El Tribunal Artibral Internacional Ciadi, le negó la pretensión a Carlos Slim, propietario de América Móvil contra Colombia por USD 1.286 millones. Había demandando al país por la supuesta expropiación a su derecho a la no reversión de activos en violación al Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia.
El Tribunal declaró que América Móvil deberá sufragar en su totalidad los honorarios y costos en los que ella incurrió y el 50 % de los honorarios y costos de Colombia. En consecuencia ordenar que América Móvil le pague a Colombia USD 2.095.728,91 y COP 140.684.096, más intereses desde el 24 de abril de 2020 hasta la fecha del pago con base en la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro de los EE.UU.
Entre los bufetes de abogados que representaron a América Móvil se encuentran Gustavo Tamayo Arango Lloreda de Colombia, Luis Alberto Aziz Checa & Kaye de México y Freshfields Bruckhaus Dreinger de EE.UU. Por parte de Colombia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cabeza de Camilo Gómez, junto con la firma Dechert LLP de París, Francia liderada por Eduardo Silva Romero.
La historia se remonta a los contratos de Concesión por diez años de Claro (América Móvil) y Movistar de 1993, que incluyeron una cláusula de reversión de activos en concordancia con la constitución colombiana y la ley aplicable en 1993 que establecieron que todas las concesiones de telecomunicaciones deben incluir una cláusula de reversión (todos los activos relacionados con el servicio deben ser revertidos a la Nación al final de la concesión)
En 1997 Claro y Movistar negociaron con el gobierno de Ernesto Samper una renovación anticipada bajo el argumento de que iniciarían nuevas inversiones y se volverían más atractivos para el mercado financiero, lo que les permitiría incrementar el endeudamiento, y al gobierno hacerse a nuevos recursos. Esta renovación se realizó bajo una nueva legislación, la Ley 422 expedida en enero de 1998, que modificó el marco regulatorio para las empresas, generando un primer limbo jurídico sobre la reversión de redes e infraestructura.
En julio de 2009, se expidió una nueva norma, la Ley 1341 estableció que la cláusula de reversión de los contratos de concesión solo se aplicaba al espectro como sí mismo, más no a los activos. Mas tarde, en agosto de 2013 la Corte Constitucional manifestó que estas leyes no podían modificar los contratos de concesión ya ejecutados, por lo que la cláusula de reversión a aplicar sería la incluida en dichos contratos (en los contratos de Claro y Movistar todos los activos deben ser revertidos a la Nación).
La controversia por la devolución o no redes e infraestructura creció conforme se fue acercado el año 2014, año de renovación de las Concesiones, pues desde noviembre de 2013 Movistar y Claro se acogieron a las estipulaciones de la Ley 1341 de 2009 para su renovación. En marzo de 2014, el ex ministro Diego Molano renovó las concesiones hasta el año 2024, una renovación que según la Contraloría General, no respetó las cláusulas de reversión.
En febrero de 2016 el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones en cabeza del ministro David Luna, radicó una solicitud de arbitramento en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá que tomó por sorpresa a los operadores América Móvil y Telefónica, quienes confiaban en lograr un acuerdo en sus diferencias. Esta acción, obligó a América Móvil a presentar en marzo una reclamación de arbitraje por posibles vulneraciones al derecho internacional y al Tratado de Libre Comercio México-Colombia en su título de protección de inversiones, al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones – Ciadi con sede en Washington, EE.UU.
Es de anotar que el fallo no fue unánime, hubo un salvamento de voto por parte del co-árbitro José A. Martínez de Hoz.