La inaceptable falta de quienes insultan y ofenden al presidente a través de los medios

La inaceptable falta de quienes insultan y ofenden al presidente a través de los medios

"Duque tiene derecho a que se proteja su reputación, incluso fuera del marco de su vida privada y los derechos de terceros"

Por: Martin Eduardo Botero
enero 16, 2020
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La inaceptable falta de quienes insultan y ofenden al presidente a través de los medios
Foto: Twitter @infopresidencia

Queridos lectores, no se puede permitir al editor, al autor de la información, al representante legal, administrador o propietario del diario o a los periodistas y particulares atentar contra los derechos y libertades constitucionales de las personas, igual que no se le puede permitir soslayar el derecho internacional o las normas del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, que podrían sembrar dudas en el público sobre la honorabilidad de las personas a las cuales se hace referencia en la información. Somos conscientes de que los límites admisibles de la crítica son más amplios respecto a un hombre político, en consideración a esta cualidad, que, respecto de un particular, pero se recuerda que la constitución permite proteger la reputación de terceros y las leyes penales o civiles referentes a la difamación o el insulto en el marco de la información, opiniones o discursos críticos no tienen cabida en una sociedad democrática.

La crítica legítima y admisible no debe traspasar ciertos límites de lo que está autorizada a hacer y el contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño se basa, o debe basarse, fundamentalmente en una base fáctica suficiente y la información publicada correspondiere esencialmente a la realidad (el carácter verídico de los hechos), pero que también persigue un objetivo legítimo y ser proporcionadas a ese objetivo, que debe estar sujeta a la condición de que los interesados actúen de buena fe para proporcionar información exacta y digna de crédito en cumplimiento de la deontología periodísticas. Los órganos jurisdiccionales internos en el uso de su poder de valoración no pueden favorecer en exceso a los periodistas o particulares por los delitos de prensa que pueden amenazar la vida privada de las personas o un atentado arbitrario contra su honor o su reputación, en especial los relativos a la existencia o inexistencia de una verificación efectiva por el periodista de las afirmaciones efectuadas, el carácter exacto o veraz de la información publicada, las imputaciones o conclusiones tendenciosas y la falta de rigor, fiabilidad, etcétera, periodístico, derivados de los intereses y las marcadas posiciones editoriales de algunos medios.

Como todos sabemos, la prensa y la profesión periodística desempeñan un papel esencial en una sociedad democrática, les incumbe en su papel indispensable de información pública y en la formación de la opinión pública y de perro guardián comunicar, en cumplimiento de sus deberes y sus responsabilidades, información e ideas sobre todas las cuestiones de mayor interés para el público o [que reviste] un interés público superior y otros temas de interés general que suscitan una preocupación legítima y comprensible, existe una “necesidad social imperiosa” y es “necesaria, pertinente y suficiente en una sociedad democrática”. Las excepciones a esta libertad garantizada por la Constitución deben ser interpretadas de forma restrictiva y debe justificarse de manera convincente para justificar la injerencia —la protección de la reputación y los derechos de terceros—, si existe una “necesidad social imperiosa” y puede garantizar la precisión, veracidad, integridad y calidad del contenido. Es triste que un periodista imagine que en una democracia puede afirmarse cualquier cosa, sin haber verificado antes su veracidad. Señorías, es, por supuesto, inaceptable insultar y ofender a través de los medios al presidente del país.

El presidente de la república como jefe de Estado símbolo de la unidad nacional, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones tiene derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor, a su propia imagen, y a la protección de la ley contra tales ataques. La libertad de expresión encuentra un límite infranqueable en la dignidad y el honor del Dr. Iván Duque. En nuestra opinión, llamar “miserable” al presidente es una injerencia ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen porque superan el límite máximo a partir del cual se puede considerar que se está en presencia de críticas que hieren o molestan. Se trata de una afirmación ya de por sí controvertida que no es más que mera propaganda totalmente sesgada, tendenciosa y desequilibrada, servía para transmitir una imagen falsa, peyorativa u ofensiva de algún otro modo, del primer mandatario, y causaban en el lector medio la creencia que el presidente es una persona sin ética sin conciencia ni principios morales, ni de mandamientos religiosos. La información no se refería a hechos verídicos o a un hecho noticioso que tenían un interés público y trascendencia social, lo que la privaba de interés público.

