El pasado 4 y 5 de marzo se dio inicio al proceso de validación de los partidos políticos en Venezuela, o como se ha señalado en algunos medios de comunicación en Colombia la “legalización” de los partidos, pero poco se conoce de fondo las implicaciones de este proceso. Con el propósito de entender un poco más toda esta novela electoral, se presenta un recuento de lo que ha sido el proceso de validación y cómo se llegó a la implementación de nuevo trámite.
El origen de todo este proceso es posible ubicarlo con el recurso de interpretación interpuesto por César Elías Burguera Villegas, en junio de 2015, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el artículo 67 de la Constitución, y de los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. A este recurso responde el TSJ, en el fallo No1/2016 del 05 de enero de 2016 que la renovación automática de un partido político se da cuando el partido hubiese obtenido el 1% de los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional, mínimo en 12 de los estados. Y en caso contrario, cuando no se obtenga ese porcentaje en ese número de entidades federales, el partido político deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad. (Esta renovación aplica también para los partidos regionales).
Siendo así, en virtud del carácter vinculante del fallo, se ordenó al Consejo Nacional Electoral que en el lapso de 60 días se regule la verificación de la nómina de inscritos de cada partido político, para lo cual deberá adecuar las normas sobre renovación de los partidos e implementar mecanismos de seguridad sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos.
En marzo de 2016, el CNE anunció un acuerdo con los partidos para su renovación. En aquel momento se escuchaban voces que señalaban que los únicos partidos políticos nacionales que cumplieron con este supuesto fueron la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv). En este sentido, debían renovar su nómina de inscritos, 62 organizaciones políticos nacionales, entre ellas todos los partidos integrantes de la MUD. Sin embargo, es importante aclarar que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) es una alianza de organizaciones políticas, no un partido.
Sin embargo, en mayo de 2016 el proceso se vio retrasado una vez más ante la solicitud de aclaratoria de la sentencia No.1 del 05 de enero de 2016. Esta petición fue presentada por varios Secretarios Generales de organizaciones políticas, ya que consideraban que eran “afectados por la interpretación y alcance que de la normativa de la Ley de Reforma Parcial de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”. Por esta razón, aunque el 18 de octubre de 2016 el CNE anunció la aprobación de las actividades electorales del año 2017; estableciendo que las elecciones regionales serían a finales del primer semestre del 2017, las municipales en el segundo semestre del año, las elecciones primarias en marzo y abril para las organizaciones con fines políticos que lo soliciten; la renovación de las nóminas de las organizaciones con fines políticos que no cumplen con el 1% requerido para mantener su inscripción en el CNE sería anunciada una vez que se tuviese la respuesta del TSJ.
Finalmente, el 21 de octubre en la Sentencia N° 878 del 21 de octubre de 2016 la Sala Constitucional en respuesta a la solicitud de aclaratoria declaró que: - Se acuerda otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión. - Se ordena al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala, debe verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos, y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala. - Se establece que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estatal y nacional.
En este orden de ideas, dando cumplimiento a lo ordenado por el TSJ, en noviembre del mismo año, el Consejo Nacional Electoral publicó el Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones en la Gaceta Electoral N° 828 del 17/11/2016, reglamento que claramente limita derecho a formar partidos políticos.
El 07 de febrero de 2017, en una nota de prensa publicada por el CNE, comunicaron que el proceso de renovación de nóminas se iniciaría el sábado 18 de febrero y se realizaría durante 10 fines de semana hasta el 23 de abril. (El orden en que las organizaciones deberán validar sus nóminas dependerá del último proceso electoral en el que hayan participado y de los votos obtenidos en el mismo).
El 17 de febrero, en una nueva nota de prensa el CNE comunicó la reprogramación del proceso de renovación de nóminas para el próximo 04 de marzo. Llegado el fin de semana del 04 y 05 de marzo se realizó la primera jornada de renovación de nóminas con seis partidos: Organización Kilométrica de Venezuela (OK Venezuela), Movimiento Progresista de Venezuela (MPV), Movimiento por una Venezuela Responsable, Sostenible y Emprendedora (Moverse), La Fuerza del Cambio (FDC), Avanzada Progresista y Vamos Adelante. El 08 de marzo el CNE les entregará una primera data oficial.
Además de las denuncias en medios de comunicación por parte de los representantes de estos partidos, sobre la lentitud e inconsistencias en la primera jornada de validación, el secretario general del partido Redes, Juan Barreto, Ex-alcade Mayor de Caracas, solicitará esta semana a la Sala Constitucional que anule el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por considerarlo “inconstitucional”, y pedirá una medida cautelar para que se suspenda el proceso de validación, sin embargo, por la conocida cercanía de Barreto al gobierno, esto se percibe más como estrategia de legitimación de las decisiones del TSJ.
Finalmente, son muchas las preguntas que surgen en este nuevo proceso que obstaculiza el desarrollo de la democracia, hacia dónde irá este asunto de la validación entre las discusiones de constitucionalidad dentro del mismo oficialismo y entre los partidos de oposición, que pese a su protesta frente al proceso, no tienen más remedio que presentarse a la validación. Cuál es el propósito real detrás de este nuevo “trámite”, que al parecer va a aplazar una vez más las elecciones regionales y deja a la discrecionalidad del CNE el veredicto final sobre la validación de los partidos. Parece que todo conduce a que el único partido que podrá constituirse como tal será el PSUV.