Suani Bessudo versus Carvajal: la justicia es solo para los de ruana

Suani Bessudo versus Carvajal: la justicia es solo para los de ruana

Andrés Carvajal fue declarado responsable, en calidad de cómplice, por la acción terrorista. Se le irá hondo por no ser "gente de bien", como el niño Bessudo

Por: Eduardo Curtidor Arguello
marzo 24, 2022
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Suani Bessudo versus Carvajal: la justicia es solo para los de ruana

En la mañana del jueves 17 de enero de 2019, en un acto criminal y despreciable, el ELN atentó con carro bomba contra la Escuela de Cadetes General Santander, al sur de Bogotá; la criminal acción dejó como saldo veintidós jóvenes cadetes asesinados y otros tantos heridos.

El mismo día del atentado y en medio de una investigación por microtráfico, la policía interceptó una llamada telefónica en la que un hombre llamado Ricardo Andrés Carvajal respondió el saludo de su interlocutor con la siguiente perla: “Pues no ve que pusimos la bomba en la general Santander y tocó venirnos a encaletarnos” (SIC). La persona al otro lado de la línea no tenía ni idea de lo que estaba hablando Carvajal y solo atina a responder: “¿Cómo así, qué qué qué qué?, la bomba en el general, ¿qué qué?”, y la llamada prosiguió de manera normal y con otros asuntos.

Carvajal fue capturado, al día siguiente, en su vivienda del barrio Los Laches, en el centro de Bogotá. En poder del presunto terrorista fueron incautados una cartilla de la Armada de Colombia y un overol manchado con pintura, elementos que a juicio de las autoridades constituían pruebas irrefutables que Carvajal era parte de una célula terrorista del ELN, el presunto miliciano fue presentado inmediatamente ante los medios de comunicación y su imagen difundida como uno de los responsables del carrobomba que conmocionó al país.

El propio acusado afirmó, luego de su captura, que lo dicho por él en la llamada telefónica fue a modo de chiste y que no tenía nada que ver con la acción terrorista. Las hijas de Carvajal consiguieron videos que lo ubicaban en el barrio a la hora del atentado en labores cotidianas, testimonios de vecinos, etcétera, explicaron que era un desempleado que se dedicaba al rebusque y vivía en la casa de la abuela.

La semana pasada Ricardo Andrés Carvajal fue declarado responsable, en calidad de cómplice, por la acción terrorista. La juez del caso argumentó que la autoincriminación constituía un indicio grave, ello sumado a dos testimonios de personas vecinas a la bodega en la que se armó el artefacto explosivo, estas personas afirmaron que vieron a Carvajal, en una ocasión, pagando el arriendo del inmueble, declaración que ratificaron en juicio luego de toda la exposición mediática del acusado. Cabe señalar que no hubo una sola prueba de carácter técnico que vinculara a Carvajal con el atentado o con el autor material del mismo o algún indicio que lo relacionara con los terroristas del ELN, solo el testimonio de los habitantes de la casa que hubiesen dicho cualquier cosa para no resultar involucrados en el execrable hecho.

A propósito de autoincriminaciones, en la misma semana un niñito malcriado de estrato seis, jurado de votación en las pasadas elecciones, confesó en video varios delitos contra el sufragio, su declaración contenía una alta dosis de desprecio y clasismo. Fue tan escandalosa la confesión que al día siguiente salió a retractarse afirmando que solo se trató de un chiste.

Las constituciones neogranadinas de nuestra naciente república señalaban que solo eran ciudadanos con plenos derechos los hombres casados, mayores de edad y con un patrimonio representado en propiedades. Se excluía a los esclavos, analfabetas, mujeres y pobres.

Carvajal, al igual que el niñito Bessudo, confesaron un delito, ambos se retractaron explicando el contexto de sus afirmaciones; el primero va a ser condenado a pasar media vida en la cárcel con pruebas que no servirían ni para imponer una infracción de tránsito, pues por su origen y patrimonio no se considera un “colombiano de bien”; el segundo no va a pisar un despacho judicial, pues al igual que en el siglo XIX, sabe perfectamente que el patrimonio garantiza privilegios que en un país decente son derechos en el siglo XXI. El derecho al debido proceso, el derecho a la no autoincriminación, el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia son derechos que tristemente en Colombia no son de acceso para esclavos, analfabetas, mujeres y pobres, pues estos no somos considerados “colombianos de bien”.

 

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