Una jurado de votación en Medellín que habría cometido delito electoral por subir imágenes y mensajes amenazantes a redes sociales. ¿Será que ella es universitaria desadaptada?
Eso no se hace, y menos con odio. Según esta joven, sería estudiante de la Facultad de Economía de la Universidad EAFIT, pero la universidad confirmó este lunes que no es estudiante.
No nos crean tan pendejos, sabiendo que en esas universidades se han filtrado encapuchados o pequeñas guerrillas alterando los resultados y desconociendo a los candidatos para que no suban al poder y quiten las curules. Se muy mal, es pésimo lo que hizo esa mujer; vergüenza debe darle esto significa discriminatoriedad y autoritarismo.
Según la Ley 1864 de 2017, quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente podría ir a prisión de cuatro a ocho años, y recibiría una multa de 50 a 200 SMLMV. Al ciudadano se debe respetar el derecho al voto y no violar las leyes de la Constitución del 91.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho puede:
1.Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscito, referendo, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas
La Registraduría por obligación deben contratar a los funcionarios públicos dentro del organismo del Estado, me refiero los que operan el Centro Administrativo Nacional.
Establezcamos vínculos con la democracia...