Después del Frente Nacional se acordó la creación de la carrera administrativa, que no es más que la forma en que los ciudadanos, de manera transparente, podemos acceder a los cargos públicos. Después de muchos intentos, solo hasta el año 2004, a través de la ley 909 de dicha anualidad, se concretó una forma transparente para acceder a los cargos públicos, de forma legítima y no por el popular clientelismo. Dicha ley creó la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC).
Para aterrizar el tema a lo que nos concierne, durante el año 2014 la CNSC aperturó la convocatoria 320 para proveer cargos en el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (en adelante DPS). Una vez aprobadas todas las etapas del proceso (pruebas funcionales, comportamentales, análisis de hoja de vida), se expidieron las listas de elegibles entre el año 2016 y 2017.
Las listas de elegibles son los actos administrativos en donde se relacionan en estricto orden de mérito quiénes son los ganadores del concurso. El principio de mérito busca que solo los mejores lleguen a ocupar los cargos públicos.
En mi caso particular, la lista de elegibles me dio como ganador de uno de los tres cargos ofertados en la subdirección de contratación del DPS y dicha lista cobró firmeza en el mes de febrero de 2017, lo cual hacía obligatorio que la entidad me nombrara en el cargo aproximadamente en el mes siguiente.
No obstante, el DPS a través de un comunicado me manifestó que no podía realizar el nombramiento porque el Ministerio de Hacienda no había apropiado los recursos para dicho efecto. Por lo anterior, radiqué un par de peticiones, pero la entidad sigue renuente en posesionarme en el cargo.
La maniobra de la entidad es torticera, toda vez que por un lado afirma que no cuenta con recursos para nombrarme, pero por otro lado, solo para el área donde está ubicado mi cargo suscribe contratos de prestación de servicios con personas naturales por más de 680 millones. Los contratistas son personas ajenas a la administración, cuentan con autonomía administrativa, no cumplen horario y adicionalmente, los contratos de esta naturaleza son en su mayoría favores políticos y burocráticos. Con esto, la entidad menoscaba los derechos que tenemos ciudadanos que ingresamos por merito y cumpliendo los requisitos de ley.
Adicionalmente, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, una vez pase este tiempo la entidad puede nombrar a quien desee, sin que tenga que surtir el concurso al que la ley le obliga. Sabrá usted que cuando perdamos nuestro derecho seguramente con esos cargos van a pagar favores políticos, pues el DPS es un fortín burocrático importante.
En meses anteriores, en caso similares al mío, la Corte Suprema de Justicia manifestó que el DPS violó el principio constitucional de la buena fe, ya que por circunstancias no atribuibles al aspirante ganador del concurso, ha venido poniendo cortapisas y de paso de manera ilegal niega el acceso a cargos públicos.
En suma, DPS afirma que Hacienda no giró los recursos, pero dicho giro ya se hizo y el reparto de estos es competencia de la entidad y no del Ministerio.
En casos como el mío se encuentran 166 personas. Por más triviales que parecieran los problemas del ciudadano común deben ser prioridad de toda sociedad organizada. Sin embargo, la misma institucionalidad nos está soslayando los derechos fundamentales.