La ONU y la criminalización de la protesta en el Gobierno Duque

La ONU y la criminalización de la protesta en el Gobierno Duque

En 2021, hacinamiento, tratos inhumanos y degradantes, y hasta tortura en estaciones de policía, centros de reclusión y cárceles, fue lo que deparaba a los detenidos

Por: DICTER ZÚÑIGA PARDO
abril 04, 2023
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La ONU y la criminalización de la protesta en el Gobierno Duque

Bajo la conducción del fiscal General de la Nación Francisco Barbosa y en las postrimerías del gobierno del Presidente Iván Duque, la fuerza pública y el sistema penal fueron puestos a disposición de la criminalización de la protesta y la persecución, hostigamiento y judicialización de aquellas personas que participaron del estallido social que tuvo su eclosión a finales de abril de año 2021.

Ello queda evidenciado en el comunicado que el pasado 23 de marzo hizo público la ONU, en cabeza del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria: la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión: la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
la criminalización de la protesta habría tenido dos momentos relevantes.

Uno, durante las protestas mismas en las que la fuerza pública al tiempo que actuaba violentamente en contra de manifestante pacíficos (en conjunto con civiles), lesionando, asesinando, mutilando, y cometiendo una serie de violaciones contra los derechos humanos, por otro lado, abusaría con los llamados “traslados por protección” (que fue totalmente desnaturalizada para perfilar jóvenes manifestantes) y las capturas en supuesta flagrancia, en las que, con la complacencia de fiscales, se imputaban delitos ante jueces de control de garantías por conductas que, desde lo fáctico, eran propios de la protesta, es decir, no configuraban delito, con el agravante que se harían sin contar con elementos probatorios y evidencia física mínima que permitiera inferir la ocurrencia de los hechos imputados y/o la autoría por parte de los capturados, razón por la cual la gran mayoría de los detenidos quedaría en libertad, aunque claramente perfilados por las agencias policivas.

Todo lo anterior ocurriría con la connivencia de un ministerio público que brilló por su ausencia para garantizar realmente la protección de los derechos propios de la protesta pacífica, asociación y libertad de expresión de las manifestantes, dejando que los “traslados por protección” se masificaran y se dieran de manera indiscriminada, sin garantías para los que eran objeto de la misma (que a su vez fueron objeto de extorsiones, tortura, desaparición forzada), al tiempo que en el campo judicial refrendaba y avalaba sin mayor reparo las imputaciones y medidas de aseguramiento que solicitaban los Fiscales ante los correspondientes jueces de control de garantías.

El otro momento daría cuenta de las judicializaciones posteriores a la protesta, en las que se refinó el “trabajo investigativo” y “probatorio”, que, orientado por la Fiscalía General de la Nación y ejecutado en su mayoría por miembros de los órganos de seguridad del Estado con funciones permanentes de policía judicial, terminaron criminalizando a muchos manifestantes por supuestamente pertenecer a lo que denominaron organizaciones criminales de “primeras líneas”, estigmatizando así a este importante mecanismo de protección en las protestas, compuesto casi que en su mayoría por jóvenes inconformes y de sectores vulnerables de la sociedad, a quiénes se les endilgaría por ese hecho, la adecuación de sus supuestas conductas a tipos penales muchos más graves.

Fue así como se escaló de imputar una agresión a servidor público o lanzamiento de sustancias y objetos peligrosos a, por ejemplo, imputar delitos como el de terrorismo (desnaturalizándolo en su esencia al prescindir de la prueba sobre el elemento subjetivo y admitiendo supuestos dolos eventuales en estos casos), o el concierto para delinquir agravado (todo hecho delictual ocurrido cerca a los puntos de resistencia les era adjudicado), buscando de esta manera asegurar medidas privativas de la libertad, todo ello en momentos en que en Colombia se disponían a conmemorar un año de ocurridas (iniciadas) las protestas de 2021, o en aproximación a las elecciones parlamentarias y de Presidente, frente a las cuales ya se presagiaban resultados que apuntaban a cambios importantes en el poder.

Hacinamiento, tratos inhumanos y degradantes, y hasta tortura en estaciones de policía, centros de reclusión y cárceles, fue lo que deparaba a los detenidos, así como procesos judiciales marcados por inconsistencias, que, como ha quedado revelado con el tiempo, han llevado, en no muy pocos casos, a la recalificación de las conductas hacía otras más leves y a libertades por vencimiento de términos, evidenciando con ello el atropellado accionar de la fiscalía, que, como ya se dijo, sin contar con elementos probatorios suficientes para soportar un juicio, habría buscado llevar a la cárcel a protestantes e impactar y criminalizar de paso la protesta.

Pruebas las hay por doquier, siendo ejemplo de ello lo sucedido en Cali con los detenidos de Paso del Comercio y Puerto Resistencia. Mientras los investigados por la protesta soportaron algunos, y otros soportan aún sus procesos detenidos, los agresores de fuerza pública y “ciudadanos de bien” que agredieron a manifestantes, lo hacen en total libertad, recibiendo tranquilos en sus casa las citaciones a todas las diligencias, por delitos que no se comparecen con lo ejecutado por ellos, y con las dilaciones correspondientes orientadas a futuras prescripciones, lo que dan cuenta de la selectividad, diferenciación y desigualdad de trato de la justicia, al tiempo que confirman la orientación del sistema penal hacía una criminalización clara de la protesta.

Como corolario de todo quedan las dificultades para el ejercicio de la defensa de manifestantes, y las amenazas y estigmatizaciones de las que han sido objeto quienes han osado asumirla, así como para familiares de imputados y acusados, y también para quienes puedan aportar probatoriamente en su defensa.

Bienvenido sea el comunicado de la ONU, y con él los requerimientos que se le han hechos al Estado colombiano, los cuales deberán ser respondidos en un tiempo oportuno, no solo en lo que responde a las medidas que se deben adoptar para garantizar los derechos a la protesta pacífica, libertad de asociación y libertad de expresión, sino para que el Fiscal Francisco Barbosa, entre otros, de cuenta de su proceder al orientar el órgano investigador en la criminalización de la protesta. Amanecerá y veremos.

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