La industria digital y la economía naranja de Duque: en contravía

La industria digital y la economía naranja de Duque: en contravía

Sobre el impacto del decreto 478 del 25 de marzo de 2020 en la industria de desarrollo de software, la de tecnologías de la información y la economía naranja

Por: Rosa Elvira Corredor Rojas
marzo 28, 2020
Este es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente los puntos de vista de los autores y no compromete el pensamiento ni la opinión de Las2orillas.
La industria digital y la economía naranja de Duque: en contravía

La industria digital recibe un duro golpe a través del decreto 478 del 25 de marzo de 2020, el cual grava a partir de esta fecha los equipos de computación de escritorio y portátil, teniendo en cuenta que las TIC´s son uno de los motores de la economía naranja[1], bandera en temas económicos de esta presidencia; sin embargo, a través de este decreto, claramente afectará no solo a la industria de desarrollo de software, la cual “La industria de tecnologías de la información en Colombia se ha dinamizado en los últimos seis años, incrementando a tasas por encima del 16,7 % anual.”[2], pudiendo convertirse en un reglón importante, naciente en la economía nacional, con proyecciones de crecimiento hasta del 19% en 2018[3], llegando a producir más de 13 billones en 2016; para Esteban Piedrahita[4] en su columna de opinión en la revista semana define esta industria como la clave para nuestra economía, camino que ahora no tendrá nada fácil pues se ve afectado al incrementar en un 19% el hardware; este Decreto también afecta al sector académico y empresarial que necesita para su desarrollo operativo de estos equipos.

El decreto es muy claro al invocar el artículo 447 del ET, el cual define la regla general de los bienes y servicios gravados por el Impuesto d sobre las ventas –IVA.

Ahora bien, el Artículo. 424. del ET:  Bienes que no causan el impuesto: “Modificado- Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: … 5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.”

Esta discusión ya ha sido protagonista en diversas oportunidades, es el caso del CONCEPTO 120 DEL 12 DE FEBRERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, el cual en uno de sus apartes dice:

“Resulta trascendental observar lo señalado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, en providencia del 10 de febrero de 2011, Radicación No. 11001-03-27-000-2007-00040-01(16798):

La Sala considera que mientras el valor en aduana de los computadores personales portátiles o de escritorio importados, que con posterioridad a la importación se vendan, así sea a un valor mayor al valor en aduana, mantenga el rango de los 82 UVT, tales computadores se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.”

La anterior consideración del Consejo de Estado realizada con base en el principio de equidad y el cumplimiento del propósito de la norma con que se deben interpretar los incentivos tributarios, y de conformidad con el espíritu del legislador que fue analizado en la Ley 1106 de 2006, se conserva en su integridad en la Ley 1819 de 2016, solo que en esta última oportunidad lo redujo de 82 a 50 UVT. La mencionada interpretación del Honorable Consejo de Estado en su sentencia, resulta completamente válida y aplicable en las actuales condiciones señaladas por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 424 del Estatuto tributario y que al respecto señala: “Los siguientes bienes se hayan excluidos del impuesto sobre las ventas: “5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.” En consecuencia, resulta aplicable tornar como base gravable del impuesto a las ventas, el valor en aduanas en la venta de los computadores de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) Uvts, tanto para los bienes importados como para los bienes comercializados en territorio nacional.”

Al adicionar los siguientes artículos al DUR:

“Artículo 1.3.1.12.22. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta.

Artículo 1.3.1.12.23. Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir los derechos de aduana."

El usuario final pierde por completo el amparo de la exclusión del impuesto, de tal modo que se verá obligado a pagar un 19% más (IVA) en el momento de la compra, al hacer ejercicio matemático y teniendo en cuenta que el UVT para 2020 es de $35.607, solo se podrá acceder a un equipo de computación por un valor máximo de $1.780.350 excluido de IVA, aquí vale la pena hacer un alto y hacer las siguientes reflexiones:

