En medio de tanta retórica sobre la pandemia, ha pasado inadvertida la responsabilidad institucional de la rama judicial de administrar justicia, hacer cumplir la ley y proteger los derechos individuales y colectivos.
¡Vaya paradoja! Mientras la rama ejecutiva y legislativa utilizan los medios tecnológicos existentes para no cesar en sus obligaciones, el Consejo Superior de la Judicatura, un órgano bastante cuestionado, sigue extendiendo términos judiciales apaciblemente con el cómodo argumento de proteger la salud de los funcionarios. Entonces, nos preguntamos: ¿los servidores de las otras ramas del poder público no tienen el mismo derecho a protegerse?
La justicia debe ser oportuna y diligente, pero es lo menos que les importa. Bien conocida es la demora de cualquier proceso en Colombia por la resistencia cultural de estos servidores a los cambios normativos procesales o de modernización tecnológica, sin dejar de lado sus reiteradas prácticas inadecuadas.
Desde el año 1996, a través de la Ley 270 (Estatutaria de la Administración de Justicia), se autorizó al Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para propender por la incorporación de tecnología de avanzada para hacer más eficiente los trámites judiciales y administrativos.
Así mismo, en 2011, la Ley 1437 (Código Contencioso Administrativo) introdujo un conjunto de disposiciones que permiten hacer uso de los avances de las TIC, suprimiendo el uso de papel y habilitando el procedimiento administrativo electrónico.
A la par, en 2012, la Ley 1564 (Código General del Proceso), en desarrollo del principio de eficiencia y oportunidad, previó que las actuaciones judiciales se pueden realizar a través de mensajes de datos, inclusive la demanda, y se propuso formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea.
Sin embargo, ha pasado el tiempo y la rama judicial sigue apática al cambio. Por el contrario, sus funcionarios siguen tranquilos disfrutando de sus abultados emolumentos salariales, sin importarles que precisamente justicia es lo que reclama el ciudadano por ser un servicio público esencial.
Coletilla. ¿Quién les garantiza un ingreso mínimo a los litigantes que, al igual que muchos colombianos independientes, están en situación de pobreza oculta por culpa de la parálisis económica?