Mediante Resolución 00453 del 3 de abril de 2020, la Fiscalía General de la Nación suspendió los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones. Esto significa, en otras palabras, que esta entidad dejaría de cancelar los fallos judiciales proferidos en su contra durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica producida por la COVID-19 en Colombia. Dicha jugadita tendría como base los decretos legislativos emitidos por el presidente con el fin de contrarrestar la pandemia en nuestro país.
Por tal motivo la firma jurídica Conde Abogados actuó como interviniente dentro de la acción de control inmediato de legalidad que emite el Consejo de Estado a los actos administrativos dada la pandemia que estamos viviendo, solicitando la declaratoria de nulidad del acto administrativo antes mencionado, considerando que la Fiscalía habría vulnerado:
1. La inobservancia de la crisis fiscal actual por no pago oportuno de pago de sentencias judiciales.
2. Los derechos fundamentales vulnerados.
3. Principio de proporcionalidad y marco normativo infringido.
En ese sentido, a dicha firma jurídica le preocupó que la Fiscalía General no expusiera las razones de fondo por las cuales fue necesario suspender todas las sentencias judiciales pendientes de pago, ni de sus correspondientes intereses, ni la relación o incidencia que tales obligaciones puedan tener con la crisis sanitaria que se busca prevenir y mitigar dentro de este estado de emergencia ocasionado por la propagación del virus SARS-CoV-2.
A la Fiscalía no le gusta pagar sus deudas
De acuerdo al informe Pasivo por sentencias y conciliaciones de las entidades del PGN, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el tercer trimestre del 2018 las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación (PGN) acumulaban pasivos por sentencias judiciales y conciliaciones, un monto cercano a $6,9 billones de pesos (0,7% del PIB). Este mismo dato para 2013 representaba 0,2% del PIB, lo que implica un crecimiento del pasivo de alrededor del 300 % en cinco años. Estas deudas son resultado de las nuevas sentencias y conciliaciones, las no pagadas a esta fecha y los intereses acumulados de las mismas.
Por su parte, dice el ministerio que la Fiscalía General de la Nación (FGN) es la entidad que presenta el pasivo con mayor maduración con 3,2 años en promedio. Además, para la Contaduría General de la Nación, este pasivo se concentra en cinco entidades del PGN: Ministerio de Defensa Nacional (46%), Fiscalía General de la Nación (25%), Policía Nacional (21%), Consejo Superior de la Judicatura (5%), y el Instituto Nacional de Vías (2%).
De este modo, del total de pasivo reportado por las principales entidades, el 66% corresponde al monto de capital que la Nación o la entidad del PGN tiene que pagar en virtud de la sentencia o conciliación y el 34% del pasivo corresponde a causación de intereses no pagados a la fecha. En particular, de $7.096 mm reportados, $2.443 mm corresponde a intereses y $4.653 a capital. Esta distribución evidencia una participación muy alta de los intereses, resultado de dos variables: i) el tiempo en mora de las sentencias y conciliaciones; y ii) las altas tasas de interés de estas.
Así pues, la Fiscalía General de la Nación es, de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, la que mayor demora en el pago de sentencias judiciales y cuya inactividad en el pago de sus obligaciones ha ocasionado el incremento desorbitado de las cuantías que adeuda, por tal razón, creemos que fue la primera entidad en acogerse a las disposiciones del Decreto 491 de suspender los pagos de capital e intereses que por concepto de sentencias judiciales adeudan a cientos de miles de colombianos.
En concordancia, para Conde Abogados, la Fiscalía al haber expedido tal resolución, resolvió ir en contra de algunos derechos constitucionales en cabeza de los beneficiarios de tales providencias, contraviniendo: el debido proceso y acceso efectivo de la administración de justicia, el derecho al trabajo; el mínimo vital, la igualdad, entre otros.
Lo que dice el Consejo de Estado
Para la Sala Especial de Decisión Número 20 de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no resulta razonable exponer a quienes ya tuvieron que someterse a un proceso judicial para obtener una decisión favorable a un nuevo retardo en el cumplimiento de lo que se les adeuda, lo cual trasgrede, según el órgano colegiado, precisamente el derecho acceso a la administración de justicia y el debido proceso, pues es claro que las decisiones judiciales se están incumpliendo, tal como lo afirmó la casa jurídica.
De igual manera, para el alto tribunal la medida constituye el incumplimiento de los fallos judiciales que se encuentran pendientes de pago y, por ello, el quebrantamiento del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia.
En suma, la Sala, en representación del Consejo de Estado, le dio la razón a Conde Abogados como interviniente, declarando la nulidad del aparte "[…] de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones [...]" del artículo 1° de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación, lo que significa que el ente acusador deberá seguir pagando las sentencias que se encuentren en turno próximo para su respectiva cancelación, y, las que no, se les sumará los respectivos intereses de mora causados desde abril hasta la emisión de la providencia del Consejo de Estado en cuestión.