La mala suerte de los pensionados sin derechos

La mala suerte de los pensionados sin derechos

Por una cuestión de interpretación, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones intenta suspender la llamada 'Mesada 14' a pensionados de la Caja Agraria

Por: LUIS ERNESTO HERAS RAMOS - ABOGADO
octubre 30, 2021
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La mala suerte de los pensionados sin derechos
Foto: Pixabay

Para los pensionados de la disuelta y liquidada Caja Agraria son conocidas las reglas en materia pensional que trajo el acto legislativo 01 de 2005. Una de ellas fue la suspensión del pago de la mesada 14 para los nuevos pensionados cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente acto legislativo y no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado su reconocimiento. (inciso 8º.)

La excepción a la anterior regla la trajo el parágrafo transitorio 6º de la precitada norma al expresar que se exceptúan de lo establecido por el inciso 8 del presente artículo aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año [artículos 2, 25, 44, 53, 64, 359-3, transitorio 57. Leyes 100 de 1993, 362 de 1997, 797 y 812 (artículo 81) de 2003 y 1580 de 2012].

En virtud a esta norma superior (artículo 48 ibídem) la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) haciendo una interpretación restrictiva al precepto jurídico, ha cercenado el derecho a la mesada 14 o mesada adicional de junio a los pensionados de la Caja Agraria, que en su oportunidad se les reconoció el derecho a la pensión convencional sin indexar su primera mesada, bien porque se retiraron antes con los planes o los retiraron con el cierre de esta entidad en el año de 1999 (junio 26). Sin embargo, posteriormente Ferrocarriles Nacionales de Colombia que administraba en ese entonces estas pensiones les reconoció por vía administrativa el derecho a la indexación de la primera mesada pensional amparado en la jurisprudencia de las cortes (suprema y constitucional) suficientemente decantada, y por esta causa superaron el tope de los 3 smmlv.

Hasta aquí todo iba bien, pues la UGPP, interpretando el acto legislativo 01 de 2005 de manera restrictiva, suspende la mesada 14 a los pensionados que se retiraron antes o después del año 1999, con el argumento que a la vigencia del acto legislativo de 2005 superaban los tres (3) smmlv, dando a entender que su derecho se había causado en vigencia de dicho acto legislativo, cuando es totalmente inexacto.

Esta suspensión contrasta porque años antes la entidad la venía reconociendo, suspensión que no medio ningún acto administrativo como era menester, pues las autoridades administrativas se expresan hacia sus administrados a través de estos actos jurídicos que sirven para crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual.

El problema jurídico planteado, lo han venido resolviendo los jueces de la república en sus providencias, en las cuales se destaca que estas pensiones fueron causadas en vigencia de una convención colectiva de trabajo vigente con anterioridad a dicho acto legislativo, aunque en su momento no se hubiese cumplido con los dos requisitos de tiempo servido y edad, excepción que la trajo el parágrafo primero del artículo especifico que habla de los requisitos para tener derecho a la pensión convencional de vejez en cada una de las respectivas convencionales colectivas de trabajo, dejando pues el cumplimiento de la edad como requisito de mera exigibilidad o sea para el pago de la pensión misma, y no de causación del derecho, toda vez que este se cumple con los 20 años de servicios prestados a la Caja Agraria y con la salida del trabajador en vigencia de la respectiva convención.

Hasta ahora todos los procesos avocados por la justicia ordinaria laboral han tenido éxito, porque los jueces y el colectivo del tribunal superior de justicia han fallado en sentencias a favor de las reivindicaciones de los pensionados por la interpretación anterior.

Así las cosas, es el momento y la oportunidad que deben aprovechar aquellos pensionados que hasta ahora no han tomado una decisión de demandar a la UGPP, para que lo hagan sin vacilación o temor alguno, porque es sabido de ustedes que las mesadas pensionales prescriben con el simple transcurrir del tiempo, sin utilizar el aparato jurisdiccional, a la luz de los artículos 488 del C.S.T. y del 151 del C.P.T.S.S.

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