La objetable objeción presidencial

La objetable objeción presidencial

En marzo los proyectos vuelven al Congreso quien definirá si los ajusta por inconveniencia.

Por: Fredy Alexánder Chaverra Colorado
enero 30, 2017
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La objetable objeción presidencial

En nuestro sistema presidencialista es claro que el ejecutivo tiene un enorme poder frente al legislativo y no solo por su capacidad de aglutinar mayorías mediante los cupos indicativos sino mediante la figura de la objeción por “inconveniencia” o “inconstitucionalidad” de los proyectos de Ley aprobados en el Congreso. En plata blanca es el presidente quien toma la última decisión frente a cualquier iniciativa aprobada en el legislativo así haya sido impulsada por la bancada de gobierno en los debates en comisión o plenaria. Esto último obedece a una suerte de estrategia soterrada donde el ejecutivo respalda políticamente algunas iniciativas que surten tránsito sin mucho inconveniente pero que en el último tramo se hunden por una objeción que de antemano ya estaba bajo el tapete. ¿Jugada política? o ¿Estrategia? Afirmar algo al respecto sería especular pero lo cierto es que ningún proyecto tiene la sanción asegurada a no ser que haya sido una iniciativa de gobierno. Esto se debe a que ningún congresista debe considerar el impacto fiscal a mediano plazo porque es competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiar el impacto fiscal de la iniciativa para concluir si resulta sostenible para las finanzas del Estado, es decir, por una decisión eminentemente técnica muchas iniciativas con un fuerte impacto social son descartadas por el gobierno.

Frente a esto hay una solución y el eventual Estatuto de la Oposición (la próxima semana será radicado) debería contemplar algo al respecto. Propongo que en cada una de las comisiones permanentes del Congreso se instale una instancia autónoma del gobierno que determine el impacto fiscal de los proyectos de ley y que su concepto pase a formar parte del articulado del proyecto. Algo tendiente a considerar las implicaciones macroeconómicas de la iniciativa legislativa sin una intervención tan determinante del ejecutivo y con miras a plantear en los debates argumentos mucho más sólidos para que el proyecto no se hunda por una “inconveniencia” de corte fiscal. Por lo general, la inconveniencia siempre apunta al impacto fiscal y macroeconómico de los proyectos. Con una instancia de este tipo todos los congresistas contarían con una herramienta fundamental que en tiempo real podría contribuir a fortalecer sus iniciativas. Así no se le dejaría la última palabra al Ministro de Hacienda y se preservaría la autonomía de la iniciativa legislativa en términos de impacto económico. Hay que buscar si en otros sistemas presidencialistas existe una instancia similar y proponerla con la idea de modernizar el Congreso salvaguardado su autonomía.

La reflexión surge luego de las objeciones a dos proyectos de Ley con un fuerte impacto social: derechos laborales de las madres comunitarias y los honorarios para ediles. Ambos objetados por el presidente en las últimas semanas por inconveniencia bajo un mismo sustento argumental y por inconstitucionalidad casi en los mismos términos. Pareciera como si en la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño se tuviera una plantilla para descartar proyectos de Ley en los mismos términos independientemente de su naturaleza. Hasta cierto punto la objeción estaba cantada así algunos partidos de la coalición nacional los hayan impulsado en las plenarias pues el caballito de batalla del impacto fiscal o de insostenibilidad para las finanzas del Estado da pa´ todo. Casi cualquier iniciativa se puede descartar con ese argumento. A propósito, la Corte Constitucional se ha pronunciado al afirmar que las implicaciones fiscales no pueden vulnerar bajo ninguna circunstancia la autonomía del legislador. Por eso considero que una instancia técnica de asistencia fiscal llenaría una especie de vacío que existe en los proyectos de ley en cuanto a impacto fiscal se refiere (y que forma parte del articulado) y posiblemente le quitaría ese caballito de batalla al gobierno o en el mejor de los casos lo obligaría a asumir una posición más seria en el trámite y no la estrategia de: “Te apoyamos acá pero luego te tumbamos”. Esto implicaría una reforma a la Ley 5 del 92 mediante Ley orgánica o una reforma constitucional. Es algo realmente necesario para que la objeción deje de ser inobjetable.

En marzo los proyectos vuelven al Congreso quien definirá si los ajusta por inconveniencia. Algo improbable porque las objeciones desbaratan todo el articulado. En caso de las objeciones por inconstitucionalidad la Corte Constitucional tendrá la última palabra.

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