En 1538 la corona española ordenó fundar la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios del cabo de la Vela, justo en donde los vientos de Suramérica se hacen más fuertes y potentes. En la zona de influencia inmediata de ese lugar emblemático y sagrado para los wayú en la actualidad se encuentran los asentamientos en donde se establecen plantas de energía eólica. Se trata de los parques Guajira I, Casa Eléctrica, Juktai, Apotolorru, Irraipa, Carrizal y Chemesky, todos al noroccidente de Uribia.
Debido a los múltiples problemas sociales que tienen por resolver la construcción de dos subestaciones colectoras de 500 kv y las dos líneas de transmisión Colectora – Cuestecitas de 110 km de largo cada una, que implican desarrollar consulta previas con cerca de 288 comunidades, es posible que estas infraestructuras no se encuentren listas al finalizar 2023 para sacar al mercado la energía que se producirá a partir de la inauguración del campo Guajira I y la pronta construcción de las plantas de Alpha y Beta, en la zona fronteriza con Venezuela.
Así las cosas, la importancia estratégica de los campos eólicos del cabo de la Vela, Media Luna y El Cardón radica en que se encuentran cercanos a la línea de transmisión del Cerrejón -Parque Eólico Jepírachy-, sistema de suministro de energía nacional, ruta que seguirá el gobierno para hacer una producción y venta anticipada de energía eólica, respondiendo a los déficits que se pueden generar por las fallas en la ejecución y enredos que tiene Hidroituango.
La inauguración de Guajira I, muy a pesar de los conflictos internos con tres comunidades, y el recibimiento realizado por el presidente de las partes de los aerogeneradores de energía en Puerto Brisa en el municipio de Dibulla, más allá de una respuesta administrativa de un gobierno que se agota, evidencian la urgencia que se mantiene en la ejecución de los proyectos de energía, lo que es una buen mensaje sobre la política de seguridad inversionista de la nación para la comunidad empresarial y los financiadores, pero no tanto para los wayú, Uribia y el departamento de La Guajira.
La estrategia de la explotación y comercialización anticipada de recursos naturales se volverá a repetir en La Guajira. En el sector carbonífero se dio en 1985 cuando en febrero se realizó el primer embarque desde un muelle provisional Early Coal por el retraso en la construcción de las facilidades de Puerto Bolívar debido a la resistencia que tenían diferentes comunidades de pescadores wayú de los e'irrukos Pushaina, Epieyu y Arpushana para abandonar los territorios ancestrales, que finalmente terminaron estableciéndose en Media Luna, y que hoy nuevamente se les revictimiza en nombre de la modernidad de los nuevos proyectos de extracción de energía del viento.
Hoy como ayer, los actores de la estrategia de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCR) se encuentran absolutamente desconectados de las tendencias mundiales del sector, la realidad social y económica del entorno de los proyectos. Lo peor de todo es que las instituciones territoriales operan como postales, listas para la foto y no como "bisagras" de articulación con la nación y las empresas privadas. Fue lo que se sintió en la reciente inauguración del campo Guajira I. Desconectados del sistema nacional de energía, de los wayú, de la debida diligencia de los derechos humanos, del entorno de los parques, de las comunidades y de La Guajira.
Al respecto, Carlos Guerra López (2020) plantea que con la transición energética y la producción de energías renovables en La Guajira, en los gobiernos y las empresas se evidencia una desconexión ontológica, intercultural e interinstitucional con los indígenas, a partir de las débiles estructuras y puentes que tienden entre las construcciones teóricas del desarrollo sostenible, credos, valores y principios de la responsabilidad social empresarial (RSE) con lo que se plasma en la realidad cuando se trata de proteger, respetar y promover los derechos fundamentales de la población, procesos que desembocan en que las comunidades indígenas sean tratadas como extraños naturales en su propio territorio, generando tensiones y conflictos, los cuales se perciben como el resurgimiento del malestar entre los indígenas y las autoridades públicas y a su vez entre la región y la nación.
