“La honradez reconocida es el más seguro de los juramentos”.
Benjamin Franklin
El instituto del Juramento puede ser estudiado de manera pluridisciplinaria, partiendo de su paso de religioso a laico y haciendo énfasis en la parte jurídico-política del "do ut des" que rige los intercambios religiosos, jurídicos y sociales.
En esta materia, desde los inicios hubo enfrentamientos entre el Estado y la religión, resultando finalmente ganador –o en apariencia– el primero; en efecto, ha terminado imponiéndose el poder civil, por lo menos aparentemente.
Queda una realidad, que sea religioso o jurídico, el juramento es un instituto que permea diferentes áreas, materias y momentos de la vida individual y social. La materia político-electoral no podía quedar por fuera.
El 7 de agosto de 2022, el nuevo presidente de Colombia prestó el suyo. ¿A qué y ante quién se comprometió? ¿Qué y cuán atado está desde ese momento?
El juramento constitucional ata, liga, amarra
El que presta un juramento empeña también su palabra y su honor, quedando atado por la promesa ofrecida. Es la “fe jurada”. Con esta se pacta un cumplimiento, se sienta un acuerdo, se hace una promesa. La promesa, es la razón última de la acción de jurar un cargo.
Es el más fuerte vínculo con que puede ligarse el hombre a “decir verdad” (asertorio) o a “cumplir su palabra” (promisorio), sea que sume o no a Dios o a los dioses, tomándolos como testigos. La palabra individual que acepta jurar, ata, vincula y obliga.
Es el caso, del juramento político que presta el presidente de Colombia al no tener opción entre “jurar” o (disyuntiva) “protestar”, al momento de asumir el cargo. Gajes de una “y”, copulativa que no permite aducir la objeción de conciencia, según sentencia C.C. T-547/93.
¿Una posible antinomia entre una Constitución “laica” y un juramento “religioso”?
Frente al Preámbulo podría ser planteado el tema de una posible “antinomia” o conflicto normativo entre la obligación de jurar a Dios “y” de prometer al pueblo, sin dejar opción de escoger solo la segunda parte.
¿Existe una incoherencia? Es sabido que, la acreditación de una situación en la que dos normas que tienen similar objeto prescriben soluciones incompatibles entre sí, de forma tal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas implica la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas normas resulta imposible, es una situación de antinomia.
Para el caso, son dos normas, el Preámbulo y el artículo 192, que simultáneamente plantean consecuencias jurídicas distintas para un mismo hecho, suceso o acontecimiento, que crea un “síndrome de incompatibilidad” entre sí. Pareciera ser el caso del juramento constitucional de Colombia al no haber utilizado una “O” (disyuntiva) en lugar de la “Y” (copulativa).
El juramento es tema apasionante en la cultura, el derecho y la política
Apasionante para tres realidades sociales interconectadas, porque, ciertamente, un juramento no es solo palabras. Ni una mera división procesal-judicial en testimonial, asertivo (o afirmatorio sobre la verdad de un dicho o un hecho), estimatorio y promisorio (que sostiene una promesa de fidelidad y lealtad a un poder o de pertenencia a un cuerpo político).
El juramento prestado por el jefe de un Estado –llámese monarca, regente o presidente– es esencialmente de tipo “promisorio”, es decir, de un corte político que lo obliga desde la jura individual, solemne y explicita a cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo, so pena de recibir un castigo de no hacerlo, velando por dicho cumplimiento y ejercicio el pueblo y las autoridades del Estado. Y para algunos, Dios.
¿Por su naturaleza de promisorio, se trata de un juramento “político”?
Claro que no es de obligación de resultado, pero sí de carácter “promisorio”, dado el compromiso adquirido de "faire de son mieux" de manera fiel y leal para con el poder de que fuese investido, poder que viene del pueblo en una República.
Pero también para con el Dios que acogió en el caso colombiano, una Asamblea constituyente no atea, como se deduce del Preámbulo y de la historia constitucional del país, con la sola excepción de 1863.
