Según el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991, "todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar". Es decir, que como colombianos la ley, además de proteger nuestra vida íntima, delimita la vida personal y familiar, la cual debe no solo ser respetada por los ciudadanos que conforman la sociedad colombiana, sino a su vez por el Estado.
Aun cuando seamos personas con una vida expuesta al escrutinio público (dígase influencers, youtubers, actores, cantantes, etc.) poseemos una vida personal que debe ser respetada bajo los parámetros de la ley. Es decir que hacer capturas de su vida privada sin su autorización o que se divulguen comentarios o escándalos de su vida privada al público es una violación directa a su privacidad y por lo tanto un crimen.
En lo que a mí respecta, la vida privada de una persona famosa o con algo de divulgación mediática debe tener un límite que no debe ser sobrepasado. Esta delgada línea entre lo público y lo privado debería estar mejor definida bajo las leyes, porque una persona de reconocimiento tiene más exposición de su vida que la de otros, y suele no importarle tanto divulgar datos personales a la sociedad en general sin tener en cuenta lo que esto podría afectar su vida privada.
Complementando el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991, se encuentra el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos ante la ONU de 1948, donde se recalca que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Así pues, siendo un poco más claro sobre lo que se refieren con intimidad, se puede comprender de mejor manera lo que ley nos quiere decir: una persona, aun cuando tiene una vida pública, su vida privada (como su familia, cercanos, hogar u otras cosas que determinen su vida privada) no podrán ser objetos de daño a su buen nombre o con el fin de atacar o dañar el buen nombre de la persona implicada.
En conclusión, todos tenemos una vida íntima que debe no solo ser respetada, sino también protegida por el Estado, que a su vez delimita lo que reconoce como vida privada. Yo creo que aunque el Estado tiene una delimitación de lo que concierne como vida pública o privada, debería ser más claro. Por lo menos en estos momentos que nos encontramos en la virtualidad, estamos expuestos cada día al escrutinio de nuestros hogares, familia y todo aquello que antes era nuestro lugar de intimidad y privacidad, siendo aún más complicado poner un límite a aquello que queremos mostrar o no de nuestras vidas en la actualidad.