Una vez se advierte la correlación entre las condiciones de marginalidad y las víctimas desplazadas forzadamente, surge como preocupación establecer una ruta de reparación transformadora del contexto para la construcción de una paz territorial, especialmente en aquellas zonas azotadas por la guerra. La restitución de tierras puede contribuir en la persecución de este objetivo, aunque desde luego la asimetría en el acceso y goce efectivo de derechos económicos, sociales y culturales de la población rural frente a la urbana, es un asunto que no va a solucionar por sí sola.
Un llamado a corregir pronto las debilidades identificadas luego de cumplirse un lustro de implementación de la política de restitución de tierras en el país, es lo mínimo que puede hacerse para contribuir a la transformación de esa Colombia rural, históricamente sometida a la exclusión y la pobreza. Este artículo refiere, brevemente, un análisis sobre algunos aspectos que pueden fortalecerse en favor de las víctimas para el tiempo que, de antemano debe decirse es insuficiente, le resta de vigencia a la restitución.
En tal sentido, debe admitirse que la política de restitución de tierras no tiene como pretensión y, de hecho, está en la imposibilidad de llenar el vacío dejado por décadas de abandono estatal en el campo. Por tal motivo, las órdenes dadas en los fallos de restitución de tierras –por ambiciosas que sean- están confrontadas con problemas estructurales que difícilmente las hacen realizables integralmente. El papel no puede construir una Nación.
Sin embargo, es preciso destacar que la importancia histórica de la restitución de radica en el reconocimiento estatal de la problemática de los altos niveles de despojo de bienes y tierras como uno de los impactos del conflicto armado interno colombiano. De este modo, hoy por hoy, uno de los principales retos del proceso es cómo hacer para garantizar que en la etapa conocida como “pos-fallo” se haga efectivo el cumplimiento de las sentencias. Más allá de los cuestionamientos en relación con la poca celeridad del trámite y otros “cuellos de botella”, el éxito de esta política depende, en buena medida, de la posibilidad de materializar las órdenes contenidas en las decisiones de jueces y magistrados de restitución de tierras para evitar que se queden en un saludo a la bandera.
En primer lugar, se encuentra una crítica general referida al monitoreo para asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en los fallos que se hace en un escenario eminentemente judicial. Así, el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 establece que después de dictar la sentencia, el juez o magistrado mantiene su competencia para garantizar el uso, goce y disposición de los bienes despojados, pero en la práctica las Audiencias de Seguimiento concentradas terminan siendo un intento fallido por coordinar la amplia oferta institucional y competencias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (SNARIV). Dicha falta de articulación se evidencia a lo largo de todo el proceso de restitución de tierras de diferentes maneras, por ejemplo, en la remisión incompleta de la información requerida a las entidades, así como en la falta de voluntad y compromiso de algunas instituciones en contribuir al cumplimiento integral e interdependiente de las órdenes judiciales.
En segundo lugar, pueden referirse como dificultades específicas, entre otras, las siguientes: (i) las sentencias de restitución no han operado como un factor de corrección del poder constituido violentamente en los territorios despojados, esto debido a la inexistente conexión de estos procesos con otros escenarios de justicia y verdad; (ii) la Unidad de Restitución de Tierras no cuenta con competencias que le permitan asumir una labor de articulación para prestar apoyo técnico e incidir frente a las demás autoridades encargadas del cumplimiento de las órdenes; (iii) la inexistencia de los planes de retorno municipal sumada a que la identificación de daños, formulación del diagnóstico y planes de reparación para sujetos colectivos a cargo de la Unidad de Víctimas es demasiado lenta, de modo que los tiempos de intervención resultan desconectados y la acción institucional deriva insuficiente; (iv) la desactualización de la información catastral que implica un esfuerzo contrarreloj para hacer el levantamiento topográfico de los predios a restituir, muchas veces en difíciles condiciones geográficas y de seguridad; y (v) el grado de complejidad del retorno por afectaciones ambientales causadas durante el período de despojo que evidencia drásticos cambios en los usos del suelo.
Por último, vale referir que el grado de complejidad en las diversas modalidades del despojo de bienes y tierras ha producido un escenario de litigio donde la multiplicidad de reclamantes contrasta para evidenciar limitaciones en las normas que regulan el proceso. Aunque la inversión de la carga probatoria sobre los opositores, el principio de buena fe simple y exenta de culpa en favor de las víctimas y las presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas (contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011) han resultado de bastante utilidad, su carácter general y abstracto no ha logrado resolver la problemática de segundos ocupantes que en casos concretos se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e incluso también son víctimas de desplazamiento forzado. No obstante, iniciativas como el Acuerdo número 29 de 2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Unidad de Restitución de Tierras y el Decreto 440 de 2016 son avances interesantes para garantizar una atención diferencial a segundos ocupantes que en virtud de providencia judicial hayan sido reconocidos como tal.
A medida que se avanza en la búsqueda de satisfacción de necesidades básicas insatisfechas es más complejo garantizar el cumplimiento oportuno e interdependiente de las órdenes, por ello, la concurrencia y subsidiariedad en asumir responsabilidades de gestión interinstitucional es el mayor obstáculo de la restitución de tierras, pues desafortunadamente muchas autoridades locales continúan sin entender la dimensión dignificante, reparadora y restitutiva de derechos inherente a la justicia transicional. Si existe una apuesta real por construir una paz estable y duradera en los territorios despojados, el primer paso es mejorar los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas desplazadas forzadamente para permitir su retorno. La política de restitución de tierras puede contribuir en este objetivo, todo depende del compromiso por fortalecerla, pese a los poderosos enemigos públicos que tiene.