La mal llamada propuesta anticorrupción

La mal llamada propuesta anticorrupción

“La propuesta de la senadora Claudia López poco tiene de nuevo y de anticorrupción, de los 7 mandatos propuestos, solo 2 apuntan a la contratación estatal”

Por: Liliana Jaramillo
julio 31, 2017
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La mal llamada propuesta anticorrupción
Foto: Claudia López

Hace casi 38 años, el expresidente Julio César Turbay Ayala sorprendió a los colombianos con su inmortal frase "hay que reducir la corrupción a sus justas proporciones". Desafortunadamente, hoy frente a los escándalos de corrupción, comentamos en voz baja que de pronto tenía razón.

Si bien es cierto, la corrupción es estructural, endémica, sistemática, en ocasiones cultural y hasta geográfica, se puede luchar contra ella. Casos de éxito como el control en tiempo real realizado bajo el mandato de la excontralora Sandra Morelli a los $ 5.3 billones de pesos de Colombia Humanitaria para ser contratados bajo la modalidad directa por parte del gobierno nacional y territorial para enfrentar la emergencia invernal del fenómeno de la niña  2010-2011, dan fe de lo que un eficiente y riguroso control puede hacer para enfrentar este flagelo.

En los próximos días escucharemos hablar y discutir sobre la nueva lucha anticorrupción propuesta por la senadora Claudia López, que poco tiene de nuevo y de anticorrupción. De los siete mandatos anticorrupción propuestos, solo dos apuntan a la contratación estatal,  uno de ellos viene siendo aplicado con éxito en el INVIAS desde hace más de dos años.

MANDATO 1: “Reducir de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Vigentes el sueldo de los Congresistas y altos funcionarios de Estado”. El factor salarial no es determinante para los corruptos. Los actos de corrupción son efectuados por funcionarios públicos y privados y por aquellos que tienen bajos y altos ingresos. Este mandato por así decirlo, se acerca más a recoger simpatizantes que a atacar el flagelo en sí mismo.

MANDATO 2: “Aquellas personas condenadas por corrupción deberán pagar la pena en la cárcel sin ningún tipo de beneficio y sus contratos serán terminados unilateralmente”. Una de las causales de terminación unilateral de los contratos la constituye la imposibilidad de ejecutar el objeto contractual, lo cual se infiere de un condenado a pena privativa de la libertad. Ahora bien, el castigo de pagar la pena privativa de la libertad en la casa o en la cárcel no ejerce presión alguna en el acto de corrupción. Si el mero hecho de la privación de la libertad no lo es, mucho menos lo serían sus circunstancias.

MANDATO 3: “Todas las entidades públicas y territoriales estarán obligadas a usar pliegos tipo para reducir la manipulación de requisitos y la contratación a dedo”. El Instituto nacional de Vías INVIAS, bajo la dirección del Doctor Carlos García, implementó hace más de dos años los pliegos tipo en sus procesos contractuales. De sus resultados habla un proyecto de ley para hacer obligatoria su inclusión en todos los procesos contractuales del sector. Ya existe.

MANDATO 4 “Obligar que el presupuesto de inversión de las Alcaldías y Gobernaciones, se desglose y priorice en Audiencias Públicas con la ciudadanía, quien además vigilaría su ejecución y contratación”. De donde va a salir el presupuesto para las casi 2000 audiencias, si partimos del presupuesto que serían dos: una de presentación y otra de seguimiento. De donde saldría el tiempo para las 5,4 audiencias promedio diarias que se realizarían en todo el país. Quien verificaría la calidad y cantidad de información. Quien asistiría aparte de los múltiples funcionarios públicos. Los veedores hacen bien esta tarea a través de sus derechos de petición. Mandato anticorrupción no factible.

MANDATO 5: “Obligar a los congresistas a rendir cuentas sobre su gestión política y legislativa, de manera periódica y detallada”. Esta obligación de indicadores de gestión a los congresistas es efectiva en un contexto de calificación de la gestión pero dista mucho de su efectividad en la lucha contra la corrupción. Este mandato quedaría reducido a un informe más a los ya miles que se presentan anualmente.

MANDATO 6: “Establecer como requisito para posesionarse y ejercer el cargo, publicar anualmente las declaraciones de renta, bienes, impuestos y conflictos de interés a todos los elegidos”. Esta obligación existe.

MANDATO 7: “Limitar a máximo 3 períodos la permanencia en las corporaciones públicas como Concejos, Asambleas y Congreso”. El transcurso del tiempo en una corporación no genera ninguna alerta. Pretender luchar contra la corrupción con este límite de 12 años   en las corporaciones públicas es un espejismo. Las curules se heredan a padres, hermanos, sobrinos y nietos; no propiamente por el paso del tiempo sino por algo real y preocupante: la cárcel.

Estos llamados “mandatos” tal como están planteados se convertirán en el mejor de los casos en un número más de una nueva ley. No hay que confundirse, la lucha contra la corrupción no requiere de nuevas leyes, estas existen. Se necesita de un vigoroso y acertado sistema de control en tiempo real. Sistema que arroje la siguiente información contractual: dónde, qué, quién, cuánto, modalidad y entidad para generar alertas a las entidades competentes para que de manera reactiva lleguen in situ al contrato, ya sea en  la parte precontractual, contractual o poscontractual.

Como propuesta anticorrupción no aporta nada, como propuesta política lo decidirán las urnas.

*Abogada especialista en anticorrupción

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