Por ello es urgente que se convoque al comité de seguimiento y verificación socioambiental y se implemente por parte de las empresas un plan de reclamaciones para que las comunidades y grupos de interés conozcan con anticipación el procedimiento para hacer reclamaciones sobre posibles violaciones a los derechos humanos. Las empresas deben mantener diálogos y relacionamientos con los empleados, contratistas y comunidades, complementados con una estrategia de comunicación y reportes.
Los gobiernos territoriales pueden reivindicarse en su actuar institucional, asumiendo el desarrollo de un grupo móvil de monitoreo y solución de conflictos en las áreas de los proyectos, con rendición de informes sobre gestión social. La universidad tiene un espacio propio, por medio de un observatorio de las dinámicas territoriales que creen procesos de apropiación social del conocimiento y alertas tempranas para tomar decisiones de calidad. Hay gestión para todos.
Las dificultades que tienen los proyectos FNCER radican en que las consultas previas, libres e informadas se han vuelto un trámite administrativo rutinario y no un procedimiento de reconocimiento de derechos. En la Sentencia SU-123 de 2018 la Corte Constitucional ha reconocido la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas a la participación y a su integridad cuando se adelanten en sus territorios proyectos que puedan afectarlos.
En La Guajira las consultas previas resultan fundamentales para identificar de manera inequívoca a las instituciones y autoridades representativas de las comunidades, sin impedir que otros líderes y miembros (asesores) de las comunidades acompañen las actividades realizadas. Frente a esta situación, es conveniente recordar que en los proyectos innovadores las empresas deben ir más allá de los condicionamientos jurídicos.
Aquí lo importante es la calidad de los procesos de consulta previa llevada a cabo, muchas de ellas se cerraron en medio de la emergencia social y de salud del covid-19, en donde primó lograr la concesión de tierra propia de transacciones privadas y del mercado inmobiliario y no la del intercambio-compensación-inclusión social pertinente, en un territorio colectivo e inalienable.
César Arismendi (2021) señala que en la urgencia de cerrar acuerdos aparecieron nuevos actores territoriales por fuera de las lógicas comunitarias, a instancia de las alcaldías y las secretarías de asuntos indígenas en el marco del Sistema General de Participaciones–Resguardos Indígenas. Los líderes comunitarios, el profesor y la maestra de la comunidad, el achoin (sobrino en línea paterna) y el querrao (yerno de la autoridad), si bien son residentes y beneficiarios del uso del territorio, no tienen la capacidad de decidir sobre su destino.
Las actas de acuerdos de consulta previa que se han revisado solo han servido para suplantar a la autoridad tradicional (tío materno mayor). Las empresas le han dado prelación a esos nuevos actores que no son reconocidos como autoridades en el apushii (territorio de la unidad familiar extensa), dimensiones del desarrollo cultural que debieron ser tenidas en cuenta cuando se realiza un inventario de los riesgos sociales del proyecto.
Las actuales protestas en el campo Guajira I se volverán a repetir en otros, como consecuencia de hacer consultas previas de baja calidad, con actores que no son autoridades ancestrales y sin legitimidad. Hasta ahora, las empresas han entendido la consulta previa como un proceso de acumulación de actas de acuerdos para adelantar los proyectos y no como un proceso emblemático y respetuoso de reconocimiento de derechos para propiciar condiciones de inclusión.
Dos visiones y un solo problema. Por ello es conveniente pasar de instituciones públicas de postales a las de bisagras, es decir, de instituciones pro selfis, a unas con herrajes articulados que posibiliten el giro o el cambio que requiere el territorio en el marco de la responsabilidad social empresarial y la debida diligencia de las empresas en los derechos humanos. La desconexión entre las instituciones y las comunidades wayú que opera para la transición energética es la misma que se presenta en la estructuración y la implementación del plan de acción que se demanda en la Sentencia T-302 de 2017.
Nota: Este texto se escribió junto con el equipo técnico de la Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017