Max Weber dijo en La política como vocación que una condición necesaria para que una entidad se convierta en un Estado es que conserve el monopolio de la violencia. Su definición es que algo es un “Estado” en la medida en que su equipo administrativo mantiene exitosamente una demanda sobre el monopolio del uso legítimo de la violencia en la ejecución de su orden". Según Weber, el Estado es la fuente de la legitimidad del uso de la violencia, y la policía y los militares son sus principales instrumentos. Por consiguiente, la Constitución Política de Colombia de 1992 mediante los artículos 216 – 217 delega este monopolio del uso legítimo de la violencia a la fuerza pública.
Con base en lo anterior el Ejército Nacional define su misión así: el Ejército Nacional conduce operaciones militares orientadas a defender la soberanía, independencia e integridad territorial; proteger a la población civil, los recursos privados y estatales, así como contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación.
Para cumplir su misión constitucional, el Ejército Nacional se enfoca en tres roles: prevenir el conflicto, configurar el ambiente operacional y vencer en la guerra. En consecuencia requiere de unos elementos del poder de combate que permiten aplicar efectos letales y no letales para derrotar las amenazas tanto internas como externas.
De este modo, la contribución de las Fuerzas Militares a la paz es estar preparadas para la guerra y ganar las guerras de la nación. Esto se realiza preparando sus integrantes en las Ciencias Militares, y luego haciendo a los militares profesionales de las armas.
Para integrar, sincronizar y articular los elementos del poder de combate en el lugar y momento decisivos se desarrolla el proceso de planeamiento a través de la metodología del Proceso Militar para la Toma de Decisiones (PMTD) y su producto final es la orden de operaciones (ORDOP).
Las órdenes de operaciones emitidas por el comando de la Decimosexta Brigada con sede en Yopal para los años 2006 – 2007 en su elaboración cumplen con lo estipulado en el manual EJC 3-50 “Organización del Estado Mayor y operaciones”, reservado, aprobado mediante resolución 0160, quinta edición, año 2005. Además, tienen una trazabilidad jurídica en cuanto a la aplicación del uso de la fuerza dentro de los marcos jurídicos del DIH y DIDH, ya que su propósito era capturar y/o neutralizar a los grupos armados organizados que delinquían en la jurisdicción de la unidad operativa menor y que amenazaban seriamente la estabilidad y gobernabilidad del Estado en esa región.
Al general Henry William Torres Escalante, el ente investigador le ha negado el debido proceso, al no tener en cuenta a las Ciencias Militares como base de su actuación como comandante de la Brigada 16. Tampoco ha analizado lo contenido en las órdenes de operaciones que él emitió y firmó como comandante, no ha evaluado el ambiente operacional único y complejo que traía la imperiosa necesidad de emplear la violencia legítima del Estado a través de su fuerza pública, ni ha hecho un análisis objetivo e imparcial en cuanto al mando y control efectivo a partir de la diferencia entre subordinado y subalterno, medios e infraestructura de comunicación, medios de transporte, topografía del área, condiciones climatológicas. En consecuencia, se le ha negado por parte de la Fiscalía la presunción de legalidad de su actuación como comandante de la Brigada.
Hoy todos los miembros de las Farc que se acogieron a la competencia de la JEP se encuentran libres, sus cabecillas son hoy senadores y representantes a la Cámara sin haber sido juzgados por la JEP. Al contrario, el general Henry William Torres Escalante, quien se acogió a la competencia de la JEP, nunca hizo la “v” de la victoria como la realizó Rodrigo Londoño, alias “Timochenko. Escalante por decisión de la Fiscalía se encuentra detenido. Paradojas de la vida.