Prestado, entra en juego la responsabilidad ante el pueblo y sus representantes. Se trata del aspecto “ejecutorio” del juramento constitucional (artículos 192 y 188 en el caso colombiano).
La jura del cargo hecha por el jefe del Estado pone en confianza al pueblo de que no será traicionada su Constitución, texto que ha sido expedido en su nombre. Como que tampoco serán traicionadas las tradiciones liberales y la continuidad del estado democrático.
Pueblo y tribunales controlarán el cumplimiento de la palabra dada en garantía. El juramento constitucional une la política al control ético-jurídico.
Pero también al religioso, ha dicho la H. Corte Constitucional de Colombia para justificar el teísmo del artículo 192. Resulta de esto, un poder atado, limitado y ligada la conciencia del gobernante.
Es decir, que en Colombia derecho, moral y religión arropan la democracia y la preservan del autoritarismo, siendo el juramento constitucional uno de sus garantes.
El juramento constitucional es generalmente un acto público y solemne
Realizado en espacio abierto (la tendencia), o cerrado. Transmitido por el espectro electromagnético. Además, oral. De cumplimiento estricto, procedimental, pero solemne. Acto de “gravitas”. De fórmulas fijadas previamente.
Características que, aunque resulte difícil de aceptar en tiempos de viajes interplanetarios, tienen aires de “sacramento” ligado a la religión, cualquiera que ella sea; o, por lo menos, ligado a la sacralidad de las palabras dichas por el que lo presta.
Con frecuencia, aunque no se diga expresamente, con el trasfondo de una “imprecación” para el caso de incumplimiento, de cuyo castigo se encargará el poder civil. Es esta naturaleza de “admonición” (que él -el pueblo- o Él -Dios- os lo premien u os lo demanden) la que exige que sea el propio presidente de la República quien haga recaer sobre su persona la imprecación para el caso de incumplimiento.
Para algunos analistas, se trata de un legado del derecho norteamericano y de la Constitución de Cádiz: “Si así no lo hiciere, que la nación me lo demande”, y la “súplica” de obtener la ayuda o asistencia de Dios (“Que así Dios me asista, así como los santos evangelios”).
El juramento-exorcismo
El juramento trae desde el siglo XIII, algo de "exorcismo" (del griego ‘exorkismós’ "acción de tomar un juramento en nombre de Dios"), de un ritual religioso en su origen, destinado a alejar los demonios que, supuestamente, se alojan en el cuerpo de un poseído (no en vano se dice que el poder “posee”, atrapa y enloquece).
Para alejar esos demonios del poder, en ocasiones y a veces de manera involuntaria, se les trata de alejar con la fuerza de una gestualidad ritual (con brazo alzado y la "cruz" de los dedos pulgar e índice cruzados del señor presidente del Congreso en la jura del 7 de agosto de 2022). Ese día, como lo ordena la Constitución, fueron testigos formales los congresistas. El público “en plaza”, era solo espectador.
Los títulos del juramento son tan antiguos como la humanidad y parten de la religión
Entre los griegos el juramento era hijo de la Noche, la portadora de querellas, mentiras, embrollos, y palabras capciosas. Pitágoras veía en él a la propia Divinidad, ella misma atada por un juramento esencial, primigenio hecho a sí misma, so pena de desatarse el caos en caso de incumplimiento.
Los dioses perjuros, eran condenados. Horcos, el ‘Juramento’, era un dios terrible que castigaba con la peste la promesa incumplida por los hombres y los gobiernos. En la Atenas clásica el gobernante perjuro a la constitución de la ciudad, recibía el condigno castigo decretado por el pueblo.
Los juramentos a los dioses romanos Fidius y Fidelidad eran estrictos, así los recogió el derecho romano. Plutarco y Tito Livio le daban una connotación sagrada, pero también penal, a través de la “damnatio memoriae”, el olvido deliberado establecido por ley del Senado como castigo. Feudales, reyes y emperadores cristianos autócratas exigirían el juramento de fidelidad a vasallos feudales y siervos de la gleba.
