En nuestro país es común que se expidan normas que no van a ser ni siquiera puestas en práctica por los ciudadanos, tampoco exigidas por las autoridades, pero que sirven para que los altos directivos hagan rimbombantes declaraciones que estremecen de dicha patriótica a las sumisas ovejas del auditorio.
Como es el caso de la archifamosa ley 80 de 1993, creada dizque para evitar la corrupción en la contratación estatal, y que 25 años después de su promulgación, como dice el cuento, “aún no ha pegado por aquí”. La corrupción continúa más campante que antes, superando el largo tranco del famoso caminante Johnnie Walker.
En el sector del medio ambiente las cosas son, si se quiere, peores. Casi todas las normas ambientales se violan con la complacencia de las autoridades llámense estas ministerios, corporaciones autónomas, gobernaciones o alcaldías. Y, peor aún, sin que las contralorías o la Procuraduría exijan ni velen para que las autoridades ambientales hagan cumplir dichos mandatos. Por su parte, el mundo jurisdiccional continúa prácticamente ciego ante la manada de elefantes tumbapalos que pululan ante los ojos de todos.
En las manos de los agentes del Estado, el ambiente se degrad a tasas demenciales, inauditas. Baste saber que en el Valle del Cauca la degradación en el millón de hectáreas de la vertiente del pacífico es de casi el 19% y en el otro millón cien mil hectáreas de la vertiente del río Cauca, que es donde se encuentran las principales ciudades, es de por lo menos el 50%.
Por eso, todas absolutamente todas las cuencas y microcuencas están desapareciendo o sus aguas están siendo criminalmente desviadas antes de que lleguen a las plantas de tratamiento.
Por eso, ahora el factor de riesgo más preocupante, en las épocas de estiaje, es que los acueductos se queden sin agua. Como ocurrió en el pasado “Fenómeno del Niño” del 2015, cuando en el Valle del Cauca se presentó racionamiento en Cali, Dagua, Vijes, Yotoco, Ginebra, Ansermanuevo, Toro, La Unión, Bolívar, Roldanillo, La Victoria y Zarzal.
Sobre el papel, Colombia tiene un arsenal jurídico notable, sobresaliente, incluso envidiable. Aunque ninguno tan bien intencionado como las obligaciones ambientales de los propietarios de los predios, contenidas en el decreto 1449 del 27 de junio de 1977, por el cual se reglamentó tanto el inciso 1 del artículo 56 de la ley 135 de 1961, sobre Reforma Social Agraria, como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto - Ley 2811 de 1974)
La mala noticia es que desde 1977 hasta el 2015, es decir durante 37 años la citada norma “no pegó” pese a que era obligatoria para los dueños de predios y debía ser aplicada por las autoridades ambientales.
La buena noticia es que en el año 2015, el gobierno nacional de presidente Santos la incorporó, casi sin quitarle una coma, en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible, 1076 del 26 de Mayo de 2015.
Pero, ¿qué es lo que señala esa norma? Nada menos establece en su artículo 4, que “Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10%”.
Esa belleza de decreto si no fuera “rey de burlas” le debería proporcionar, en el solo valle geográfico, a nuestro departamento, al menos 30.000 hectáreas de bosque seco tropical, la mitad de las 60.000 hectáreas que teníamos en 1930, y cifra notablemente superior a las lánguidas, escuálidas e insignificantes 1800 hectáreas que nos dejó la avaricia y el desconocimiento de la norma por parte de los propietarios de la zona plana, particularmente del sector cañero. Y ni qué decir del sector de ladera donde se potrerizó el bosque andino.
Pero además, la cien mil veces ignorada, desconocida y violada norma, determina que es obligación de los propietarios de los predios, proteger “Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.” Y proteger con “Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua.”
No se han respetado las rondas ni del río Cauca, ni de sus afluentes principales, ni de los lagos y lagunas, ni de los riachuelos, ni de las quebradas, y mucho menos las de los nacimientos de agua. ¡Toda una hecatombe ambiental¡
Esta sola norma, aún vigente, de haberse cumplido, hubiera sido la salvación del bosque, que es el verdadero generador vital de las lluvias y el eslabón esencial del ciclo del agua.
Pero aún no perdemos las esperanzas de que la norma adquiera plena vigencia en nuestra comarca, pues la gobernadora del Valle, en su Programa de Gobierno determinó promover “la restauración del bosque tropical nativo en asocio con la CVC, el sector privado, la nación y la cooperación internacional.” Y en el Consejo Departamental de Política Ambiental y del Recurso Hídrico, CODEPARH (creado por ella) se está despertando la voluntad política para que las autoridades ambientales, le salgan al paso a los propietarios de los predios, y por medio de la educación y las medidas coercitivas, materialicen el cumplimiento de las exigencias del pomposo Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible.
Son muchas –y todas colosales- las tareas que se deben acometer, ante la dramática postración del medio ambiente; pero urge la creación de un programa de educación específico para los propietarios de predios rurales tanto en la zona plana como en la de ladera del departamento.
De no concretarse este empeño, seguiremos jugando como niños necios, a salvar el medio ambiente, con medidas inocuas, mientras piernas arriba el monstruo apocalíptico de la sed, se acerca, cada vez más, a nuestra comarca.