Un intento de "micro" reforma tributaria "territorial" pasó desapercibido las últimas semanas en el Congreso, cuando se discutía la nueva ley de orden público o "Paz total" en Plenarias de Cámara y Senado –prórroga de la Ley 418 de 1997- que recientemente fue conciliada y ahora tiene pendiente la sanción del Presidente Gustavo Petro.
El Artículo 6 del proyecto de ley inicialmente autorizaba ni más ni menos a los municipios y distritos a imponer una “sobretasa” al impuesto predial unificado, que se cobraría en la respectiva facturación del mencionado impuesto, con el argumento de mejorar las "condiciones de seguridad y convivencia".
La medida era un exabrupto porque la "sobretasa" quedaba a merced de los alcaldes y los concejos, al no establecer los límites y condiciones de ésta, sin siquiera graduarla o exceptuarla para municipios de categorías 4, 5 y 6, aún más cuando es conocido los casos de corrupción y desviación de estos recursos en los municipios, o incluso invertidos sin previa formulación, implementación y evaluación de una política pública sobre seguridad y convivencia ciudadana.
Con proposición en mano, los senadores José Vicente Carreño Castro y Miguel Uribe Turbay lograron en la Plenaria eliminar esta "sobretasa predial" –acogida esta proposición en el Informe de Conciliación- y el ministro del Interior Alfonso Prada accedió entonces solo a ajustar un tema de Fondos-Cuentas Territoriales, que la Corte Constitucional declaró inexequible en la Ley 1421 de 2010.
De todos modos, en la conciliación de esta ley quedó un artículo que obliga a que en los planes de desarrollo territorial se incluyan políticas, programas y proyectos para los diferentes procesos de la denominada "paz total", en donde infortunadamente se negó una proposición del senador Carreño, para que esto dependiera de la disponibilidad presupuestal de gobernaciones y alcaldías, porque muchas entidades territoriales no van a contar con los recursos necesarios para este fin, y se verían entonces forzados a recortar el monto total de su inversión social.
La inclusión de esta figura en estos Planes de Desarrollo sería una intromisión a la descentralización administrativa y autonomía financiera de las entidades territoriales, aún más cuando "La Paz total" es una política pública compleja y discrecional del Gobierno nacional, en donde se abre la discusión hasta qué punto es conveniente la intervención o no de los mandatarios local, y en caso de ser así cómo se va a articular la intervención nacional, departamental, distrital y local, por lo que el Gobierno nacional le apunta en esta nueva ley a la creación de “Regiones de Paz” y “Comisionados de Paz Regionales”.
Coletilla 1: Aunque la Plenaria del Senado negó en este proyecto de ley equiparar la prestación del “Servicio Militar” con la del “Servicio Social para la Paz”, el Gobierno nacional logró su aprobación en la Plenaria de la Cámara –incluido en la conciliación- lo que es inconstitucional porque el Constituyente del 91 concibió el servicio militar única y exclusivamente para la “defensa de la soberanía y la integridad del territorio nacional”, que nada tiene que ver con el “noble y altruista” fin del mencionado servicio social.
Coletilla 2: En mi próxima columna vamos a analizar la recién aprobada reforma tributaria –tiene pendiente la conciliación- haciendo énfasis en si los “impuestos saludables” a los productos ultraprocesados, son efectivos o no para cambiar los hábitos alimenticios de los colombianos.