Egipcios, persas, las religiones mistéricas, los dos Testamentos eran exigentes en juramentos sancionados con la pena de muerte por religiones de Estado.
Sin embargo, los apóstoles Mateo y Santiago prohibieron jurar al exigir que “Sea vuestro hablar: Sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto de mal procede; pero, ante todo, hermanos míos, no juréis ni por el cielo ni por la tierra, ni pronunciéis ningún otro juramento; vuestro sí sea un sí y vuestro no un no, para no exponeros a ser juzgados”.
El proceso de laicización del juramento lo inició Thomas Hobbes
Tenía como meta, dejar atrás el “homo hominis lupus", que era fruto de la desconfianza reinante en el estado de naturaleza.
Para salir de esta situación anómala, hay que pactar el Estado; es decir, crear el soberano que detente el poder de coerción. A este, los hombres le juran obediencia y añaden una promesa que pone a Dios, cualquiera que sea, como testigo o como vengador en los casos de incumplimiento.
Entonces, el pacto social será un juramento hecho ante Dios, a través de su lugarteniente, el Estado; mejor, el soberano. Los súbditos han quedado atados, amarrados al gobernante y la Divinidad será el garante vengador.
De allí la fórmula: “Que Dios me ayude”, porque el miedo a quebrar la fe jurada debe ser muy grande (Leviatán, XIV 216). Pese a Hobbes, desde la Antigüedad, un juramento comenzó a ser una promesa o declaración donde se invoca a alguien o algo. En lo que no ha variado.
El juramento pasó a ser un acto público y solemne de fidelidad a la monarquía
Para asegurar el cumplimiento de sus deberes políticos respecto al pueblo, que se situaba bajo su protección y cuidado, los monarcas cristianos al recibir la investidura de su dignidad suprema prestaban juramento a Dios y la religión.
Igual hacían los súbditos en asambleas públicas como prenda de garantía de fidelidad al monarca. Para ambos se abrían obligaciones jurídicas y políticas en conciencia, de hacer el bien y actuar correctamente.
La costumbre y las leyes del reino pasaron de obligar primero a prestar fidelidad al monarca, a hacerlo más adelante con la monarquía. Hoy en día, el juramento de fidelidad pervive en el mundo contemporáneo como obligación del gobernante, por llevar en esencia una promesa de fidelidad a la Carta, lo que implica que ninguna persona electa o reelecta, o nombrada, podrá tomar posesión de un cargo ni ejercer una función sin que previamente haya jurado fidelidad a la Constitución y las leyes del respectivo país de manera absolutamente laica (México) o mixta (Colombia).
Lo “asertorio” del juramento, abre, en caso de incumplimiento (falso testimonio, por ejemplo), la vía penal en asuntos judiciales. ¿Pueden los gobernantes que hayan jurado el cargo cometer perjurio?
¿Pueden ellos alegar objeción de conciencia, para no prestarlo? ¿Caben en esta materia los ejercicios de ponderación de la Corte Constitucional referidos al juramento “con invocación de alguna deidad”? ¿Pueden agregar los que lo prestan: “solo por imperativo legal”? ¿Cabe jurar por la “moribunda” constitución que se piensa cambiar?
La promesa constitucional obliga en muchas formas
Cuando nos referimos al juramento, lo asociamos al honor, a la palabra empeñada, a la promesa y, también al recuerdo, ya que la “jura a la ley” recuerda las promesas por cumplir.
Entonces, no es lícito en materia de juramentos olvidar lo pactado, lo acordado, lo prometido y como quiera que el juramento constitucional es “promisorio”, en el sentido de que se refiere a hechos futuros, va envuelto en él, el ofrecimiento de hacer (el bien, el buen gobierno, la buena gestión) o no hacer (el mal, la traición, la corrupción). De allí que, prestado, surge una obligación cuyo incumplimiento trae consecuencias políticas, jurídicas y morales. ¿Las trae religiosas?
