Esta semana será crucial para el futuro de Venezuela, el hermano-país. El domingo 30 de julio se ha definido como la fecha para elegir los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) propuesta por el gobierno del presidente Nicolás Maduro. En lo que sigue se probará desde un punto de vista democrático-constitucional que la convocatoria a la ANC es ilegítima.
En primer lugar, preguntémonos: ¿quién es el verdadero Poder Constituyente?, ¿el pueblo o la cúpula dirigente del partido en el poder, en este caso, el PSUV?, ¿debe consultarse al pueblo si decide convocar a una ANC o esta decisión es prerrogativa de la cúpula dirigente del partido en el poder? Partamos de que una de las principales críticas de los distintos tipos de socialismo a la democracia “burguesa” ha sido precisamente su carácter de representación formal que usurpa al pueblo el poder de decidir su destino. Por tanto, hay una flagrante contradicción en que un régimen pretendidamente socialista (que además se asume democrático) se arrogue la representación del Poder Constituyente a través su cúpula dirigente y no consulte al pueblo —el auténtico Poder Constituyente— previamente sobre el trascendental cambio de las reglas de juego.
Un agravante: si la ANC se elegirá siguiendo criterios corporativistas excluyentes (“sectoriales y territoriales”), sin la participación equitativa de todos los grupos sociales incluyendo los opositores, la contradicción en el terreno constitucional se agudiza. Por tanto, no se trataría de una ANC (amplia, abierta, en pro de la convivencia) sino de una reafirmación política-institucional del partido en el poder.
Bajo las anteriores condiciones, desde un punto de vista democrático-constitucional, podemos concluir que la ilegitimidad del proceso de convocatoria a la ANC es evidente.