Ahora que están en boga, el tema del plan de desarrollo y los cambios en leyes, es oportuno reflexionar sobre la necesidad de reformar la Ley 152 de 1994, llamada “Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, ya que la Constitución Política establece en su artículo 339 que habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general, donde se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Pero, en el artículo 341, introduce una contradicción, o crea una confusión, cuando señala que el gobierno presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Así mismo, la Carta establece en el artículo 342, que se expida la correspondiente ley orgánica que reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo.
Se desprende la duda, si la norma obliga elaborar un plan de desarrollo o un plan de gobierno; pues en la primera parte claramente se refiere a un plan de desarrollo, pero en la segunda trata lo relacionado a un plan de gobierno, por lo cual el ejecutivo de esa época, ni corto ni perezoso, tramitó ante el Congreso todo lo relacionado al plan de gobierno, dejando un vacío grande en los aspectos del pan de desarrollo, que la misma Constitución invoca, como para el largo plazo. El gobierno se limitó a institucionalizar la costumbre implantada por Misael Pastrana en 1970, que continuaron los demás presidentes con el procedimiento que se le llama del “libro plan”, donde consignaban las acciones que se proponían realizar durante su período. Pero el desarrollo, entendido como el cambio para mejorar las condiciones de vida, no se logra en cuatro años, además que, en un sistema de mercado, el desarrollo económico, que es la base, no es protagonizado por el gobierno sino por los empresarios. Ese vacío sobre el largo plazo, es tal vez, la debilidad más fuerte de la ley, por las consecuencias que ha tenido en temas como el ordenamiento territorial, los ajustes culturales y la gestión de proyectos públicos, entre otros.
Transcurridos ya casi tres decenios de vigencia, el país ha tenido la oportunidad de verificar en la práctica, las deficiencias de la ley orgánica del plan, por lo que ya están identificados los elementos normativos que se debe reformar, sobre todo en los niveles territoriales, donde no se aprecia el cumplimiento del artículo 31, mediante el cual le otorga facultades a las corporaciones administrativas territoriales, para que determinen los términos y condiciones de la conformación de los planes en el territorio, es decir para que definan el contenido y metodología para la formulación.
De otro lado, es conveniente tener en cuenta que, de 1994 a la tercera década del presente siglo, muchos aspectos de la vida económica, social, institucional y ambiental han cambiado, así como las teorías del desarrollo, ahora que existe un mundo globalizado con enfoques de desarrollo endógeno, en el marco de la democracia participativa, diferentes a lo que fue la época de los libros plan del siglo pasado.
Son muchas las falencias que se han evidenciado en dicha norma a la luz de la conceptualización sobre planificación, que se construyó en la década de los años ochenta del siglo pasado, cuando se evidenció el fracaso del método normativo, irrumpió el método estratégico y se propuso la prospectiva, entre otros avances en la estera del pensamiento, que sumados a todos los casos impertinentes como ese del centralismo bogotano que se manifiesta a través del kit territorial impuesto por el DNP, los que permiten hoy afirmar que la 152 de 1994, es otra ley para reformar.