¿Trae el juramento violado con perjurio consecuencias religiosas?
Es un tema poco o nada estudiado. En materia civil, está en Colombia el artículo 188 de la Constitución, a la verdad poco estudiado y que se sepa poco esgrimido en los juicios de responsabilidad política.
Pero, como en el artículo 192 hay una solemne y pública invocación a Dios, frente a un cuerpo colegiado parlamentario que lo valida, cabe la pregunta de si al presidente perjuro le cabe o no una sanción religiosa o moral por esa invocación. Pero, ¿qué iglesia la decretaría? ¿aquella a la cual pertenezca el perjuro? ¿a todas? o ¿será una sanción solo autónoma, de conciencia?
El perjurio de un jefe de Estado en sistema democrático
Un presidente o monarca perjuro es aquel que rompe con el principio democrático, con la Poliarquía a la manera de Robert A. Dahl: “la democracia realmente existente”.
Es decir, el gobierno de varios o del gran número que le permita al pueblo participar en las principales escogencias, sobre todo en la de los dirigentes para resolver pacíficamente los diferendos del o por el poder.
Un gobernante perjuro afecta la calidad de la democracia al no permitir a los ciudadanos que sus preferencia sean atendidas equitativamente en la gestión de gobierno, empresa en la que se debe procurar que el régimen democrático cumpla las siguientes características: las decisiones de gobierno son adoptadas por representantes electos por la ciudadanía.
Las elecciones son libres y limpias; los representantes políticos son electos y removidos por medio de elecciones periódicas; el derecho a ser elegibles a cargos públicos, es de casi todos los adultos; libertad de expresión; derecho a la libre organización; y derecho a la información. A estas características habría que agregar, siguiendo a Sartori, el respeto a los derechos de las minorías.
El juramento constitucional-tipo del régimen presidencial norteamericano
En el juramento constitucional, jura quien es considerado persona idónea en el mundo político-liberal para comprometer su vida, su fortuna (destino) y sus bienes a una causa mayor, y por tal voto recibe la consideración de ciudadano en calidad de gobernante. Desde su fundación y desde la Declaración de Independencia, existe en Estados Unidos la fórmula “así que ayúdame, Dios”.
Los fundadores siguieron la tradición clásica de jurar sobre la Santa Biblia y en nombre de Dios, que todo lo ve (el Ojo omnisciente) y que un día nos juzgará a todos. El juez Marshall en el fallo “Marbury” dispuso la supremacía constitucional, que está protegida por el juramento y cuyo incumplimiento se convierte en un delito.
Sin embargo, la Primera Enmienda prohíbe al Estado entrometerse en los asuntos de la iglesia, pero sí garantizando la libertad de religión. Se observa que los cincuenta estados miembros de la Unión Americana han puesto el nombre de Dios en los preámbulos de sus respectivas constituciones particulares, para ello han utilizado diferentes denominaciones, a saber:
"Dios todopoderosos", "Dios", "El Gobernante Supremo del Universo", "la buena Providencia de Dios", "la Bondad Divina del Creador", "La guía divina", "Ser Supremo", el "Gobernante Soberano del Universo", el "Gran Legislador del Universo en el curso de Su Providencia"; "Dios Todopoderoso, Gobernante Soberano de las Naciones", el "Autor de la Existencia", "Nuestro Creador"; la "Divina Providencia".
Es la "Eterna Vigilancia", de Thomas Jefferson. Sin la jura del cargo del nuevo presidente, no hay posesión en él. En efecto, la investidura tiene como momento cumbre la recitación del juramento presidencial del cargo, habitualmente ante el presidente del Tribunal Supremo.
El juramento de posesión se encuentra en el Artículo II, Sección 1, de la Constitución de Estados Unidos dispone en 35 palabras: "Juro (o afirmo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de Estados Unidos, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de Estados Unidos con lo mejor de mis facultades".
