La isleña que puso a correr a Duque en San Andrés

La isleña que puso a correr a Duque en San Andrés

En manos del Juzgado 02 Penal del Circuito ya está la tutela para que el mandatario y sus funcionarios aceleren la reconstrucción de la isla y tomen en serio a sus pobladores

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diciembre 20, 2020
La isleña que puso a correr a Duque en San Andrés
Foto: El Isleño

Josefina Huffington Archbold, dirigente de San Andrés, no está convencida de que el presidente Iván Duque haya agilizado la reconstrucción de su isla devastada por el huracán Iota. De ahí que el pasado 16 de diciembre, a través de la veeduría cívica Old Providence, radicara una tutela para meterle presión al mandatario y hacer valer sus derechos como comunidad.

La acción de tutela, que está en manos del Juzgado 02 Penal del Circuito de San Andrés, va dirigida en contra de la UNGRD, la Gerencia de la Situación de Desastre, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y la Superintendencia de Notariado y Registro. Tiene además 11 pretensiones, según información publicada por El Isleño:

1. Que se declare la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la integridad cultural, y el derecho fundamental al reconocimiento de la posesión ancestral y colectiva del Pueblo Raizal sobre el territorio insular de Providencia y Santa Catalina, y la consulta previa, en virtud de los hechos anteriormente descritos.
2. Que se declare la situación de desplazamiento climático en el municipio de Providencia y Santa Catalina, y se ordene la ejecución inmediata de medidas de protección a la propiedad y asistencias humanitarias ordenadas por la legislación colombiana, en materia de desplazamiento interno.
3. Que se ordene a la UNGRD el cumplimiento de lo contemplado en el artículo 4 del Decreto 1472 de 2020, en concordancia con el artículo de la Ley 1523 de 2012, esto es, la elaboración, socialización y comunicación conel Pueblo Raizal, del Plan Específico de Manejo de la Situación de Desastre, de manera previa a la toma de decisiones de fondo, en el cual se resuelva y defina todos y cada uno de los aspectos que implica el manejo de la situación de desastre, y los canales de comunicación para ejercer las reclamaciones que sean del caso por parte de la comunidad.
4. Que se ordene de manera inmediata, la instalación de techos provisionales en hogares de acogida para la comunidad en las casas donde la estructura lo permita. Esta instalación debe hacerse de manera inmediata y progresiva, en las casas que el diagnóstico estructural haya arrojado que es susceptible de hacerlo y en todo caso sin que para ello, sea necesario esperar que se termine el 100% del diagnóstico en todas las casas de Providencia y Santa Catalina, por las razones indicadas en la argumentación y análisis de los hechos de la presente acción de tutela.
5. Que se ordene de manera inmediata, a las entidades demandadas, que se garantice el aprovisionamiento de agua potable en la isla de Providencia, mediante la coordinación y logística del personal civil y militar, para que se movilicen tanques con agua, bongos de agua potable o cualquier otro medio, con el fin de que se garantice el acceso al agua y la salubridad de la totalidad de la población de Providencia, hasta tanto no se garantice la infraestructura y el funcionamiento eficiente y continuo del servicio público de agua potable.
6. Que se ordene a las entidades demandadas que, se aprovisione de los neveras térmicas y sal, para almacenar y conservar los alimentos perecederos y no perecederos, de manera adecuada en Providencia y Santa Catalina.
7. Que se ordene de manera inmediata a las entidades demandadas que, en un término no mayor a 5 días calendario, transporte al personal de salud mediante jornadas extramurales y se dote de los mecanismos necesarios, para la prevención, tratamiento y mitigación del COVID-19, así como para hacer frente al riesgo de afectación a la salud de la comunidad por las condiciones insalubres y sin servicios médicos que viven actualmente, incluyendo la atención psicosocial de la comunidad afectada por el evento traumático. Lo anterior a través de medidas tales como: las brigadas de salud, pruebas de COVID-19, elementos de bioseguridad, tapabocas y lavamanos portátiles, entre otros.
8. Que se ordene a la entidades accionadas, esto es, Presidencia de la República, Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Interior y/o Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia, la expedición de una resolución más específica y con una vigencia igual a la de la declaración de la situación de desastre, que suspenda la elaboración de escrituras públicas por parte de las notarías a nivel nacional, sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina, en virtud a ventas que se presenten entre particulares y donde sean parte personas ajenas al Pueblo Raizal, y en concordancia, se suspenda cualquier registro público sobre las mismas, so pena de ser declarados inexistentes tales negocios jurídicos.
10. Que se ordene a la UNGRD incluír en el Plan Especifico de Atención de la Situación de Desastre ocasionada por el Huaracán Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina, la destinación de un subsidio económico por familia con cargo al Fondo Nacional para la Atención de Desastres, con miras a alivianar y garantizar el acceso de la población a bienes y servicios esenciales en este momento de emergencia.
9. Que se prohiba a la UNGRD, la creación de monopolios en el Plan de Reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, a través de la designación de un solo contratista para que lleve a cabo la totalidad de las casas, sino que una vez haya sido aprobada una pluralidad de diseños por parte del Pueblo Raizal, y estos cumplan con las especificidades técnicas y de seguridad ante fenomenos naturales de riesgo; se garantice la creación de un mercado de precios máximos controlados, y que cuente con una pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios de la reconstrucción, con el fin de alcanzar un más eficiente rendimiento económico y unos mayores niveles en la calidad de los bienes y servicios a contratar.
10. Que se ordene a la UNGRD, para todas y cada una de las fases de atención de la situación de desastre y reconstrucción de Providencia y Santa Catalina, el uso de energías limpias, especificamente instalación de plantas de energía solar, y se abandone el uso de combustibles fosiles de manera inmediata.
11. Que se ordene a las entidades demandadas la realización inmediata y efectiva del proceso de Consulta Previa con la participación activa de la comunidad raizal, con la autoridad étnica legitimada para ello, esto es, el Raizal Council, bajo nuestros usos y costumbres, como un proceso de carácter sustancial y no meramente procedimental.

Josefina Huffington Archbold está buscando además que más isleños se una enviando las pruebas de la vulneración de sus derechos. Esta acción de tutela se une a una dura carta que la Autoridad Raizal envió a Duque pronunciándose sobre el maltrato de los gobiernos nacionales a su gente y la falta de apoyos para sacar adelante la isla devastada por el huracán.

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