Para entender la vulnerabilidad y el riesgo de los recursos pesqueros de nuestro país tenga en cuenta este año: 1991. En esa fecha se creó la Ley que regula la actividad pesquera y que no contempla la pesca ilegal como actividad, sino que únicamente prohíbe ciertas conductas y aparejos de la pesca, sin tomar medidas eficientes en contra de esta práctica indeseada.
La pesca ilegal y su incidencia en la sostenibilidad inquieta a la comunidad internacional desde hace varias décadas.
De hecho, desde el 2001 la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desarrolló un Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el cual debe implementarse por los países en su ámbito nacional.
Se considera que la pesca ilegal amenaza la seguridad alimentaria, la economía global y por supuesto la existencia, a largo plazo, de los recursos pesqueros de nuestros mares.
En los recientes años el Estado colombiano, junto a organizaciones no gubernamentales, han expresado su preocupación en la materia. No obstante queda mucho por hacer.
Así estamos: con vacíos legales y con las manos atadas para castigar las infracciones. Eso sí, hay avances. En la Mesa Nacional de Pesca Ilegal e Ilícita actividad de pesca (MNPII), se generó una alianza pública-privada para trabajar de manera conjunta en un proyecto de Ley que combata la pesca ilegal. El resultado es el proyecto 117 del 2015 para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano. Este es el paso correcto.
Primero, el proyecto de ley crea una definición, basada en la doctrina internacional de la pesca ilegal: toda actividd pesquera que vulnere la normatividad colombiana y los compromisos adquiridos por el Estado sin excepción.
En segundo lugar el proyecto genera un procedimiento especial, para los casos en que el pescador ilegal sea sorprendido cometiendo un delito. Se acorta el proceso para no desgastar innecesariamente a la adminsitración, siempre con estricto cumplimiento del derecho al debido proceso y de defensa del sujeto.
Así cuando las autoridades competentes son las que conocen el hecho de primera mano, no será necesario dar inicio a un proceso general, sino que se velará por resolver todo dentro de una sola audiencia. El infractor no tendrá la oportunidad de no presentarse al proceso y quedar libre de toda responsabilidad en otro país.
Como tercer punto se plantea un cambio en torno al término de 36 horas, que existe para poner a la tripulación infractora en disposición de un juez de control de garantías. La nueva Ley hará que dicho plazo sea contado desde que se arribe a puerto.
Esto representa un gran avance en la materia, ya que nuestro espacio marino es amplio y los delitos son cometidos a distancias muy lejanas de la costa, por lo que el proceso de interdicción marítima puede tener una duración superior a las 36 horas. Si no se cambia el término, los infractores quedarán libres, sin asumir sanción penal alguna por sus crímenes en contra de los recursos y violación de fronteras.
Por último el proyecto amplía el tiempo de la sanción de privación de libertad y aumenta el pago al Estado por el delito, que se consagra en el Código Penal por la actividad ilícita de pesca. El fin: que no sea excarcelable.
Las autoridades quieren disuadir completamente a los pescadores ilegales, que vienen de otros países a extraer ilegalmente nuestros recursos pesqueros pensando que van a quedar impunes. Si logramos contar en nuestro ordenamiento con una pena ejemplarizante, se podrá desincentivar a los delincuentes de venir a nuestro territorio marino.
Son algunas de las herramientas destacables que dará el Proyecto de Ley 177 de 2015, cuyo trámite acaba de dar inicio en el Congreso de la República. Son los congresistas quienes deben dar un paso firme para luchar –ahora si con armas– contra la pesca ilegal.