Se permite que el presidente electo elija “afirmar” o “jurar” en la toma de posesión. Cada presidente debe recitar el juramento del cargo (van 72 veces por los 46 presidentes). Solo Franklin Pierce y Herbert Hoover optaron por “afirmar” en vez de jurar.
Las palabras “que Dios me ayude” no aparecen en el juramento constitucional, la introdujo y es precedente, el francmasón George Washington.
La Vigésima Enmienda requiere que el mandato de cada presidente y vicepresidente electo comience al mediodía del 20 de enero del año siguiente a la elección. Todos los presidentes han hecho el juramento, y no se puede asumir el cargo sin juramentar. Simbólicamente, el evento marca la transferencia pacífica del poder del presidente actual al siguiente. Sin embargo, el saliente no está obligado a asistir a la toma de posesión.
Del avance del juramento constitucional hacia la laicidad, ha surgido con fuerza la "protesta"
Motor ha sido el avance del pluralismo religioso, que ha quedado manifiesto en la supresión de símbolos, signos, señales, ritos, imágenes o rótulos de raíz religiosa en lugares públicos e instituciones del Estado sobre todo en los establecimientos educacionales o que reciban financiación pública (temas no pacíficos generalmente).
De este principio se ha ido desprendiendo la eliminación de juramentos e invocaciones de alcance religioso en el ámbito público, a la par que ha ido avanzando la Protesta como fórmula no sacramental (de ‘protestari’, declarar ante testigos, ante todos).
Con la protesta se marca el inicio legal de un mandato presidencial, al determinar el momento en que comienza la responsabilidad jurídico-penal y se fija en forma indubitable el inicio de las inmunidades y privilegios que constitucionalmente le asisten.
En suma, trae la protesta consecuencias al destino de los actos o hechos realizados en contravención de la Constitución y leyes que se ha protestado cumplir ante el órgano responsable de la toma, en un acto solemne en el que los parlamentarios actúan como “fedatarios” y el resto de participantes son simples testigos.
El juramento constitucional celebra el rito democrático y solemne del traspaso de poderes al nuevo jefe de Estado
Para este y su equipo de ministros significa adquirir el compromiso público, consigo mismo, con el pueblo y hasta con la historia de cumplir fielmente con el deber de respetar la Constitución y las leyes, así como dar su mejor esfuerzo en el logro de los fines del Estado.
No se trata de un simple formalismo de acceso al poder, sino de un compromiso moral y jurídico de gran trascendencia, de cuya fidelidad velarán el pueblo y las ramas y órganos independientes del poder público.
Por ser exigencia debida de fidelidad a la Constitución, no implica violencia moral, ni vulneración de los derechos fundamentales de opinión, de igualdad o de libertad ideológica.
Se trata de una exigencia del individual y específico deber general positivo de los funcionarios de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, dado que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respeto a la Carta, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido y de cuyo cumplimiento concreto e individualizado debe velar el poder público correspondiente. Se trata esencialmente de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Entonces, generalmente se jura o se promete el cargo. La jura de la Constitución compromete a observar las reglas de juego, incluidas las normas que disciplinan la reforma constitucional.
El juramento constitucional colombiano
Es mixto a partir de la Constitución de 1991, al parecer con preponderancia de lo religioso. El texto fue expedido por “el pueblo de Colombia, representado por sus delegatarios en la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios”.
Del estudio de todas las constituciones del siglo XIX se observa que, salvo la de 1863 –que fue expedida en nombre y por autorización del pueblo–, en todas ellas se invocó a Dios como omnipotente legislador o como suprema autoridad.
La de Angostura (1819), había sido expedida “en nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo” y en la de 1843 se invocó a Dios, el Padre, el Hijo y el Espirito Santo.
