Un costo más que monetario
- Entre 5 y 10 millones le cuesta los servicios mínimos de un abogado a un padre que quiere reclamar ante los tribunales el derecho que tiene sobre sus hijos.
- “Los abogados tenemos muchas ventajas cuando defendemos a una mujer y muchas desventajas cuando defendemos a un hombre”, afirma Enrique Cáceres, abogado especialista en instituciones jurídico-procesales, magister en derecho con énfasis en derechos humanos, derecho internacional humanitario
- En Cali de cada diez casos de custodia de menores que se presentan en las comisarías de familia, dos son presentadas por hombres que reclaman el derecho que tienen sobre sus hijos.
- Un juicio por la custodia puede acarrearle costos onerosos a un padre que pretende no perder el derecho de ser parte de la vida de sus hijos.
- El padre que ejerce la custodia no debe interponerse en la relación de los hijos con el otro progenitor y los demás miembros de su familia, quienes son parte de sus vidas.
- Cuando el padre que ejerce la custodia de los menores no permite ningún tipo de contacto con el otro progenitor incurrirá en el delito de “ejercicio arbitrario de la patria potestad”.
¿Cómo es el proceso?
Entre 5 y 10 millones de pesos necesitará, como mínimo, un padre para costear el pago de un abogado cuando tiene que enfrentarse en un litigio legal por la custodia de sus hijos, después de una separación o divorcio.
En Colombia, anualmente se presentan un promedio de 45.000 demandas de divorcio por parte de parejas, algunas de las cuales tienen hijos y se ven enfrentados a la pregunta ¿quién se queda con los niños?
De acuerdo con la Ley 890 de 2004, el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad se presenta cuando uno de los padres arrebata, sustrae, retiene u oculta a uno de sus hijos menores, sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal. Las sanciones por este solo hecho son prisión de uno a tres años y una multa de uno a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para Enrique Cáceres, abogado especialista en instituciones jurídico-procesales, magíster en derecho con énfasis en derechos humanos, derecho internacional humanitario, “los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen el derecho de ser cuidados y de tener contacto con ambos padres, aunque en Colombia, se presenta la presunción de que la mujer, por ser la más “débil”, tiene en primera instancia la custodia y, en algunos casos, hasta la patria potestad de los menores. Es algo casi cultural y no se tiene en cuenta el derecho que tiene el hombre sobre sus hijos”.
“Es muy recurrente en los estrados judiciales observar cómo las madres condicionan a sus exparejas el derecho de ver a sus hijos, siempre y cuando respondan con la cuota alimentaria. Los abogados tenemos muchas ventajas cuando defendemos a una mujer y muchas desventajas cuando defendemos a un hombre”, concluye el abogado Cáceres.
En los juzgados, es frecuente encontrar casos de hombres que son, de alguna manera, “extorsionados” por sus exparejas, quienes les exigen dinero adicional, además de la cuota alimentaria, para permitirle ver a sus hijos. Es una situación que en la jurisdicción colombiana, no hay quién la controle. Convertir al padre en un proveedor exclusivo de bienes y servicios para sus hijos es una situación cada día más frecuente en la que se pierde cualquier derecho como padre y este pasa a ser un cajero automático de su expareja.
Es el caso del empresario caleño Juan Manuel Álvarez. Dentro de las condiciones económicas impuestas por la madre de sus hijos estaba la exigencia de una pensión vitalicia para ella, lo cual logró evitar a través de un juzgado; sin embargo, no ha logrado evadir el pago de valores exorbitantes a su expareja. Este padre realiza este tipo de pagos “con la ilusión de poder verlos de nuevo”.
La cuota alimentaria no solo son los alimentos, esta incluye la vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral. Los gastos deben ser asumidos por los dos progenitores en condiciones similares, y no solamente por una de las partes.
Además de miles de exigencias impuestas por las madres, “he visto muchos casos de padres que están procurando un régimen de visitas, una custodia y se les niega por su falta de tiempo. Nos enfrentamos continuamente a estas dificultades judiciales en el Derecho de Familia, concluye Cáceres”.
En Cali, por ejemplo, se estima que de cada diez casos que llegan a los juzgados de familia relacionados con custodia de menores, al menos dos provienen de hombres que reclaman el derecho sobre el cuidado de sus hijos, como es el caso de Juan Álvarez, un padre que desde 2016 viene en una lucha jurídica con su expareja, quien no permite contacto alguno con los niños a pesar de cumplir con la cuota alimentaria.
Al momento Álvarez ha logrado, con su equipo jurídico en Colombia y Estados Unidos, cerrar más de un centenar de procesos judiciales en contra de su exesposa, lo que no solamente ha significado un gran desgaste financiero, jurídico, si no también emocional, aún así aún prevalece la imposibilidad de ver a sus dos hijos desde 2016.
El abogado Cáceres afirma que la patria potestad debe ser ejercida por ambos padres. “Se debe buscar siempre la figura de la custodia compartida, pero para que exista esto, se necesita que los padres tengan un grado de madurez que les permita llegar a un mutuo acuerdo”.
Además asegura que “en los casos que no se presenta un acuerdo o conciliación, el resultado son niños que crecen odiando a su padre, porque se sienten abandonados, y este resentimiento termina generando diferentes situaciones subjetivas. Desafortunadamente, en muchos casos estas historias se repiten inconscientemente, cuando estos menores crecen y forman sus propias familias”.
¿Cuáles son los pasos para conseguir la custodia de los hijos?
Después de una separación, generalmente los papás son alejados de sus hijos por parte de sus exparejas. Cuando se presenta esta situación la expareja, que quiere seguir formando parte de la vida de sus niños, debe acudir ante un comisario o el defensor de familia, solicitando el trámite de conciliación.
Si no hay una conciliación, el padre que solicite la custodia de sus hijos, como es el caso de Álvarez, debe iniciar una demanda ante un juez de familia. El juez es quien decidirá cuál de los dos padres queda con la custodia. Para determinar esta decisión, debe tener en cuenta la seguridad de la residencia, el trabajo de ambos, la disponibilidad para cuidar a los niños, y la opinión del niño, si tiene edad para decidir.
Al respecto, la Corte Constitucional determinó que no habrá discriminación de género en el momento de decidir a qué padre le corresponde la custodia. Por lo que los jueces deben evaluar las características de los progenitores sin importar su género. Sin embargo, queda claro que el padre que ejerce la custodia no debe interponerse en la relación de los hijos con el otro progenitor y los demás miembros de su familia, quienes son parte de sus vidas.
Esta lucha que a veces dura años, como le ha sucedido a Juan Álvarez, no solo desgasta económicamente a un padre, sino también emocionalmente, además se causa un daño de por vida a los hijos, quienes son las únicas víctimas de esta guerra que no da respuesta clara a las preguntas: ¿quién se queda con los niños?, y ¿cuánto debe pagar un padre por volver a ver a sus hijos?