  • Se abre una brecha en precios en Colombia de estos productos, ya que el máximo excluido será de $1.780.350, pero el precio a seguir será de $2.118.618, con tan solo incrementar en $1 el valor en la base gravada, es decir $338.268 la diferencia.
  • Un equipo que actualmente se comercializa en el territorio nacional en un precio de $2.000.000 a partir de hoy valdrá $2.380.000
  • Se pierde el derecho de equidad por parte del usuario final, ya que este se verá sometido al pago del impuesto sobre las ventas – IVA, que no tuvo que pagar el importador en el momento de ingreso de la mercancía al país.
  • Teniendo en cuenta la situación actual por la que atraviesa la economía y la humanidad, donde muchos trabajadores se han visto obligados a realizar sus funciones mediante el teletrabajo, requiriendo un elemento computacional, como el tratado en este escrito, tendrán que invertir un mínimo de $338.268 de más para adquirir una configuración de gama deseada, es decir el 35% de un SMLV. Así mismo el sector académico.
  • El valor del dólar en los últimos 30 días (26 feb 20 al 26 mar 20) ha tenido diversas variaciones, pero entre estas dos fechas ha incrementad su valor en $661,21 y como bien se sabe, Colombia no es fabricante de tecnología, por lo tanto, es una mercancía que necesariamente se debe importar y la moneda de negociación es el dólar; por ejemplo, un equipo que se estaba importando alrededor de los US$292, a fecha de hoy tendría un costo de $348 aproximadamente.
  • ¿No motiva esto el contrabando de esta mercancía, tan necesaria hoy en día, teniendo en cuenta la incursión de las TIC´s en nuestra vida diaria?
  • Teniendo en cuenta el artículo 447 del ET, ¿se tienden a acabar las promociones de las grandes superficies?, es decir, los descuentos astronómicos en productos como los ofrecidos por estos comercios, ¿cómo va a operar el tema del IVA?, ¿será el vendedor quien asuma este impuesto, para continuar brindando el descuento para el cliente final?; este tema se puede apreciar mejor con un ejemplo, hoy consultando una página de una comercializadora a nivel nacional se ve que tienen un producto que normalmente vale $1.799.000 que bajo la lupa del decreto 478 debe llevar IVA, ya que el valor de venta en el territorio nacional es superior a 50 UVT, y tiene un descuento de $450.000 en el momento de la venta, es decir, un valor neto a pagar de $1.349.000. al aplicar el descuento, el producto perdería la calidad de gravable, para seguir siendo excluido, esto bajo el amparo del artículo 454 del ET, en este caso, estaría mal la publicación en la exhibición del valor a pagar normalmente de $1.799.000 que claramente no tiene un IVA incluido, no hace la claridad del incremento con relación del precio, ¿estaríamos frente a una clara y descarada evasión, publicada en un medio masivo?

Al quitarle la oportunidad al usuario final la adquisición de un producto tecnológico de gama media / alta, también se limita al país en cuento a su producción intangible, la industria del software, la academia, la repotenciación de las empresas en cuanto a la infraestructura computacional y en general, al desarrollo de un país que tiene como bandera de su gobierno: la economía naranja, ¿no es esto contradictorio?

[1] https://mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Columnas-Ministra-TIC/103652:Las-TIC-como-motor-de-la-Economia-Naranja

[2] https://lanotaeconomica.com.co/negocios/cerca-del-46-de-las-empresas-de-software-y-ti-se-han-creado-en-los-ultimos-cinco-anos-fedesoft.html

[3] https://www.portafolio.co/negocios/industria-del-software-creceria-19-en-el-2018-517332

[4] https://www.semana.com/opinion/articulo/industria-del-software-en-colombia-columna-de-esteban-piedrahita/587171

[5] Ingeniera de sistemas – Universidad de Cundinamarca. Esp. Redes de alta velocidad – Universidad Incca. Contadora Pública – Politécnico Grancolombiano. Esp. Revisoría Fiscal – Fundación del área andina. Estudiante de Maestría en Tributación – Universidad Central. Gerente Administrativa y Financiera Empresa Sector Privado área Tecnología. Gerente Administrativa y tributaria Firma Sector privado.

Sigue a Las2orillas.co en Google News
-.
0
Nota Ciudadana
Latin Latas presenta serie de conciertos:

Latin Latas presenta serie de conciertos: "Mágica Navidad Sostenible"

Nota Ciudadana
Potenciafro: el marketplace que impulsa el desarrollo integral y sostenible de los pueblos étnicos

Potenciafro: el marketplace que impulsa el desarrollo integral y sostenible de los pueblos étnicos

Los comentarios son realizados por los usuarios del portal y no representan la opinión ni el pensamiento de Las2Orillas.CO
Lo invitamos a leer y a debatir de forma respetuosa.
-
comments powered by Disqus
--Publicidad--