De forma igual se procedió en otras constituciones latinoamericanas, como la Argentina (1853) y la peronista; la de Cuba (1840); la de Panamá (1941); la de Paraguay (1940); la de El Salvador (1934) y la de Venezuela (1936). Llama la atención que la Constitución vaticana de 1929 no menciona a Dios en su preámbulo, anota Óscar Alarcón.
En pocas sentencias de la Corte Constitucional se ha analizado el juramento constitucional
El tratamiento dado a él, ha quedado plasmado en algunas sentencias de exequibilidad y de tutela o amparo. De ellas se destaca que, a partir de 1991, los juramentos exigibles constitucionalmente son el juramento que presta el presidente de la República al tomar posesión de su destino ante el Congreso, como lo establece el artículo 192 de la Constitución Política y el del servidor público al entrar a ejercer su cargo, como lo consagra el artículo 122 de la Norma Superior.
En estos casos, la persona que lo presta debe someterse a la ritualidad de manera estricta, en razón al compromiso que adquiere y no podría negarse a cumplirlo, argumentando objeción de conciencia.
Entonces, la Carta no solo no prohíbe el juramento, sino que, por el contrario, lo contempla expresamente como una obligación en varias de sus normas, incluido el artículo 19, que proclama: "Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley".
De lo anterior resulta evidente que el juramento es una institución propia del sistema jurídico colombiano, pese a haber sido adoptado un modelo no confesional. No hubo, es claro, profesión de ateísmo.
Por el contrario, la invocación a la protección de Dios que se hace en el Preámbulo, tiene un significado pietista imposible de soslayar, que viene a ser complementado por la obligación de jurar por Dios que el constituyente impuso sin excepciones al Presidente, como "símbolo de la unidad nacional".
Se recaba, el constituyente no descartó el juramento como acto sagrado, como acto que pone por testigo a Dios respecto de las afirmaciones o promesas que bajo juramento profiera el posesionado.
La obligación de prestar juramento es de orden y alcance constitucional
La Constitución Política no sólo no prohíbe el juramento, sino que, por el contrario, lo contempla expresamente como una obligación en varias de sus normas, a saber:
El artículo 122, que obliga a todo servidor público a prestar juramento al posesionarse de su cargo; el artículo 137 que permite exigir el juramento a cualquier persona que sea llamada a rendir declaración ante una comisión permanente del Congreso.
El artículo 188 que señala las obligaciones que contrae el presidente de la República al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes: “El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”; y el artículo 192 que se ocupa expresamente del juramento que debe prestar el presidente de la República al tomar posesión de su cargo: “El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: ‘Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia’”.
¿Cuál es el significado, el contenido y el alcance del juramento desde un punto de vista constitucional?
Cuando se hace tomando a Dios como testigo comporta una actitud religiosa de quien lo profiere, y tiene, innegablemente, un significado sagrado o pietista, que presupone o no, una creencia del juramentado (todo por la copulativa, en afectación de la libertad de conciencia de, por ejemplo, un ateo o un cuáquero). Empero, el juramento puede hacerse también a sí mismo, jurando por el propio honor, por la patria, por pueblo, o por otras personas, como por la madre, casos en los cuales carece de connotación religiosa.
Dice la Corte: “En este orden de ideas, por juramento no debe entenderse la fórmula o el rito, sino el compromiso, la afirmación, la promesa, el protesto, la certificación, la afirmación, la palabra, el voto, el honor, el homenaje, el testimonio, que se realice en forma expresa o tácita que implique la convicción íntima de manifestar la verdad.
Por tanto, debe entenderse que se parte del principio de la buena fe y que lo manifestado corresponde a la verdad, de lo contrario, la persona que ha comprometido su palabra y lo expresado en sus términos no corresponde a la verdad, deberá responder penalmente.”
