El fatídico 1999 es recordado en la historia colombiana no solamente por el hipotético daño que sufrirían miles de computadores merced al cambio de fecha de milenio en el 2000, sino como el año de la crisis del Upac. Colombia se miró sacudida por una crisis bancaria e inmobiliaria inédita, a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda.
Con la expedición de la ley 546 de 1999 se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando la UVR, para reemplazar el antiguo sistema Upac, declarado fuera del ordenamiento legal merced a fallos inéditos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
El gobierno de turno, a través de títulos TES, entregó a la banca la suma de 2.5 billones de pesos de nuestros impuestos por concepto de alivios, pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones del crédito, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidación.
Casi dos décadas después se han logrado algunas victorias jurídicas por parte de los abogados que nos hemos dedicado a defender a las víctimas usuarios del sistema Upac, hoy UVR, consistentes en terminaciones de procesos ejecutivos, reestructuraciones de los créditos y anulaciones de remates. Igualmente algunos hemos logrado condenas contra bancos por conceptos de devoluciones o reliquidaciones, mediante procesos ordinarios a título individual, luego de trámites de seis, siete o hasta diez años de duración.
Es verdad que pese a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, muchos inmuebles fueron rematados. Sin embargo, como se mencionó, algunos jueces y tribunales fueron pioneros en esta materia tan trascendental, brindando una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años pagaron elevadas cuotas a los bancos, llegando a cancelar varias veces el crédito inicial, y hasta alcanzaron a entregar los inmuebles hipotecados en cesión de pago, o definitivamente las perdieron por remates.
Llega el año 2003 y a nivel nacional se conoce la primera sentencia emitida a favor de un usuario de Upac y le correspondió el honor al Tribunal Superior de Cali. Al año siguiente, el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidación por el exceso de pago, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte.
En el 2011 el Tribunal Superior de Pasto, en una acción nuestra, emite la primera sentencia a nivel de Nariño, condenando a una entidad financiera a devolver la suma de treinta y cinco millones de pesos, por concepto de reliquidación, incrementando incluso la condena impuesta por el Juzgado de instancia. Aunque el banco interpuso tutela ante la Corte Suprema de Justicia, dicha entidad negó el amparo solicitado y a la postre la entidad se vio obligada a pagar la condena. Tuvimos el honor de ser los apoderados de la parte demandante. El fallo mereció ser publicado en la revista oficial del tribunal denominado Foro Nariñes, y fue el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, constituyendo al igual que las sentencias mencionadas un precedente importante en esta lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del Upac.
Nosotros hemos continuado en la lucha y representamos un sector de poderdantes en la acción de grupo en contra de la Nación-Banco de la República que cursa en el Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, siendo uno de los 11 abogados que apoderamos a las 23.000 víctimas que se hicieron parte en ese proceso, el cual pretende se condene a la entidad oficial por la nulidad sobreviniente de las resoluciones que calculaban la fórmula del UPAC, utilizada por los bancos para cobrar “legalmente” cuotas que incluían DTF, anatocismo o intereses sobre intereses, seguros upaquizados y demás arandelas que hacían materialmente imposible para el deudor mantener su crédito al día, todo referido al periodo 1993 a 1999. Recordemos que a partir del 1 de enero del 2000 el Upac fue sustituido por la UVR. Actualmente, el proceso está en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la espera de la sentencia definitiva.
A lo anterior, debemos sumar el laudo arbitral emitido contra el Banco de la República en noviembre de 2012, el cual no fue anulado por el Consejo de Estado según sentencia de julio de 2015, constituyendo en consecuencia a la fecha el primer fallo condenatorio contra esa entidad, y que ordenó el pago de 1.044 millones de pesos por el pago de demandas contra las CAV (antiguas Corporaciones de Ahorro y Vivienda, hoy bancos), en donde la entidad fue llamada a responder también.
Como se observa, se trata de una lucha jurídica y social de largo alcance, pero debemos persistir. Es hora de organizar en encuentro nacional de voluntades, de aglutinar las diferentes organizaciones de usuarios y los esfuerzos individuales para cohesionar una base de datos que permita identificar a las víctimas y sus casos puntuales, integrantes de las 850.000 familias antiguas usuarias del Upac, no solamente para eventualmente hacerse parte en la acción de grupo si resulta favorable el fallo en segunda instancia, sino para en caso contrario proceder a la interposición de acciones internacionales ante la Corte Interamericana en San José de Costa Rica, previa examen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por vulneración a los Derechos Humanos.
Si usted amable lector fue usuario o deudor de Upac, es decir que su crédito hipotecario lo obtuvo antes del año 1999, y fue víctima de los abusos descritos, puede escribirnos al correo: [email protected]