favor de éstas condenando a Empresas Públicas de Medellín – EPM a pagarles la suma de $ 65.380 millones más costas y gastos de $ 6.599.734.930

La demanda fue instaurada en enero 18 de 2021, por parte el Consorcio CCC Ituango: conformado por las sociedades Camargo Correa Infra Construcoes S.A, Constructora Conconcreto S.A y Coninsa Ramón H S.A. con el que buscaban el pago por parte de EPM de $ 70 mil millones debido a las pérdidas causadas por la contingencia, por el pago de incentivo pactado en el acta de modificación bilateral No 16, por pago de perjuicios por las declaraciones públicas de EPM, e incumplimiento del acuerdo arbitral por demandar ante el tribunal administrativo.

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Los árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes fueron Carlos Esteban Jaramillo Schloss quién fuera presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Gilberto Peña Castrillón actual Conjuez del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y Arturo Solarte Rodríguez Conjuez de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

La demanda internacional también falló a favor de Consorcio, sigue vigente una ante el Tribunal Administrativo de Antioquia

El tribunal internacional de arbitramiento que debía determinar si el Consorcio CCC Ituango, fue o no el responsable del colapso de la galería auxiliar de desviación que causó la emergencia en abril del 2018, falló esta semana a favor del consorcio al no encontrarlo responsable.

Este proceso arbitral fue iniciado por el Consorcio CCC Ituango en enero de 2021 luego del fracaso de la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, entre EPM y el Consorcio CCC Ituango, en la que el gobierno de Daniel Quintero pretendía llegar a un acuerdo sobre las pretensiones por valor de $9,9 billones, por los perjuicios ocasionados tras el colapso de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en abril de 2018, porque, según decía la gerencia de EPM de ese entonces, estos supuestamente habían cambiado los diseños y usado materiales de baja calidad, los constructores por su parte, argumentaron que nunca se habían apartado de las instrucciones técnicas impartidas por EPM durante el desarrollo de la obra.

Luego de más de tres años de debate y controversias donde el exalcalde Daniel Quintero acusó a constructores, aseguradores, políticos y empresarios, el pasado junio, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda interpuesta por EPM por los $ 9,9 billones de pesos en contra de los constructores de Hidroituango.

La demanda había sido anunciada desde agosto de 2020 por Quintero, en una decisión que provocó la renuncia en pleno de la Junta Directiva de la compañía, que adujo haber sido pasada por alto en decisiones como la ampliación del objeto social y acciones jurídicas contra contratistas y compañías de seguros del proyecto hidroeléctrico Ituango.

Dieron un paso al costado Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Jesús Aristizábal Guevara, Andrés Bernal Correa, Oswaldo León Gómez Castaño, Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, Gabriel Ricardo Maya Maya, Manuel Santiago Mejía Correa y Elena Rico Villegas.

Se prevé que el proceso en el Tribunal sea prolongado. Asimismo, la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia tiene una segunda instancia en el Consejo de Estado ante la Sección Tercera.

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