Cabe una observación, la Corte Constitucional en sus análisis del juramento constitucional los ha realizado más bajo los criterios del juramento “asertorio” que del “promisorio” (ver artículo 175 del Código de Procedimiento Civil), de allí que este aspecto está por realizar para encontrar la real esencia de la jura del presidente de la República, que consiste en obligar al juramentado a que asegure el cumplimiento de una obligación futura, situando a Dios como testigo de sus afirmaciones. (Sentencia C-616de 1997). Entre lo asertorio y lo promisorio existe una gran distancia conceptual, que debe ser precisado por la Alta Corte.
La comparación de constituciones americanas en materia de Juramento constitucional de posesión en el cargo de presidentes de la República
Realizada por la Universidad de Georgetown y la OEA, en ella se demuestra una mayoritaria tendencia hacia el juramento predominantemente “laico” (Argentina-art. 93; Bolivia-92; Brasil-78; Chile-27; Costa Rica-137 y 194; El Salvador-131 y 235; Guatemala-188; Honduras-244; México-87; Nicaragua-148; Paraguy-232; Perú-116; Estados Unidos-II,1; Uruguay-158; Venezuela-186. Solo Colombia-192,188; Panamá-176, 177; y República Dominicana-54 adoptan un juramento “mixto”, al mencionar a Dios en sus textos, sin dar opción por la sola fórmula laica. De esta misma comparación surge el uso de diferentes fórmulas: “juramento”; “compromiso”; “promesa”; “protesta bajo palabra de honor”; y “afirmación”.
Consecuencias del juramento constitucional colombiano
El entramado de los artículos 192 y 188 de la Constitución política de Colombia, le señala al jefe de Estado que ha prestado el juramento constitucional al momento de asumir el cargo, la serie de deberes, compromisos, metas y fines estatales que viene de asumir en la conducción de un Estado que, comparativamente con sus pares de casi todo el llamado Tercer Mundo, tiene buenas cartas de presentación frente al concierto de naciones y de los sistemas internacionales que regulan la vida de relación entre estados en el plano global y regional.
Ser jefe de un país democrático, democráticamente elegido, conlleva el compromiso de “ser demócrata”. Es decir, de aceptar continuar con este tipo de organización del Estado en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes en el ejercicio del poder político en su beneficio.
La jura del cargo de presidente de la República de Colombia obliga al nuevo titular
A realizar los valores y principios de una democracia constitucional que tiene las siguientes características o elementos: Participación política universal cuantitativa y cualitativamente de calidad, en los asuntos públicos; derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano, que deben ser garantizados y protegidos por parte del Estado.
Pluralismo político, sufragio universal activo y pasivo, partidos y cuerpos intermedios; principio de aceptación y respeto de la opinión mayoritaria, así como de la minoritaria; separación orgánica de poderes y funciones, para que sean, distintos, autónomos e independientes entre sí, pero trabajen de manera articulada en la consecución de unos mismos y altos fines del Estado.
Representación política democrática del pueblo por medio de sus representantes elegidos popularmente; y, democracia semidirecta (plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular, cabildo abierto, presupuesto participativo, consejos y veedurías ciudadanos).
Estos principios son garantes de los principales valores irrenunciables de una nación democrática, a saber: independencia, soberanía, inmunidad, integridad territorial, autodeterminación nacional, igualdad, libertad, justicia y solidaridad. Pero, también son ellos los que organizan y limitan el poder político de un Estado, en aras de permitir desplegar relaciones de igualdad y justicia, en defensa de la soberanía popular.
El nuevo jefe de Estado de Colombia, luego de la jura del cargo, debe darles sentido y práctica a los valores democráticos de honestidad, solidaridad, responsabilidad, pluralismo, libertad, justicia social, tolerancia, igualdad.
En otras palabras, deberá propender por la realización de una democracia funcional justa y conveniente que garantice la paz y la vida social en armonía y participación ciudadana en la adopción dialogada de los cambios que procuren el logro de los objetivos comunes.
Si así hiciese, Dios y la patria se lo premiarán; si no, Él y ella se lo demandarán y ya sabemos cómo demanda la madura nación colombiana.
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