Por otra parte, las declaraciones injuriosas, independientemente de su veracidad, no pueden interpretarse como una reacción o una respuesta a un debate político con el presidente, pero manifiestan la voluntad de los particulares o periodistas de hacerlas públicas. El presidente se encontraba en el marco de un evento de carácter público e institucional, en que obra no solo en el ejercicio de sus funciones y es una persona de interés público (lo cual no le priva de su derecho al honor), sino también en la condición en que actúa, y, en su caso, como persona física concreta, titular de su dignidad personal. El adjetivo "miserable" unido a repartir dulces a los niños es claramente desmerecedor en la consideración ajena, de modo que los citados comentarios o titulares, situado en la portada de los medios o redes, viene a atribuir al Jefe de Estado, a través de su aptitud, en un hecho de canalla, malvado, ruin o que se comporta con avaricia y mezquindad. Se trata, sin embargo, de una afirmación que no fue mínimamente contrastada, por cuanto de las noticias y hasta de las propias afirmaciones del consejero presidencial para las comunicaciones se deduce que el presidente fue a “visitar el mausoleo de las víctimas, hablar con los jóvenes para incluirlos en programas de empleo, escuchar a los líderes sociales amenazados, mejorar presupuesto del sistema salud y menos darles dulces a los niños en una tienda de Bojayá”.

Frente a ello, podría considerarse que, aun cuando el titular aisladamente considerado se sitúe extramuros de la libertad de información constitucionalmente garantizada, el examen conjunto de la noticia podría llevar a una conclusión distinta. Sin embargo, como ponen de manifiesto las noticias impugnadas, la mera lectura del contenido de la información demuestra que no es así; básicamente, se citan unos pocos hechos ciertos, en especial imágenes del presidente repartiendo dulces a los niños chocoanos, con la evidente intención de tergiversar la verdad, ofender indebidamente o presentar opiniones como hechos e insinuando un papel de mísero, desgraciado, infeliz del presidente en el ejercicio de sus funciones presidenciales o en el ejercicio de sus funciones políticas. Todo ello, amparado en referencias genéricas a fuentes imprecisas e imputaciones tendenciosas que nunca fueron puestas de manifiesto en las noticias o comentarios, que no puede darse por veraz.

El presidente Duque tiene ciertamente derecho a que se proteja su reputación, incluso fuera del marco de su vida privada y los derechos de terceros, contra informaciones calificados de ofensivas y juicios de valor para un jefe de Estado. Los insultos que recibió además de expresar menosprecio hacia su figura y la institución que representa, también son contrarios al principio de proporcionalidad, ofenden a nuestro pueblo desconociendo nuestras leyes y nuestra soberanía, en cuanto el presidente es símbolo de la unidad nacional y representante de la nación a nivel nacional e internacional y ajeno al juego político. Criticar una institución constitucional no está excluido del derecho a la libertad de expresión —que no protege (o incluye) un supuesto derecho al insulto— y, en este caso, este derecho reviste ante el derecho al honor y al prestigio —vinculados a la persona del jefe del Estado—, el carácter de un derecho constitucional que prima en la materia, como una defensa constitucional de las instituciones del Estado.

En lo que respecta al honor y a la dignidad del presidente, el primero representa un activo que pertenece estrictamente a la esfera moral del presidente como individuo, mientras que el prestigio se refiere al decoro particular referido a la intangibilidad de su posición institucional. Además, para la configurabilidad de la ofensa no se requiere el dolo específico (propósitos específicos), esto es, la intención de ofender el honor y el prestigio del jefe del Estado, pero es suficiente el dolo genérico, por ejemplo, es suficiente la mera voluntad de llevar a cabo la acción ofensiva con el conocimiento de causar daño a la persona con la posición de jefe del Estado. O, dicho en otras palabras, el conocimiento de la idoneidad objetiva de la expresión o escritura para disminuir el respeto del que debe estar rodeado el presidente. Es manifiestamente infundado e irrelevante, en términos de violación del principio de igualdad comparada con el insulto y difamación que perjudican el honor y el prestigio de un ciudadano común o de un funcionario público, ya que en el caso en cuestión no sólo se protege el prestigio del presidente (una protección reforzada) y, por lo tanto, de la institución del Estado al que representa, sino también el desempeño sereno de los deberes relacionados con el cargo: esta especificidad justifica de manera objetiva y razonable el trato diferenciado. Así pues, tales declaraciones no pueden manifiestamente ser protegidas en cuanto ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Esto es inaceptable ética y políticamente, y debemos solucionarlo respetando nuestras mejores tradiciones. Amén.

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