Hoy, en Bogotá, el CSU, compuesto mayoritariamente por representantes del gobierno nacional, elige rector o rectora. El jueves pasado, la comunidad académica votó en blanco en la consulta, justamente pidiendo participación democrática en un proceso tan determinante para la vida y misiones de la UN.
Por primera vez el voto en blanco se constituyó en la opinión mayoritaria en el proceso de designación de rector(a) de la Universidad Nacional de Colombia
ASPU-UN solicita al Consejo Superior Universitario no designar, el 23 de marzo, rector(a) hasta tanto no se acuerde con la comunidad universitaria el mecanismo para una elección directa tal como lo estipula la Constitución Política de Colombia en su artículo 69.
Cuando ASPU-UN lanzó la campaña del voto en blanco, que posteriormente fue acogida por un número importante del estudiantado, docentes y egresados, lo hizo como rechazo al proceso antidemocrático que media la designación de rector(a) porque la realidad es que el gobierno nacional a través de sus representantes es quien impone esta designación desconociendo la voz de la comunidad universitaria que para esta ocasión se pronunció mayoritariamente con el voto en blanco.
ASPU-UN hace un llamado al Consejo Superior Universitario porque ha llegado el momento de cumplir con lo estipulado por la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.
De lo contrario, la ingobernabilidad para cualquiera de los aspirantes que se presentaron para este proceso haría entrar en serias dificultades a la Universidad Nacional de Colombia, guía de la educación pública de nuestro país y de las 32 universidades que la imparten.
ASPU-UN hace las siguientes propuestas:
1. Detener la designación de Rector(a) 2021-2024 hasta tanto no se acuerde con la comunidad universitaria la reglamentación para hacer una elección directa, excluyendo a los actuales aspirantes del proceso.
2. Designar un rector(a) encargado(a) mientras se den las condiciones para la elección directa, máximo para un periodo máximo de doce meses.
3. Convocar a una Asamblea Universitaria integrada por docentes (45%), estudiantes (30%), administrativos (10%), egresados (10%) y Dirección académica (5%) que definan en primera instancia la reglamentación para la elección directa de rector(a) y de todas las autoridades académicas
4. La Asamblea Universitaria se constituirá en órgano consultor para, entre otros asuntos, la revisión de los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia.
Por el cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y la recomendación de la Unesco y la OIT para los(as) docentes de la educación superior suscritas por el gobierno nacional en 1997.