‘La misma perra con distinta guasca’
Opinión

‘La misma perra con distinta guasca’

Los “auxilios parlamentarios” se revivieron por la puerta de atrás porque los cupos indicativos regionales son lo mismo, mientras el ‘Banco de Favores’, proviene del “yo te elijo, tú me juzgas”

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octubre 01, 2017
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Veamos primero el abolengo de la llamada ‘mermelada’ o ‘cupos indicativos’ que el Gobierno, con algo de pomposidad, llama ‘Desarrollo Regional’. Los “auxilios parlamentarios” aparentemente fueron proscritos en la Constitución del 91. Aparentemente, porque como se va exponer a continuación, los “auxilios parlamentarios” se revivieron por la puerta de atrás porque los cupos indicativos regionales son ‘la misma perra con distinta guasca’. Según el artículo 355 de la Constitución, “Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

Pero llegó el esguince: mediante la Ley 826 del 2000 en el Presupuesto General de la Nación se incluyeron unas partidas denominadas ‘cupos indicativos’ regionales, que son manejados por los parlamentarios. La partida debe estar previamente creada dentro del presupuesto general de la nación, pero es el parlamentario quien la direcciona. Esta nota en Ámbito Jurídico del 11 de junio de 2014, cuyo autor es Juan Camilo Restrepo, puede explicar el concepto: “… los “llamados cupos indicativos”, se diferencian de los llamados auxilios parlamentarios en el sentido que en los primeros, a diferencia de los segundos, el parlamentario agraciado no crea a su antojo la partida de gasto sino que la recibe ya creada presupuestalmente, pero como si fuera de su propiedad política. Es él quien la direcciona; es él quien define a qué alcalde (normalmente de su misma orientación política) le corresponde ejecutarla; a menudo postula quién habrá de ser el contratista o el interventor de la partida en mención; es él quien en síntesis se lleva los méritos políticos de su ejecución, aunque, repitámoslo una vez más: a diferencia del antiguo “auxilio parlamentario”, la apropiación presupuestal en el “cupo indicativo” no la crea el parlamentario (ya está creada de antemano en la Ley de Presupuesto): el parlamentario simplemente la orienta, la direcciona, y usufructúa los méritos políticos que se derivan de su ejecución. Queda convertido en un intermediario privilegiado de una o unas determinadas apropiaciones presupuestales.” Los artículos 1 y 2 de esta ley (826/00) que son los que se refieren a los cupos indicativos regionales, fueron demandados en acción pública de inexequibilidad, y la Corte Constitucional mediante sentencia C-1168 de 2001 los encontró ajustados a la constitución, exequibles.

 

Los ‘cupos indicativos’ regionales, son manejados por los parlamentarios.
La partida debe estar creada dentro del presupuesto general de la nación,
pero es el parlamentario quien la direcciona

 

A su vez el ‘tinglado’, el ‘Banco de Favores’, el ‘funesto maridaje’ proviene de la simbiosis nacida de “yo te elijo, tu me juzgas”. En la elección de magistrados de la Corte Constitucional interviene el Senado. El juzgamiento de los congresistas, por la eventual comisión de conductas punibles, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia los juzga, en la eventual comisión de punibles, la Comisión de Acusaciones del Congreso. Lo dicho, una relación simbiótica donde se elijen y se juzgan entre ellos. La esencia de los simbiontes es que estos saquen provecho de la vida en común; y claro que sacan provecho pues se forman camarillas que se benefician, para si o para sus apadrinados, del poder elector y del poder de juzgamiento, en beneficio recíproco

Veamos lo que dice el exministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez en reciente entrevista con María Isabel Rueda, sobre el tema: “Aquí se pondera mucho la Constitución del 91, y se le tiene una especie de temor reverencial. Digamos las cosas claras: de la Constitución del 91, rescatables muchas cosas: la tutela, la carta de derechos, la Fiscalía, la Corte Constitucional. Pero, si usted mira las grandes líneas de una Constitución, digamos, en la parte dogmática, está bien porque se recogen cosas generales de la del año 36. Pero, en la parte de la organización del Estado, cojamos los tres poderes: Poder Judicial: lo acabamos de ver. Dígame si el Poder Judicial –sin que antes fuera una maravilla– no era mejor antes de la Constitución del 91. Dos, el hecho de que hubieran establecido que los magistrados juzgan a los congresistas y los congresistas a los magistrados ha generado ese cortocircuito de que hay impunidad para ambos.”

 

 

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