Esta semana, los magistrados de la Corte Constitucional fueron el blanco de la ira de empresarios de la comunicación como Julio Sánchez Cristo. Desde la W, su dueño bramó contra la Corte que se atrevió a tumbar casi toda la última reforma judicial y antes lo había hecho contra la presencia del magistrado Luis Ernesto Vargas en la 105 Conferencia de la OIT, el encuentro político y jurídico más importante del mundo del trabajo y en donde Colombia siempre es tema principal.
Julito a quién los temas laborales le importan cinco, salvo si afectan a su clientela, se desbordó contra un magistrado indefenso con sus frecuentes y grandes dosis de ignorancia que trata de llenar con prejuicios monumentales, lo que es peor. Para el empresario Sánchez Cristo los funcionarios públicos solo pueden viajar con su autorización y a atraer inversión extranjera. Para otras cosas es clientelismo y es turismo pagado con nuestros impuestos. Quizás no los de él, que me pregunto si los paga en Colombia.
Los medios masivos de comunicación en Colombia dependen en exceso de la pauta de grupos empresariales cada vez más grandes y concentrados lo que les obliga a callar muchas cosas. Por eso uno de los asuntos claves de la agenda informativa colombiana es un lugar mudo y oculto, sobre el trabajo y el sindicalismo no se habla ni se debate en esas esferas para no perturbar la reputación de los empresarios que ya dedican mucho esfuerzo a la explotación laboral y a intentar erradicar al sindicalismo tarea que se debe hacer sin intromisiones para lo que pagan miles de millones en publicidad.
Julito se la monta a un magistrado porque va a la OIT y no está trabajando en las decisiones que él necesita que la saquen de urgencia tratando de hacer carambola condenando a los jueces y demeritando a la institución que en el mundo defiende los derechos de los trabajadores.
Quizás muchos de ellos no saben qué es la Organización Internacional del Trabajo. Quizá desconocen que gracias a la OIT y sus órganos de control se han logrado modificaciones importantes a leyes laborales o reintegrado cientos de trabajadores arbitrariamente despedidos por leyes incompatibles con las normas internacionales del trabajo.
Creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, la OIT reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Es un organismo conformado por estados, trabajadores y empresarios y hace parte de las Naciones Unidas. Tiene como función principal la de fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Se encuentra conformada por tres órganos principales: a) La Conferencia General b) La Oficina Internacional del Trabajo, y c) El Consejo de Administración. Además de los órganos principales, la OIT se conforma de tres organismos facultados para conocer de las quejas por violación de la libertad sindical: a) el Consejo de Administración; b) la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de Libertad Sindical y c) el Comité de Libertad Sindical.
Mientras usted lee esta columna, se desarrolla la 105 versión de la Conferencia Internacional del Trabajo, donde, el sindicalismo internacional, impulsa la aprobación de un nuevo convenio que logre trabajo decente para todos los trabajadores en toda la Cadena Mundial de Suministro, por los grandes desequilibrios que existen entre los principales jugadores que controlan el mercado global y toda la red de proveedores de las grandes multinacionales.
Gracias a esa organización internacional se han logrado modificaciones importantes
a leyes laborales o reintegrado cientos de trabajadores arbitrariamente despedidos
por leyes incompatibles con las normas internacionales del trabajo.
Gracias a esa gran organización internacional, los trabajadores de Colombia, por ejemplo, tenemos derechos que emanan de los “convenios fundamentales” que abarcan temas que son principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86 % del número posible de ratificaciones, lo que significa que no todos los trabajadores del mundo cuentan con estos convenios en sus legislaciones. Colombia es uno de los países que cuenta con más convenios ratificados del continente, lo cual no se ha traducido precisamente en mejores condiciones para los trabajadores colombianos, porque empresarios y autoridades administrativas y judiciales (salvo la Corte Constitucional) desconocen o se resisten a aplicar la doctrina de la OIT en asuntos y casos concretos.
La Corte Constitucional considera que las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical una vez aprobadas por el Consejo de Administración son obligatorias para el Estado Colombiano. Así por ejemplo se han expedido sentencias con órdenes específicas como el reintegro de trabajadores después de que fuera recomendado su reintegro por un organismo de control de la OIT. (T-568/99, T-603/03, T-171/11 entre otras).
En cumplimiento del derecho internacional del trabajo también se han expedido leyes como la ley 1210 de 2008 que suprimió la facultad de que el Ministerio del Trabajo declarara la ilegalidad de las huelgas. La vetusta legislación laboral, poco a poco ha ido incorporando a nuestras normas los mandatos de la OIT, por ejemplo, gracias a ello, el Ministerio ya no hace control previo a la formación de sindicatos (C-465 de 2008), los trabajadores de la industria petrolera tienen derecho de huelga (C-796/14) o los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico alcanzarán pronto el derecho a la prima de servicios (C-871/14).
Hasta los inspectores del trabajo se han beneficiado de la gestión sindical ante la OIT, pues Colombia ha sido objeto de recomendaciones de la Comisión Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, para mejorar sus condiciones laborales y salariales en cumplimiento y desarrollo y aplicación del convenio 81.
Como podemos concluir, la OIT, que se prepara para su primer siglo de existencia, le ha aportado mucho a los trabajadores del mundo y a los trabajadores de Colombia gracias a la persistencia y denuncia del movimiento sindical y al apoyo de importantes ONG como la Escuela Nacional Sindical, el Colectivo José Alvear Restrepo o la Comisión Colombiana de Juristas quienes todos los años asisten a poner en evidencia las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país y a exigir cambios fundamentales basados en el derecho internacional del trabajo.
Etiquetas: Organización Internacional del Trabajo, OIT, derechos trabajadores